Resolución S/n.- Apruébase la Evaluación Ambiental Estratégica del proyecto de programa de actuación integrada, del padrón que se determina, ubicado en el departamento de Durazno. (223*R)

IM.P.O.
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Nº 29.399 - febrero 19 de 2016
DiarioOficial |
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Autorizase la concentración de animales de la especie equina
para exposiciones; remates feria; competencias de equitación;
raids; enduros e inspecciones de registros genealógicos,
organizadas por instituciones debidamente acreditadas, dentro
del radio de 50 km de la frontera con la República Federativa
de Brasil. Para otros eventos, será de aplicación lo dispuesto
por el numeral 1 de la resolución DGSG Nº 194/015 de 22 de
setiembre de 2015,
2. Las instituciones interesadas deberán comunicar al Servicio
Ganadero Zonal o Local de ubicación del predio, con hasta 5
(cinco) días hábiles de antelación a la realización del evento,
los siguientes recaudos: a) se acredite la titularidad de la
institución y quiénes son sus representantes si los hubiere;
b) fecha, hora y lugar donde se llevará acabo el evento; c)
cantidad de equinos que participarán, detallando su origen e
identidad (número de microchip/ identicación electrónica;
reseña; y marca a fuego); d) designación de veterinario de
libre ejercicio habilitado por la División Sanidad Animal,
responsable sanitario del evento.
3. El tránsito de equinos con cualquier destino, desde la zona
referida en el numeral 1 de la presente resolución hacia el resto
del país, podrá realizarse únicamente con autorización previa
del Servicio Ganadero Zonal o Local de los departamentos
limítrofes con la República Federativa del Brasil, previa
inspección clínica y prueba negativa a Muermo
4. Los equinos que participen en los eventos de concentración
especificados en el numeral 1 de la presente resolución
realizados dentro del radio de 50 km de la frontera con la
República Federativa de Brasil, provenientes de otras zonas del
territorio uruguayo, podrán retornar a origen, acompañados
de un certicado sanitario de veterinario de libre ejercicio
habilitado por el cual se certique que durante dicho evento
no se detectó ninguna enfermedad de denuncia obligatoria.
5. Todos los equinos que ingresen al país procedentes de la
República Federativa del Brasil, con destino a reproducción
y/o competencia; en forma temporaria o denitiva, deberán
venir acompañados de la certicación sanitaria exigida por las
normas MERCOSUR vigentes (MERCOSUR/GMC/RES Nº 20/07
y 22/07 de 27 de noviembre de 2007). Dichos animales deberán
cumplir una cuarentena en un predio cuarentenario habilitado
por la División Sanidad Animal, en donde se les extraerá una
muestra para análisis de Muermo.
Los animales detectados positivos a la enfermedad en el predio
cuarentenario podrán retornar a origen, en coordinación con
la autoridad ocial competente de dicho país.
6. Salvo en el caso especicado en el inciso nal del numeral
precedente, cuando se detecten animales enfermos de Muermo
en el territorio nacional, mediante síntomas clínicos y prueba
con resultado positivo a Maleína y/o mediante dos pruebas en
serie con resultados positivos a Muermo, los mismos no podrán
transitar por el territorio nacional y tendrán como único destino,
el sacricio sanitario y enterramiento in situ, con control del
Servicio Ocial.
7. Derógase la resolución DGSG/ Nº 73/016 de 11 de febrero de
2016 y déjanse sin efecto todas las disposiciones que se opongan
directa o indirectamente a las contenidas en la presente
resolución.
8. Comuníquese a las Divisiones, Sanidad Animal, Industria
Animal, DI.CO.SE y DI.LA.VE y a todas las dependencias de
la Dirección General de Servicios Ganaderos de Montevideo e
Interior del país.
9. Comuníquese a las Instituciones que participan en eventos
deportivos y al Ministerio del Interior.
10. Dése cuenta a la Dirección General de Secretaría y por su
intermedio a la Unidad de Asuntos Internacionales a sus
efectos.
11. Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web del MGAP.
12. Difúndase, etc.
Dr. FRANCISCO MUZIO, Director General.
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
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Resolución S/n
Apruébase la Evaluación Ambiental Estratégica del proyecto de programa
de actuación integrada, del padrón que se determina, ubicado en el
departamento de Durazno.
(223*R)
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
R.M. 1521/2014
Montevideo, 15 de Diciembre de 2014
VISTO: la solicitud de la Intendencia de Durazno para obtener
la aprobación de la Evaluación Ambiental Estratégica del Programa
de Actuación Integrada correspondiente al Padrón Nº 8923 de la 11ª
Sección Catastral del departamento de Durazno (Exp. 6050/2012);
RESULTANDO: I) que por Ocio Nº 143/2013, de 27 de mayo de
2013, la Intendencia de Durazno comunicó a la Dirección Nacional de
Medio Ambiente, la Resolución Nº 611/2013, de 22 de mayo de 2013,
por la cual el ejecutivo departamental resolvió dar inicio al proceso
de elaboración del instrumento de ordenamiento territorial referido,
a solicitud de la empresa YELIR S.A.;
II) que por Ocio Nº 34/2013, de 28 de noviembre de 2013, solicitó
la aprobación de la Evaluación Ambiental Estratégica del programa
de actuación integrada para el padrón indicado, en la localidad
Centenario, en la Ruta Nacional Nº 5, km 246,100;
III) que habiéndose conferido vista de las observaciones formuladas,
según informe de la División Promoción del Desarrollo Sostenible, de
4 de noviembre de 2014, el referido proyecto de programa de actuación
integrada ha cumplido con los requisitos y las etapas correspondientes
al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica por lo que se sugiere
aprobar la misma;
IV) que en particular, por ocio Nº 53/2014, de 8 de octubre de
2014, la Intendencia de Durazno aceptó la observación respecto de
la condición prevista por el Decreto 253/979, de 9 de mayo de 1979
(literal “a” del numeral 3 del artículo 11), por la cual sólo es admisible
el desagüe por inltración al terreno en zonas rurales, ajustando el
sistema de saneamiento propuesto a esas regulaciones;
CONSIDERANDO: I) que habrá de procederse en la forma
sugerida por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, aprobándose
la Evaluación Ambiental Estratégica del referido instrumento de
ordenamiento territorial, de conformidad con lo dispuesto por el
Decreto Nº 221/009, de 11 de mayo de 2009;
II) que tratándose de un emprendimiento instalado y en operación
antes de haber cumplido todas las etapas previstas en la Ley de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, la Intendencia podrá
aplicar las sanciones previstas en el artículo 71 de la misma;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la
de junio de 2008, y, por el Decreto Nº 221/009, de 11 de mayo de 2009;
EL MINISTRO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase la Evaluación Ambiental Estratégica del proyecto de
programa de actuación integrada correspondiente al Padrón Nº 8923
de la 11ª Sección Catastral del departamento de Durazno.-
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