Resolución nO. S/n.- Impleméntanse acciones para que no se produzcan alteraciones al plan de vacunación de la población.

28 Último Momento Nº 30.633 - febrero 26 de 2021 | DiarioOf‌icial
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MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
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Resolución S/n
Impleméntanse acciones para que no se produzcan alteraciones al plan
de vacunación de la población.
(737)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 24 de Febrero de 2021
VISTO: la amenaza a la salud pública que representa la propagación
del virus COVID-19, declarado pandemia por la Organización Mundial
de la Salud y emergencia nacional sanitaria por Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 93/020 de 13 de marzo de 2020;
RESULTANDO: que se va a implementar un plan de vacunación
para inocular a la población en general contra el virus COVID-19;
CONSIDERANDO: que se estima pertinente implementar
acciones para que no se produzcan alteraciones al plan de vacunación;
ATENTO: a lo dispuesto en el Artículo 44 de la Constitución de la
República, la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública, Nº 9.202
de 12 de enero de 1934;
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:
1
1º).- Disponer con carácter general y obligatorio a las instituciones
de salud, tanto públicas como privadas, a las personas jurídica públicas
o privadas en general, así como a los gremios, sindicatos y/o cualquier
tipo de asociación que proporcione al Ministerio de Salud Pública la
base de datos de los grupos objetivos para vacunación, que la falta
de veracidad y/o alteración en la información proporcionada o a
proporcionar, será pasible de las sanciones establecidas en el artículo
396 de la Ley Nº 19.924 de 18 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la
acciones penales que correspondieren.
2
2º).- Disponer con carácter general y obligatorio que las
instituciones de salud, tanto públicas como privadas, que participen del
proceso de vacunación de la población, deberán seguir las directrices
que establezca el Ministerio de Salud Pública respecto al plan de
vacunación aprobado, bajo pena de las sanciones establecidas en el
de la acciones penales que correspondieren.
3
3º).- Publíquese en la página web de este Ministerio y en el Diario
Ocial. Cumplido, archívese.
DANIEL SALINAS.
Ord Nº 280
Ref. Nº 12/001/3/1251/2021

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