Resolución S/n.- Apruébase la “Guía de Buenas Prácticas en Establecimientos Avícolas”, así como sus Anexos.
| Fecha de publicación | 25 Noviembre 2025 |
| Número de Gaceta | 31803 |
| Emisor | Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca |
3
Documentos
Nº 31.803 - noviembre 25 de 2025
DiarioOficial|
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 5, 20 y 21 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
1
Resolución S/n
Apruébase la “Guía de Buenas Prácticas en Establecimientos Avícolas”,
así como sus Anexos.
(5.954*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R-1684
Montevideo, 12 de Noviembre de 2025
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Coordinadora de
Sanidad e Inocuidad Avícola creada por el artículo 290 de la Ley Nº
19.355, de 19 de diciembre de 2015, que funciona en la órbita de la
Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG);
RESULTANDO: I) que el Decreto Nº 396/019, de 23 de diciembre
de 2019, cometió a la DGSG establecer los requisitos de bioseguridad,
bienestar y manejo sanitario, así como las condiciones de habilitación,
ampliación y refrendación de establecimientos avícolas con nes
comerciales;
II) que la Resolución de la DGSG Nº 22/022, de fecha 26 de enero
de 2022, estableció la “Adecuación de los requisitos de bioseguridad,
bienestar y manejo sanitario para la habilitación, ampliación de
instalaciones y refrendación de establecimientos avícolas comerciales”;
III) que la citada Unidad Coordinadora de Sanidad e Inocuidad
Avícola, informó la necesidad de disponer de un Manual de Buenas
Prácticas Avícolas y Procedimientos Operativos Estandarizados de
Saneamiento (POES) acorde a la normativa de bioseguridad, que tiene
como alcance a todo establecimiento avícola con nes comerciales;
IV) que la DGSG, en colaboración con la Dirección General de
Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria (DIGEBIA), proyectaron una
Guía para la elaboración de los Manuales que cada empresa redactará
a su medida, según el rubro y propias particularidades;
V) que dicha Guía está dirigida, fundamentalmente, a los
Veterinarios de Libre Ejercicio (VLE) habilitados/acreditados, aunque
también busca dar orientación y ser una herramienta para los
productores y demás operadores del sector avícola;
VI) que es responsabilidad de la División Sanidad Animal (DSA) de
la DGSG, realizar, a su turno, la vericación de la implementación de
los Manuales resultantes de la Guía mencionada y tomar las medidas
correctivas que, eventualmente, pudieran corresponder;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente, oportuno y
conveniente aprobar la propuesta de “Guía de Buenas Prácticas en
Establecimientos Avícolas” elaborada en conjunto por la Dirección
General de Servicios Ganaderos (DGSG) y la Dirección General de
Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria (DIGEBIA), con el apoyo de la
Asociación de Médicos Especialistas en Aves (AMEVEA) de la Sociedad
de Medicina Veterinaria del Uruguay (SMVU);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por la
Ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910, modicativas, concordantes,
complementarias y sus reglamentaciones; la Ley Nº 17.950, de 8 de
enero de 2006, modicativas y sus reglamentaciones; el artículo 215
Nº 19.670, de 15 de octubre de 2018; el Decreto Nº 369/983, de 7 de
octubre de 1983 (Reglamento Ocial de Inspección Veterinaria); y las
recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres
de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA);
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase la “Guía de Buenas Prácticas en Establecimientos
Avícolas” y sus Anexos, que corren del folio 66 al 121, y que forman
parte integrante de la presente resolución.
2
2º.- Por la División Administración Documental de la Dirección
General de Secretaría (DGS) dese cuenta a la Dirección General de
Servicios Ganaderos (DGSG) -quien comunicará lo resuelto a la
División Sanidad Animal, todas sus dependencias de Montevideo
e interior del país y a las Divisiones Laboratorios Veterinarios e
Industria Animal- a la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad
Alimentaria (DIGEBIA) y a la División “Sistema Nacional de
Información Ganadera” (SNIG).
3
3º.- Remítase al Departamento Comunicación Organizacional y
Difusión a efectos de su publicación en el Diario Ocial y en la página
web institucional.
4
4º.- Cumplido, archívese en la DGSG.
ALFREDO FRATTI.
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