'Resolución S/N.-Adécuase el plan de gestión de residuos sólidos generados en los medios de transporte internacionales y mediante decomisos de mercaderías de origen animal y vegetal, cuyo ingreso al país se encuentra prohibido por las normas sanitarias y fitosanitarias vigentes.'

3
Documen tos
Nº 30.766 - setiembre 13 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 8 y 9 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
1
Resolución S/n
Adécuase el plan de gestión de residuos sólidos generados en los medios
de transporte internacionales y mediante decomisos de mercaderías de
origen animal y vegetal, cuyo ingreso al país se encuentra prohibido por
las normas sanitarias y tosanitarias vigentes.
(2.954*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R1238
Montevideo, 6 de Setiembre de 2021
VISTO: la necesidad de adecuar el plan de gestión de residuos
sólidos generados en los medios de transporte internacionales y
mediante decomisos de mercaderías de origen animal y vegetal, cuyo
ingreso al país se encuentra prohibido por las normas sanitarias y
tosanitarias vigentes;
RESULTANDO: I) de acuerdo a lo establecido en el artículo 180
de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, en la redacción dada
por el artículo 293 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, es
competencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)
a través de las unidades técnicas correspondientes, el control de ingreso
al país, de animales, vegetales o productos, subproductos o derivados
de origen animal o vegetal, a n de impedir que se introduzcan en
el territorio nacional elementos susceptibles de vehiculizar plagas o
patógenos que constituyan un peligro para la salud humana, animal,
vegetal o al medio ambiente;
II) a los nes indicados precedentemente, se determinó la nómina
de mercaderías de origen animal y vegetal cuyo ingreso al país se
encuentra prohibido, teniendo como único destino su desnaturalización
y posterior eliminación, según las normas medioambientales vigentes;
III) el Decreto Nº 182/013, de 20 de julio de 2013 establece el marco
regulatorio para la gestión ambientalmente adecuada de los residuos
sólidos hasta su disposición nal, incluyendo aquellos generados en
actividades de puertos y aeropuertos;
IV) la citada norma reglamentaria categoriza los residuos sólidos,
determinando en la Categoría I aquellos que presentan riesgo biológico
especial por contener o ser pasibles de contener agentes patógenos que
puedan poner en riesgo la salud humana, animal o vegetal, declarados
como tales por la autoridad competente, y cuya declaración sea
comunicada a la Dirección Nacional de Medio Ambiente y publicada
en el Diario Ocial;
CONSIDERANDO: que los residuos sólidos generados en los
puertos o aeropuertos, cuyo control compete al MGAP, se encuentran
comprendidos en la Categoría I precedentemente descripta, en virtud
de lo cual corresponde realizar la declaración pertinente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la
Ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910; artículo 4º de la Ley Nº 3.921, de 28
de octubre de 1911 y sus modicativas, concordantes, complementarias
y reglamentarias; Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000 y sus
modicativas; artículo 180 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de
2013, en la redacción dada por el artículo 293 de la Ley Nº 19.355, de
19 de diciembre de 2015 y Decreto Nº 182/013, de 20 de junio de 2013;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
1º.- Decláranse incluidos en el literal c) del artículo 7º del Decreto
Nº 182/013, de 20 de junio de 2013, los residuos sólidos generados en
los medios de transporte internacionales y aquellos provenientes de
decomisos de mercadería de origen animal y vegetal, cuyo ingreso al
país se encuentra prohibido por las normas sanitarias y tosanitarias
vigentes.
2
2º.- Por la División Administración General dése cuenta al
Ministerio de Ambiente, a la Dirección General de Servicios Agrícolas,
a la Dirección General de Servicios Ganaderos, a la Dirección Nacional
de Recursos Acuáticos y a la Dirección General de Bioseguridad e
Inocuidad Alimentaria.
3
3º.- Publíquese en el Diario Ocial y en la página web institucional.
4
4º.- Cumplido, archívese.
FERNANDO MATTOS COSTA.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución S/n
Modifícase la Resolución Ministerial de 4 de junio de 2021, que
exceptuó de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006 de
27 de diciembre de 2006, a los productos que se indicaron en la misma,
importados por ELECTROMECÁNICA NÚÑEZ LTDA.
(2.922)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
455/21
Montevideo, 8 de Setiembre de 2021
VISTO: la Resolución Ministerial, de 4 de junio de 2021, por la
que se exceptuó de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº
643/007, de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, a los productos
que se indicaron en la misma, importados por ELECTROMECÁNICA
NUÑEZ LTDA.;
RESULTANDO: que se cometió error en el la indicación del
exportador y del productor en la referida resolución, al indicar el
nombre de la empresa;
CONSIDERANDO: que corresponde realizar las referidas
modicaciones;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Modifícase la Resolución Ministerial, de 4 de junio de 2021, en

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