Resolución S/n.- Autorízase el ingreso permanente y sujeto a un procedimiento aduanero simplificado relativo al régimen aduanero especial de envíos de asistencia y salvamento, de las partidas arancelarias cuyos ítems se determinan (agua mineral, incluso gaseada).

145
Último Momento
Nº 31.183 - mayo 26 de 2023
DiarioOficial |
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Resolución S/n
Autorízase el ingreso permanente y sujeto a un procedimiento aduanero
simplicado relativo al régimen aduanero especial de envíos de asistencia
y salvamento, de las partidas arancelarias cuyos ítems se determinan
(agua mineral, incluso gaseada).
(1.506*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
010290
2023-5-1-0004926
Montevideo, 25 de Mayo de 2023
VISTO: lo dispuesto por el artículo 145 del Código Aduanero
de la República Oriental del Uruguay, normas concordantes y
complementarias relativo al régimen aduanero especial de envíos de
asistencia y salvamento;
RESULTANDO: I) que ante la situación de emergencia generada
por la falta de recursos hídricos es necesario adoptar medidas que
atiendan la situación;
II) que se deben adoptar procedimientos simplicados y ecientes
que permitan el ingreso de los bienes incluidos en el régimen de forma
ágil e inmediata;
III) que a esos efectos se deben determinar los bienes cuyo ingreso
quedarán amparados por las prerrogativas establecidas en la norma,
así como establecer el alcance de la misma;
CONSIDERANDO: que la referida norma establece el régimen de
envíos de asistencia y salvamento, por el cual se permite la importación
con carácter denitivo, sin el pago de tributos, de la mercadería
destinada a la ayuda a poblaciones víctimas de una situación de
emergencia o catástrofe;
ATENTO: a lo dispuesto por el CAROU y a lo informado por la
Asesoría de Política Comercial;
LA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase el ingreso permanente y sujeto a un procedimiento
aduanero simplicado relativo al régimen aduanero especial de envíos
de asistencia y salvamento, de las partidas arancelarias que se señalan
a continuación:
NCM Descripción
2201.10.00.10 Agua mineral, incluso gaseada
2201.10.00.90 Las demás
2
2º.- Exonérase de todo recargo incluso el mínimo, el Impuesto
Aduanero Único a la Importación (IMADUNI), de tasas y tributos a la
importación incluido la tasa consular y la tasa LATU, cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación de los bienes previstos en
el artículo anterior.
3
3º.- La presente Resolución tendrá una vigencia de 3 (tres) meses
a partir de su publicación.
4
4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
AZUCENA ARBELECHE.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR