Resolución S/n.- Amplíase la Declaración de Emergencia Agropecuaria incorporando a las seccionales policiales que se determinan, de los departamentos de Durazno, Florida, Paysandú y Río Negro.

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Documen tos
Nº 30.850 - enero 12 de 2022
DiarioOf‌icial |
CANADÁ 3,98 PAÍSES BAJOS 3,69
CANADÁ, Toronto 4,18 PALESTINA 5,08
CHILE 3,59 PANAMÁ 3,62
CHINA* 4,84 PARAGUAY 3,34
CHINA 4,40 PERÚ 3,45
COLOMBIA 3,30 POLONIA 2,99
COREA* 4,66 PORTUGAL 3,36
COREA 4,24 QATAR* 4,47
COSTA RICA 3,44 QATAR 4,06
CUBA 4,47 REINO UNIDO 4,28
DOMINICANA,
REPÚBLICA 3,30 RUMANIA 2,93
ECUADOR 3,47 RUSA, FEDERACIÓN* 4,15
EGIPTO* 3,82 RUSA, FEDERACIÓN 3,77
EGIPTO 3,47 SANTA SEDE 3,42
EL SALVADOR* 3,63 SUDÁFRICA 3,41
EL SALVADOR 3,30 SUECIA 3,84
EMIRATOS ÁRABES
UNIDOS 4,64 SUIZA 4,49
EMIRATOS ÁRABES
UNIDOS 4,22 TURQUÍA, Estambul* 3,51
ESPAÑA 3,37 TURQUÍA, Estambul 3,19
ESTADOS UNIDOS 3,84 VENEZUELA 4,62
ESTADOS UNIDOS, San
Francisco 4,12 VIETNAM* 3,58
VIETNAM 3,25
* Coeficientes diferenciales para mantener las prerrogativas
oportunamente asignadas por Resolución del Ministerio de Relaciones
Exteriores Nº 364/2019 de fecha 8 de agosto de 2019, de acuerdo a lo
establecido en la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores
Nº 104/2021 de fecha 10 de mayo de 2021 y la Circular del Ministerio
de Relaciones Exteriores Nº 087/21 de fecha 14 de mayo de 2021.
2
Artículo 2º.- Dése cuenta a la Asamblea General, previo informe
del Tribunal de Cuentas.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA
ARBELECHE.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
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Resolución S/n
Amplíase la Declaración de Emergencia Agropecuaria incorporando a
las seccionales policiales que se determinan, de los departamentos de
Durazno, Florida, Paysandú y Río Negro.
(85*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R0002
Montevideo, 5 de Enero de 2022
VISTO: la declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada por
Resolución ministerial Nº 1840/021, su modicativa Nº 1841/021, ambas
de 30 de diciembre de 2021 y su ampliación dispuesta por Resolución
ministerial Nº 0001/022, de 4 de enero de 2022;
RESULTANDO: I) que por Resolución ministerial Nº 1840/021 y
su modicativa Nº 1841/021, se declaró la emergencia agropecuaria
en los rubros ganadería, lechería y apicultura para los departamentos
Durazno, Florida, Paysandú, Río Negro y Tacuarembó; y por
Resolución ministerial Nº 0001/022, de 4 de enero de 2022, se amplió
la declaración de emergencia agropecuaria para los rubros ganadería,
lechería, apicultura y forestal para los departamentos Paysandú y Río
Negro, abarcando las seccionales policiales allí indicadas en cada caso,
a partir de la fecha de cada una las indicadas resoluciones;
II) con fecha 5 de enero de 2022, se reunió la Comisión de
Emergencia Agropecuaria a efectos de evaluar la necesidad de
incorporar a la declaración de Emergencia Agropecuaria, en los rubros
ganadería, lechería y apicultura, por el término de 90 días, para los
departamentos y seccionales policiales que se indican en el informe;
CONSIDERANDO: que, de la valoración realizada por técnicos
de este Ministerio y la conformidad del Instituto Uruguayo de
Meteorología (INUMET) y del Ministerio de Economía y Finanzas, se
concluye que es conveniente la ampliación de áreas geográcas para
la declaración de emergencia agropecuaria efectuada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
el artículo 207 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo
artículos 1º, 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 829/008, de 24 de diciembre de
2008;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
1º.- Amplíase por el término de 90 (noventa) días la Declaración
de Emergencia Agropecuaria efectuada originalmente por Resolución
ministerial Nº 1840/021, su modicativa Nº 1841/021, ambas de 30 de
diciembre de 2021 y ampliada por Resolución ministerial Nº 0001/022,
de 4 de enero de 2022, incorporando en los departamentos siguientes,
las siguientes seccionales policiales: Durazno: 3ª, 10ª y 12ª; Florida: 10ª;
Paysandú: 6ª, 7ª y 8ª; Río Negro: 8ª, 10ª y 11ª.
2
2º.- Incorpóranse en la Declaración de Emergencia Agropecuaria
relacionada precedentemente, y por el término de 90 (noventa)
días, en los rubros ganadería, lechería y apicultura los siguientes
departamentos y seccionales policiales: Cerro Largo: 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 12ª,
14ª, 15ª y 16ª; Lavalleja: 3ª, 5ª, 11ª y 12ª; Salto: 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª,
9ª, 15ª y 16ª; y Treinta y Tres: 6ª.
3
3º.- Por la División Administración General dése cuenta a la
Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la página
Web de este Ministerio.
4
4º.- Publíquese en el Diario Ocial.
5
5º.- Cumplido, archívese.
FERNANDO MATTOS COSTA.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
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Decreto 8/022
Dispónese que la importación de los productos textiles que se
determinan, estará sujeta a la previa presentación de una solicitud de
importación ante la Dirección Nacional de Industrias, y derógase el
Decreto 394/000, de 27 de diciembre de 2000.
(80*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 5 de Enero de 2022
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 394/000 de 27 de diciembre
de 2000, que regula la jación de derechos de importación especícos
en la importación de productos textiles, normas concordantes y
complementarias;
RESULTANDO: I) que la aplicación de los compromisos asumidos
en el ámbito de la Organización Mundial de Comercio otorgan los
instrumentos necesarios para el control de los ujos de comercio;
II) que el Código Aduanero aprobado por la Ley Nº 19.276, de 19
de setiembre de 2014, prevé la aplicación de controles aduaneros de
conformidad con los compromisos asumidos;

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