Resolución No. S/n.- Promúlgase el Decreto Departamental 6.766/014, que refiere a la reglamentación de la mercadería para comercialización y transporte de productos frutihortícolas

IM.P.O.
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22 Documentos Nº 29.070 - octubre 17 de 2014 | DiarioOf‌icial
INTENDENCIA DE SALTO
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Resolución S/n
Promúlgase el Decreto Departamental 6.766/014, que reere a la
reglamentación de la mercadería para comercialización y transporte de
productos frutihortícolas.
(1.646*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
D. Nº. 6.766/2014
VISTO: Asunto número 837/2013, de fecha 19 de noviembre de
2013, caratulado “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto
para reglamentar rotular o etiquetar mercadería para comercialización
y transporte de productos frutihortícolas”. Expediente Nº 55.229/13.
RESULTANDO: I) Que el proyecto tuvo iniciativa en el trabajo
conjunto realizado por Directores, Técnicos de la Unidad de
Información, Desarrollo y Promoción y de la Unidad Higiénico
Sanitaria de la Comisión Administradora del Mercado Modelo y
Técnicos de la Dirección General de la Granja; y contó con el apoyo
del Congreso de Intendentes, en una declaración de fecha 22 de agosto
de 2013.
II) Que se estudió la casuística a través de relevamiento de datos
y trabajos de investigación, coordinando esfuerzos, en procura de
viabilizar soluciones.
III) Que el rotulado o etiquetado de la mercadería para el transporte
y comercialización mayorista de frutas y hortalizas frescas se impone
como un primer avance hacia la trazabilidad de esos productos,
constituyendo un paso para la ordenación del mercado.
IV) Que la implantación del etiquetado del producto y la
declaración de origen, proporciona un lenguaje común para
productores, empacadores, compradores y consumidores y permite
determinar las responsabilidades.
V) Que el etiquetamiento implica la capacitación de todos los
operadores del sistema en dichas prácticas.
VI) Que el trabajo realizado por el LATU, en el marco de la
Plataforma Tecnológica Poscosecha Frutihortícola, en Modelos de
Trazabilidad de Frutas y Hortalizas, ha visualizado oportunidades de
identicación por parte del sector productivo en defensa de la calidad,
fortaleciendo de esta forma a dicho sector.
VII) Que se analizaron disposiciones Constitucionales,
Legales, normativa Departamental vigente incorporada al Digesto
Departamental y el Reglamento Bromatológico Nacional: Decreto del
Poder Ejecutivo 315/95;
VIII) Que la competencia del Gobierno Departamental en la
materia se encuentra consagrada en el artículo 35 numeral 24 de la
Ley Orgánica Municipal Nº 9.515.
CONSIDERANDO: Que el Intendente de Salto, conforme a lo
previsto en el artículo 35, numeral 24 de la Ley Nº 9.515 y dentro de
sus facultades constitucionales y legales, a los efectos pertinentes,
ha remitido a la Junta Departamental proyecto de Decreto para su
consideración.
ATENTO: a ello, y a lo informado por la Comisión de Legislación
y Reglamento.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Ámbito de validez. Las disposiciones de este Decreto
son de aplicación general para todos los envases alimentarios
destinados a la comercialización a nivel mayorista y transporte de los
productos frutihortícolas dentro Departamento.
Artículo 2º. Objetivo. Este Decreto tiene el siguiente objetivo:
Reglamentar para el mercado interno la obligación de rotular o
etiquetar la mercadería para la comercialización a nivel mayorista y
el transporte de frutas y hortalizas.
Artículo 3º. Deniciones. A los efectos de este Decreto se entiende
por:
- Envase alimentario: el recipiente, el empaque o el embalaje
destinado a asegurar la conservación y facilitar el transporte y manejo
de alimentos.
- Envasado: es el procedimiento por el cual una mercancía se envasa
o empaqueta para su transporte y venta.
- Rotulación: es toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia
descriptiva o gráca que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado,
en relieve o huecograbado o adherido al envase del alimento.
CAPÍTULO II - REGULACIÓN
Artículo 4º. Todo envase empleado para la comercialización a
nivel mayorista y transporte de frutas y hortalizas frescas debe llevar
una etiqueta o rótulo. Este rotulado se aplicará a todos los tipos de
envases empleados durante el transporte, y comercialización mayorista
de frutas y hortalizas frescas, una vez que estas fueron clasicadas y
empacadas en su envase de comercialización.
Artículo 5º. El rótulo o etiqueta debe indicar la siguiente
información:
1) Identicación del vendedor y/o productor y/o empacador,
entendiéndose por tal la razón social, o el primer nombre y primer
apellido del vendedor, productor o empacador de acuerdo a como
gura en el documento de identidad. Es obligatorio la enunciación
de al menos uno de los actores señalados.
2) Número del vendedor, productor, entendiéndose por tal el
número de Operador de Mercado Modelo o Registro de Packing o de
Productor del MGAP.
3) Peso Neto: se debe informar en kilogramos, respecto del peso
neto informado se establece una tolerancia de hasta el 2% (dos por
ciento) en menos.
4) Fecha de envasado: se debe indicar en forma clara y precisa la
fecha en que se realizó el envasado o empacado del producto. El día,
mes y año debe declararse en orden numérico no codicado, podrá
indicarse el mes con letras y sólo se permite abreviar el nombre con
las tres primeras letras del mismo.
5) Categoría de Calidad: En forma opcional, se podrán emplear
denominaciones de calidad correspondientes a las especicaciones
del Reglamento Técnico especíco (DIGEGRA-CAMM Manual de
Procedimientos y Referencias Técnicas por producto para la tipicación
de la calidad de las frutas y hortalizas frescas). Dichas denominaciones
deben ser fácilmente comprensibles y no deben ser equívocas o
engañosas en forma alguna, debiendo cumplir con la totalidad de los
parámetros que identican la calidad del alimento.
6) Calibre: En forma opcional, se deberá expresar de acuerdo a las
normas DIGEGRA- CAMM mencionada en el numeral 5 del presente
artículo.
7) Número o codicación de lote: opcional, deberá indicar el
número o código que permita acceder a la información del proceso
del que procede el lote.
8) Especie y/o variedad: Opcional. Se deberá expresar la especie,
variedad o tipo del producto que pueda ser de interés para el
comprador.
9) Origen de la mercancía: Opcional. Se deberá identicar la
localización, paraje o dirección de producción del producto. Deberá
indicarse: “Producido en Salto”.
Los requisitos señalados en los numerales 1º al 4º son de carácter
obligatorio y los indicados en los numerales 5º a 9º son de carácter
opcional y su uso es recomendado.
Artículo 6º. La información deberá gurar en una zona del envase
claramente visible, indicándose la información de carácter obligatorio,
clara y fácilmente legible en su forma más relevante en conjunto con el
diseño, si lo hubiere, y en contraste de colores que asegure su correcta
visibilidad.
El tamaño del rótulo o etiqueta no será inferior a los 6 cm de alto
por 15 cm de ancho.
La información deberá estar redactada en español, sin perjuicio de
la expresión en otros idiomas.
Para los productos transportados a granel, estas indicaciones
deberán aparecer en el documento que acompaña la mercadería.
CAPÍTULO III - VIGENCIA
Artículo 7º. A partir de la fecha de promulgación de este
Decreto se otorga un plazo de 12 meses. Durante dicho lapso
la Intendencia en coordinación con las demás Intendencias
Departamentales e Instituciones del Estado competentes, deberán
instrumentar las acciones necesarias para la promoción y difusión.
Así mismo los obligados deben tomar los recaudos necesarios

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