Resolución No. S/n.- Prorrógase el aforo máximo permitido del 50% de los asientos en cada unidad, hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, en los servicios de transporte colectivo de pasajeros regulares de corta, media y larga distancia, así como los no regulares.

6Documentos Nº 30.704 - junio 16 de 2021 | DiarioOficial
4º) Cumplido, archívese.
Ing Agr. Carlos Rydstrom, Director, Dirección General de
Desarrollo Rural.
3
Resolución 9/021
Apruébese la inscripción y habilitación de la Cooperativa Agraria de
Responsabilidad Limitada Mercado Agrícola Familiar de Cerro Largo
(CARLMAFCL), en el RENAOH, por un plazo inicial de 2 años.
(2.097*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL
As. 2021/7/7/1/40
Montevideo, 11 de Mayo de 2021
VISTO: La solicitud de inscripción y habilitación de la Cooperativa
Agraria de Responsabilidad Limitada Mercado Agrícola Familiar de
Cerro Largo (CARLMAFCL), en el Registro Nacional de Organizaciones
Habilitadas (RENAOH) que depende de la Dirección General de
Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.
RESULTANDO: I) que la referida organización ha cumplido con
los requisitos establecidos por la normativa vigente.
II) que el Comité Técnico, con fecha 26 de marzo de 2021, informa
fundadamente y sugiere la aprobación denitiva de la solicitud de
inscripción debidamente presentada, por un plazo inicial de 2 años.
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación de
la inscripción y habilitación de la organización referida en el RENAOH.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, la Ley Nº 19.292 de 16
de diciembre de 2014, Decreto Nº 86/015, de 27 de febrero de 2015,
Resoluciones ministeriales Nº 493 y Nº 496 de 22 de junio de 2016.
EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO RURAL
EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE:
1º) Apruébese la inscripción y habilitación de la Cooperativa
Agraria de Responsabilidad Limitada Mercado Agrícola
Familiar de Cerro Largo (CARLMAFCL), en el RENAOH, por
un plazo inicial de 2 años.
2º) Notifíquese a la Cooperativa Agraria de Responsabilidad
Limitada Mercado Agrícola Familiar de Cerro Largo
(CARLMAFCL), a la Agencia Reguladora de Compras Estatales
(ARCE), a la Dirección Nacional de Economía Social e Inclusión
Laboral del Ministerio de Desarrollo Social (DINESIL/MIDES)
y a la Dirección General de la Granja.
3º) Publíquese en el diario ocial y en la página web del Ministerio
de Ganadería Agricultura y Pesca.
4º) Cumplido, archívese.
Ing. Agr. Carlos Rydstrom, Director, Dirección General de
Desarrollo Rural.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
4
Resolución S/n
Prorrógase el aforo máximo permitido del 50% de los asientos en
cada unidad, hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, en los servicios
de transporte colectivo de pasajeros regulares de corta, media y larga
distancia, así como los no regulares.
(2.108)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
2021-10-7-0000657
/nar
Montevideo, 11 de Junio de 2021
VISTO: lo dispuesto por el Poder Ejecutivo en relación a las
medidas adoptadas para detener la propagación de la Pandemia
originada por el COVID-19, y preservar la salud de la población;
RESULTANDO: que es prudente continuar porque así lo requiere
la situación sanitaria actual, con las medidas adoptadas en el sector del
transporte de pasajeros por carretera en servicios regulares como en los
no regulares (estos últimos con una capacidad mayor a 18 asientos), por
las cuales se limita el aforo máximo permitido en un 50% (cincuenta
por ciento) de la capacidad total de asientos;
CONSIDERANDO: que las medidas de restricción de aforo
adoptadas oportunamente, deben ser prorrogadas según la situación
sanitaria del País;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO (I) DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase el aforo máximo permitido del 50% (cincuenta
por ciento) de los asientos en cada unidad, hasta el 20 de junio de
2021 inclusive, en los servicios de transporte colectivo de pasajeros
regulares de corta, media y larga distancia, así como los no regulares
(estos últimos con una capacidad mayor a 18 asientos).
2
2º.- Permanecerán vigentes las medidas ya adoptadas con
anterioridad, sobre los Protocolos de Higiene y de individualización
de pasajeros.
3
3º.- Exhórtase a las Intendencias del País a alinearse con las
presentes medidas en el plazo indicado.
4
4º.- Publíquese en el Diario Ocial, en dos diarios de circulación
nacional y en la página web del MTOP, y pase a la Dirección Nacional
de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a n
de proceder a la noticación de las agremiaciones que nuclean a las
empresas de transporte de pasajeros y a las empresas no agremiadas.
Cumplido, archívese.
JUAN JOSÉ OLAIZOLA.

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