Resolución No. S/n.- Prorrógase el aforo máximo permitido del 50% de los asientos en cada unidad, hasta el 6 de junio de 2021 inclusive, en los servicios de transporte colectivo de pasajeros regulares de corta, media y larga distancia, así como los no regulares

22 Documentos Nº 30.695 - junio 3 de 2021 | DiarioOficial
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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
6
Resolución S/n
Prorrógase el aforo máximo permitido del 50% de los asientos en
cada unidad, hasta el 6 de junio de 2021 inclusive, en los servicios
de transporte colectivo de pasajeros regulares de corta, media y larga
distancia, así como los no regulares.
(1.953)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
2021-10-7-0000609
/nar
Montevideo, 31 de Mayo de 2021
VISTO: lo dispuesto por el Poder Ejecutivo con fecha 27 de mayo de
2021, en relación a las medidas adoptadas para detener la propagación
de la Pandemia originada por el COVID-19, y preservar la salud de
la población;
RESULTANDO: que es prudente continuar porque así lo requiere
la situación sanitaria actual, con las medidas adoptadas en el sector del
transporte de pasajeros por carretera en servicios regulares como en los
no regulares (estos últimos con una capacidad mayor a 18 asientos), por
las cuales se limita el aforo máximo permitido en un 50% (cincuenta
por ciento) de la capacidad total de asientos;
CONSIDERANDO: que las medidas de restricción de aforo
adoptadas oportunamente, deben ser prorrogadas según la situación
sanitaria del País;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase el aforo máximo permitido del 50 % (cincuenta
por ciento) de los asientos en cada unidad, hasta el 6 de junio de
2021 inclusive, en los servicios de transporte colectivo de pasajeros
regulares de corta, media y larga distancia, así como los no regulares
(estos últimos con una capacidad mayor a 18 asientos).
2
2º.- Permanecerán vigentes las medidas ya adoptadas con
anterioridad, sobre los Protocolos de Higiene y de individualización
de pasajeros.
3
3º.- Exhórtase a las Intendencias del País a alinearse con las
presentes medidas en el plazo indicado.
4
4º.- Publíquese en el Diario Ocial, en dos diarios de circulación
nacional y en la página web del MTOP, y pase a la Dirección Nacional
de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a n
de proceder a la noticación de las agremiaciones que nuclean a las
empresas de transporte de pasajeros y a las empresas no agremiadas.
Cumplido, archívese.
JOSÉ LUIS FALERO.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
7
Decreto 156/021
Déjase sin efecto el Inciso 4 en la descripción de las “Actividades
Claves”, de la Unidad Organizativa “Departamento de Habilitación y
Control de los Profesionales de la Salud” contenida en el Formulario FR-
DIGO-002-12 del Anexo II bis del Decreto 272/013, de 2 de setiembre
de 2013, modicado por el Decreto 195/014, de 11 de julio de 2014.
(1.950*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de Mayo de 2021
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 272/013, de 2 de setiembre
de 2013, modicado por el Decreto Nº 195/014, de 11 de julio de 2014;
RESULTANDO: I) que dicha norma sancionó el Proyecto de
Reformulación de la Estructura Organizativa y de Puestos de Trabajo
del Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, el que fue aprobado
tácitamente por la Asamblea General el 25 de octubre de 2013;
II) que en el Anexo II bis del precitado Decreto, en el Formulario FR-
DIGO-002-12 (Página 10), en la descripción de la Unidad Organizativa
“Departamento de Habilitación y Control de los Profesionales de la
Salud”, en cuanto a las “Actividades Claves” del mismo, en el Inciso
4 se establece “Expedir carné de identicación profesional, abarcando
todas las profesiones que se registran y habilitan en este Ministerio”;
III) que por Ordenanza Ministerial Nº 723, de 9 de setiembre de
2016, se otorgó al Colegio Médico del Uruguay la potestad de emitir
el Carné Único de Médico, a aquellos profesionales que acrediten
haber cumplido con todos los requisitos necesarios para el ejercicio
de la profesión en el territorio nacional, constituyéndose el mismo en
documento habilitante para el ejercicio profesional;
IV) que en vista de dicha situación se solicitó por la Dirección
del Departamento de Habilitación y Control de los Profesionales de
la Salud, se analice la conveniencia de continuar emitiendo dicho
documento para las demás profesiones que se registran y habilitan en
esta Secretaría de Estado, dado que como documento identicatorio
dichos profesionales que se inscriben pueden solicitarlo, pero no es
obligatorio para ellos su obtención, señalando que con el paso del
tiempo las solicitudes de tales carnés han disminuido mucho y que la
implementación de la nueva versión del sistema informático de registro
de profesionales de la salud (SHARPS), no permite la emisión de dicho
documento, por lo que debe ser confeccionado a mano, de modo que
de continuarse emitiendo el mismo, deberían implementarse nuevos
instrumentos informáticos para poder cumplir los requerimientos
identicatorios en forma eciente y con medios más avanzados para
su confección;
V) que la Dirección de la División Evaluación y Monitoreo del
Personal de Salud, informa favorablemente la necesidad de no
continuar emitiendo el mencionado carné para las profesiones de
salud, exceptuando a los Médicos, dadas las circunstancias apuntadas;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por
la Dirección de la División Servicios Jurídicos, si la emisión del
mencionado carné identicatorio de las referidas profesiones de
salud, carece actualmente de utilidad en atención a las modicaciones
normativas realizadas con posterioridad a la norma en cuestión, sería
necesaria la redacción de una nueva norma modicativa de igual
contenido, esto es, un Decreto;
II) que asimismo se indica por dicha División que la vigilancia del
ejercicio de las profesiones se realiza, en el aspecto dirigido a otorgar
las garantías a los usuarios, a través de la exigencia de inscripción del

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