Resolución S/n.- Apuébanse los requisitos y formalidades para el contenido de la etiqueta que se determina, únicamente para el caso que el insumo a registrar esté formulado con hongos y bacterias controladoras biológicas de microorganismos fitopatógenos habitantes del suelo e insectos plaga (agrícolas y forestales).
3
Documentos
Nº 31.526 - octubre 14 de 2024
DiarioOficial|
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 8, 9 y 10 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
1
Resolución S/n
Apuébanse los requisitos y formalidades para el contenido de la etiqueta
que se determina, únicamente para el caso que el insumo a registrar
esté formulado con hongos y bacterias controladoras biológicas de
microorganismos topatógenos habitantes del suelo e insectos plaga
(agrícolas y forestales).
(4.998*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R 1655
Montevideo, 7 de Octubre de 2024
VISTO: las Resoluciones ministeriales Nº 688/013, de 4 de octubre
de 2013 y Nº 997/022, de 9 de noviembre de 2022;
RESULTANDO: I) que la Resolución Nº 688/013 citada, reglamenta
el Registro y Control de Agentes de Control Biológico Microbiano de
uso agrícola, donde su numeral 4º establece los requisitos técnicos que
deberán cumplirse a los efectos de registrar dichos productos, y su
Anexo VII establece el contenido del proyecto de etiqueta;
II) que los Anexos comprendidos en la referencia precedente,
consideran la acción del microorganismo asociado a un cultivo
especíco;
III) que existe una tendencia a nivel internacional, de registrar
productos formulados a base de hongos y bacterias entomopatógenas
con capacidad comprobada de control biológico de insectos plaga,
considerando la plaga objetivo y no el cultivo especíco;
CONSIDERANDO: que se estima necesario adecuar la normativa
sobre los requisitos de evaluación de dichos insumos en base a
evidencia técnico cientíca, con el n de fortalecer el Registro de ellos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo previsto por Decreto
Nº 170/007, de 9 de mayo de 2007;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
1º.- Apuébanse los requisitos y formalidades para el contenido
de la etiqueta que figuran en el documento identificado como
ANEXO y forman parte integrante de la presente Resolución,
únicamente para el caso que el insumo a registrar esté formulado con:
HONGOS Y BACTERIAS CONTROLADORAS BIOLOGICAS DE: a)
MICROORGANISMOS FITOPATOGENOS HABITANTES DEL SUELO
(Rhizoctonia, Sclerotinia, Sclerotium, Fusarium, Macrophomina,
Cylindrocladium, Pytium y Phytophtora) y b) INSECTOS PLAGA
(agrícolas y forestales).
2
2º.- Por la División Administración Documental, dese cuenta a la
Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA).
3
3º.- Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la
página web Institucional.
4
4º.- Cumplido, archívese.
FERNANDO MATTOS COSTA.
El Anexo se encuentra publicado en: www.gub.uy/mgap/normativa
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
2
Resolución 89/024
Aplícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se detallan,
las multas dispuestas en base a las infracciones constatadas.
(5.005)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD –
Noticación de multas de tránsito por exceso de velocidad
La Dirección Nacional de Vialidad ha dispuesto que se notique
a los propietarios de los vehículos cuya matrícula se detalla en la
siguiente Resolución, que se les aplica las multas allí indicadas en
función de las infracciones de tránsito que se detallan.
Resolución Nº 89/024
Montevideo, 07 de octubre de 2024
VISTO: Las infracciones de tránsito detectadas por los equipos
electrónicos de scalización ubicados en rutas nacionales.
RESULTANDO: I) que a través de los referidos equipos se
han comprobado infracciones por la causal de exceso de velocidad
prevista en el artículo 27 del Reglamento Nacional de Circulación Vial,
aprobado por Decreto Nº118/984, de 18/03/1984 con la redacción dada
por el Decreto Nº 329/021 de 22/09/2021.
II) Que se dio vista de las actuaciones a los interesados propietarios
de los vehículos.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 328 de la Ley Nº
19.924 de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el
artículo 288 de la Ley Nº 20.212 de 06/11/2023, en el Reglamento
Nacional de Circulación Vial aprobado por el Decreto Nº118/984,
en la redacción dada por el Decreto Nº 329/021 de 22/09/2021 y
Decreto Nº Decreto 176/024 de 20 de junio de 2024, lo previsto en
los artículos 26 y 26 bis de la Ley Nº 19.824, de 18 de setiembre de
2019, en la redacción dada por el artículo 287 de la Ley Nº 20.212
del 6 de noviembre de 2023.
El Director Nacional de Vialidad
RESUELVE:
1º.- Aplícase a los propietarios de los vehículos cuya matrícula se
detalla en la siguiente planilla, las multas que se indican de acuerdo
a las infracciones de tránsito por exceso de velocidad comprobadas:
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