Resolución S/n.- Amplíase por el término de sesenta días la Declaración de Emergencia Agropecuaria para los rubros ganadería, lechería y apicultura, en las seccionales policiales que se determinan, de los departamentos de Soriano y Río Negro.

4Documentos Nº 30.648 - marzo 19 de 2021 | DiarioOficial
Librería IMPO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
2
Resolución S/n
Amplíase por el término de sesenta días la Declaración de Emergencia
Agropecuaria para los rubros ganadería, lechería y apicultura, en las
seccionales policiales que se determinan, de los departamentos de
Soriano y Río Negro.
(1.087*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R 0348
Montevideo, 16 de Marzo de 2021
VISTO: la declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada por
el término de 90 (noventa) días por Resolución ministerial Nº 1587/020,
de 9 de diciembre de 2020 y sus respectivas ampliaciones dispuestas
por Resoluciones ministeriales Nº 1723/020, de 23 de diciembre de 2020,
Nº 176/021, de 21 de enero de 2021 y Nº 179/021, de 21 de enero de 2021;
RESULTANDO: I) por las citadas Resoluciones se declaró la
emergencia agropecuaria para los rubros ganadería, lechería y
apicultura, en los departamentos de Maldonado, Rocha, Lavalleja,
Canelones, Artigas, Durazno, Río Negro, Paysandú, Tacuarembó,
Salto, Cerro Largo, Flores, Florida, Montevideo, Soriano, Treinta
y Tres, Colonia y San José, abarcando las seccionales policiales allí
indicadas en cada caso;
II) con fecha 10 de marzo de 2021 el Sistema Nacional de
Información Agropecuaria remite nuevo informe sobre la situación
agrometeorológica del país, fundamentando y sugiriendo en denitiva
la ampliación por el término de 60 días del plazo de la declaración de
emergencia agropecuaria, para 690 mil hectáreas más afectadas por
décit hídrico, para los departamentos y seccionales policiales que
allí indica;
CONSIDERANDO: que, de la valoración realizada por técnicos
de este Ministerio y la conformidad del Instituto Uruguayo de
Meteorología (INUMET) y del Ministerio de Economía y Finanzas,
se estima oportuno y conveniente disponer de la forma sugerida por
el Sistema Nacional de Información Agropecuaria;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
el artículo 207 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo
artículos 1º, 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 829/008, de 24 de diciembre de
2008;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
1º.- Amplíase por el término de 60 (sesenta) días la Declaración de
Emergencia Agropecuaria efectuada por Resolución ministerial Nº
1587/020, de 9 de diciembre de 2020 y sus respectivas ampliaciones
dispuestas por Resoluciones ministeriales Nº 1723/020, de 23 de
diciembre de 2020, Nº 176/021 y Nº 179/021, de 21 de enero de 2021,
para los rubros ganadería, lechería y apicultura, en los siguientes
departamento y seccionales policiales: Soriano: 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 6ª, 7ª, 10ª
y 11ª y Río Negro: 1ª, 2ª, 3ª y 4ª.
2
2º.- Por la División Administración General dése cuenta a la
Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la página
Web de este Ministerio.
3
3º.- Publíquese en el Diario Ocial.
Cumplido, archívese.
CARLOS MARÍA URIARTE.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
3
Resolución S/n
Apruébase el criterio de distribución que se aplicará en el caso de que
el monto total de los benecios proyectados supere el monto máximo
aprobado por Decreto 25/021 de 19 de enero de 2021.
(1.088*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
09/21
Montevideo, 10 de Marzo de 2021
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 25/021, de 19 de enero de
2021;
RESULTANDO: I) que a través del Decreto referido se prorrogó
desde las respectivas fechas de vencimiento y hasta el 31 de marzo
de 2021 los programas de benecios promovidos por los Decretos Nº
135/018, de 7 de mayo de 2018, Nº 170/018, de 4 de junio de 2018, y
264/018, de 27 de agosto de 2018;
II) que el Decreto estableció un monto máximo total a destinar a los
programas de benecios prorrogados de $ 85.000.000 (pesos uruguayos
ochenta y cinco millones);
CONSIDERANDO: que para cumplir con el tope establecido en el
Decreto es necesario prever el criterio de distribución que se aplicará en
el caso de que el monto total de los benecios proyectados sea mayor
a $ 85.000.000 (pesos uruguayos ochenta y cinco millones);
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el siguiente criterio de distribución que se aplicará
en el caso de que el monto total de los benecios proyectados supere
el monto máximo aprobado por el Decreto Nº 25/021, de 19 de enero
de 2021: “El monto máximo aprobado por el artículo 4 del Decreto Nº
25/021, de 19 de enero de 2021, se distribuirá proporcionalmente entre
los tres programas de benecios, prorrateado a los meses de ejecución
que restan para cada uno de ellos. En caso de que exista un excedente
en alguno de los programas de benecios, el mismo se distribuirá entre
el resto de los programas de benecios que hayan alcanzado el monto
máximo. El monto máximo que podrá recibir cada empresa resultará
de los criterios aprobados en los instructivos de cada programa de
benecios en que se encuentre amparada, prorrateados a los meses
de ejecución que restan para cada uno de ellos”.
2
2º.- Comuníquese, publíquese, y pase a la Dirección Nacional de
Energía, etc.
OMAR PAGANINI.

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