Resolución No. S/n.- Apruébase el Reglamento del Sistema Nacional de Certificación de la Energía Eléctrica de Fuente Primaria Renovable (SCER).

20 Documentos Nº 30.847 - enero 7 de 2022 | DiarioOficial
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
8
Decreto 451/021
Modifícanse las menciones realizadas en los arts. 1º, 3º y 4º del Decreto
137/021, de 10 de mayo de 2021, en la redacción dada por el Decreto
403/021, de 10 de diciembre de 2021, al 1º de junio de 2022 como
fecha de referencia, para contemplar como fecha objetivo al 1º de julio
de 2022.
(4.028*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Diciembre de 2021
VISTO: el Decreto Nº 403/021, de 10 de diciembre de 2021;
RESULTANDO: I) que por el mismo se sustituyó la redacción de
los artículos 1º, 3º y 4º del Decreto Nº 137/021, de 10 de mayo de 2021,
exhortando a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA), a cumplir con los cometidos previstos por el artículo 237 de
la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2022, antes del 1º de junio de 2022;
II) que se padeció error al establecerse el 1º de junio de 2022 como
fecha de referencia, debiendo consignarse la fecha 1º de julio de 2022;
CONSIDERANDO: que corresponde enmendar el error padecido;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Modifícanse las menciones realizadas en los artículos
1º, 3º y 4º del Decreto Nº 137/021, de 10 de mayo de 2021, en la redacción
dada por el Decreto Nº 403/021, de 10 de diciembre de 2021, al 1º de
junio de 2022 como fecha de referencia, para contemplar como fecha
objetivo al 1º de julio de 2022.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA
ARBELECHE.
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Resolución S/n
Apruébase el Reglamento del Sistema Nacional de Certicación de la
Energía Eléctrica de Fuente Primaria Renovable (SCER).
(19*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
177/21
Montevideo, 30 de Diciembre de 2021
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 259/021, de 6 de agosto
de 2021;
RESULTANDO: I) que el referido decreto encomendó a esta
Secretaría de Estado implementar y administrar un sistema nacional de
certicación de la energía eléctrica de fuente primaria renovable (SCER)
y establecer las condiciones para dicha certicación, conforme a los
principios de trazabilidad, inmutabilidad, transparencia y publicidad;
II) que en virtud de ello la Dirección Nacional de Energía
formuló propuesta de Reglamento que establece la organización y
funcionamiento del referido sistema;
CONSIDERANDO: que corresponde aprobar el Reglamento
propuesto;
ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Asesoría Jurídica y lo
dispuesto en el Decreto Nº 259/021, de 6 de agosto de 2021;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el Reglamento del Sistema Nacional de Certicación
de la Energía Eléctrica de Fuente Primaria Renovable (SCER), que se
adjunta y forma parte integrante de esta Resolución.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y, cumplido, pase a la Dirección
Nacional de Energía.
OMAR PAGANINI.
Reglamento del Sistema Nacional de Certicación de la Energía
Eléctrica de Fuente Primaria Renovable (SCER)
1. Objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización
y funcionamiento del Sistema Nacional de Certicación de Energía
Eléctrica de Fuente Primaria Renovable (SCER).
2. Certicados de Energía Eléctrica Renovable (CER)
1. El CER acredita que un número determinado de megavatios-
hora de energía eléctrica, producidos en un período especíco han
sido generados a partir de fuentes renovables.
2. Los CER se emitirán en formato electrónico a partir del registro
de la energía eléctrica generada en instalaciones de producción
proveniente de fuentes renovables.
3. La información para la emisión de los CER provendrá de la
Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía
y Minería (DNE-MIEM), la Administración del Mercado Eléctrico
(ADME) y los Agentes y Participantes del Mercado Mayorista de
Energía Eléctrica (MMEE).
3. Sistema Nacional de Certicación de Energía Eléctrica de
Fuente Primaria Renovable (SCER)
El SCER es el instrumento a través del cual se gestionan los CER.
La Dirección Nacional de Energía (DNE-MIEM) será la encargada
del SCER y adoptará las medidas para:
a) Implementar y administrar el SCER garantizando su trazabilidad,
inmutabilidad y transparencia.
b) Facilitar al público el acceso a la información del SCER.
c) Asentar en el SCER los movimientos producidos por las
operaciones de emisión, transferencia, asignación y cancelación, según
el orden cronológico y respetando los criterios especicados en este
Reglamento.
d) Establecer los requerimientos técnicos para a la emisión de los
CER.
e) Efectuar las comprobaciones e inspecciones para el adecuado
funcionamiento del SCER.
4. Emisión de CER
1. Los CER se emitirán en forma automática acoplados a la energía
eléctrica generada por la central generadora asociada a la misma.
2. Para cada central generadora, los datos asociados serán los
siguientes:
a) Información técnica (ubicación, potencia, tipo de fuente
renovable, fecha de entrada en servicio).
b) Información comercial (mercado comercializa su energía
Mercado Spot, Mercado de Contratos).
En caso que se comercialice en el Mercado de Contratos la
información incluirá los datos del contrato: partes, objeto, potencia,
plazos.
Cuando se produzca cualquier modificación en la situación
administrativa o técnica que afecte a las características de una Central
Generadora, su titular será el responsable de comunicarlo a las

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