Resolución No. S/n.- Apruébanse las Bases para la Convocatoria 2020 a Certificados de Eficiencia Energética, en el marco de la Ley 18.597 de 21 de setiembre de 2009.
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Documen tos
Nº 30.533 - setiembre 30 de 2020
DiarioOficial |
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Resolución S/n
Apruébanse las Bases para la Convocatoria 2020 a Certicados de
Eciencia Energética, en el marco de la Ley 18.597 de 21 de setiembre
de 2009.
(4.158*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
108/20
Montevideo, 18 de Setiembre de 2020
VISTO: el artículo 16 de la Ley Nº 18.597 de 21 de setiembre de 2009;
RESULTANDO: que por la mencionada Ley, se encomendó al
Ministerio de Industria, Energía y Minería emitir los Certicados de
Eciencia Energética a proyectos de uso eciente de energía;
CONSIDERANDO: I) que por Decreto Nº 211/015 de 3 de agosto
de 2015, se aprobó el Plan Nacional de Eciencia Energética 2015 —
2024;
II) que el Plan Nacional de Eciencia Energética ja la meta de
energía evitada y prevé diversos mecanismos para alcanzarla entre los
que se encuentra la emisión de Certicados de Eciencia Energética;
III) que el Decreto Nº 46/016 de 16 de febrero de 2016, aprobó el
Manual de Certicados de Eciencia Energética que establece los
lineamientos del proceso de su emisión;
IV) que se cumplen con las condiciones necesarias para realizar la
quinta Convocatoria a Certicados de Eciencia Energética;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébanse las Bases para la Convocatoria 2020 a Certicados
de Eciencia Energética, en el marco de la Ley Nº 18.597 de 21 de
setiembre de 2009, que como Anexo integran la presente resolución.
2
2º.- Comuníquese y publíquese.
OMAR PAGANINI.
Certicados de Eciencia Energética (CEE)
Convocatoria 2020
Esta convocatoria se rige por las condiciones generales establecidas
en el Manual de Certicados de Eciencia Energética (Decreto 46/016)
y las condiciones particulares que se pasan a indicar.
I. Elegibilidad de los Proyectos de Uso Eciente de Energía
Podrán postularse a la presente convocatoria todos los usuarios
de energía o prestadores de servicios de energía1 que desarrollen
proyectos de uso eciente de la energía en sus instalaciones, que
cumplan acumulativamente con los requisitos establecidos en el
Manual y con los siguientes:
i. Cada medida de uso eciente de energía (MMEE) deberá haber
comenzado a operar entre el 1º de julio de 2018 y el 30 de junio
de 2019.2
1 Acorde al Art. 5 del Decreto 86/012, los prestadores de servicios de energía
son aquellas empresas que comercializan energéticos y por los cuales realizan
los correspondientes aportes al Fudaee.
2 La fecha de inicio de operación de la medida debe ser la correspondiente a
la entrada en régimen o bajo condiciones normales de operación. Reérase al
Anexo 1 donde se establecen los requisitos de documentación de referencia
a presentar para demostrar la fecha de inicio de operación de una medida.
ii. Las MMEE se deben instalar en territorio nacional no
franco.
iii. Si las medidas implican la instalación de algún equipo, este
debe ser nuevo y sin uso, al momento de la instalación.
iv. Haber vericado que cada medida cumple con la Condición
de Eciencia Energética bajo las condiciones que se establecen
en esta convocatoria. Ver Anexo 1: Condición de Eciencia
Energética.
v. Adopción del Protocolo Internacional de Medida v Vericación
(IPMVPV)3:
a. Acorde a las buenas prácticas que impulsa el IPMVP,
los Planes de M&V deben elaborarse conjuntamente al
desarrollo de las MMEE y previo al inicio de operación
de estas (ex ante). Por ello, los Planes de M&V que hayan
sido elaborados ex ante, deberán presentarse4 dentro de
los 10 días hábiles posteriores a la fecha de apertura de
esta convocatoria.
Los Planes de M&V no presentados en dicho plazo serán
considerados como elaborados ex post.
b. Es obligatoria para una MMEE - individual (en una misma
instalación) o distribuida en varias instalaciones (una misma
MMEE realizada en varias instalaciones de la empresa/
institución postulante) - con ahorros totales de energía
(sin ponderar) iguales o mayores a 500 tep.
Sólo para esta categoría de MMEE, se aceptan Planes de
M&V elaborados luego del inicio de operación de la MMEE
(ex post), siempre y cuando se reconstruya fehacientemente
la línea de base.
c. Es voluntaria para medidas con ahorros totales de energía
(sin ponderar) menores a 500 tep y sólo si los Planes de
M&V fueron elaborados ex ante se premian acorde con el
"Ponderador IPVMP" indicado en el Anexo 2: Ponderadores.
Importante: La evaluación por parte del MIEM de los Planes de
M&V se realiza sobre la versión presentada en la postulación y
acorde con los criterios denidos para el "Ponderador IPMVP"
en el Anexo 2: Ponderadores. No se solicitan correcciones a estos
documentos durante el proceso de evaluación.
vi. Haber desarrollado para cada medida una evaluación anual
de cumplimiento de resultados por parte de un Agente
Certicador de Ahorros de Energía (en adelante, Certicador)
registrado en el MIEM5 y habilitado a certicar proyectos en
esta convocatoria.
El informe de evaluación anual de cumplimiento de resultados
deberá:
a. Para las MMEE que no adopten el Protocolo IPMVP: ser
elaborado acorde al "Formato y contenido del Informe de
evaluación anual de cumplimiento de resultados”6.
b. Para las MMEE que adopten el Protocolo IPMVP: ser el
Reporte de M&V anual acorde al ítem 7.4 del IPMVP
Conceptos Básicos, Setiembre 2017, EVO 10000 — 1:2016
(CO).
El Reporte de M&V anual no debe tener más de 180 días
de elaborado al momento de la postulación.
3 Disponible en el sitio web de la Eciency Valuation Organization (EVO);
hps://evo-world.org/en/products-services-mainmenu-en/protocols/ipmvp
4 Por correo electrónico a daee@miem.gub.uy, indicando en el asunto
“CEE2020— Plan de M&V NOMBRE DE LA MEDIDA — NOMBRE DEL
POSTULANTE”. El correo puede ser enviado por el postulante o por
una tercera parte que haya elaborado el Plan de M&V (ej.: ESCO, Agente
Certicador de Ahorro de Energía).
5 El registro y las actuaciones de los Certicadores están reguladas por el
Decreto 317/015.
6 Descargable del sitio web www.miem.gub.uy o www.ecienciaenergetica.
gub.uy.
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