Resolución S/n.- Declárase comprendida en las prohibiciones establecidas por los literales “d” y “g” del art. 4º del Decreto 341/014, de 21 de noviembre de 2014, la práctica del kitesurf fuera de la zona que se determina

16 Último Momento Nº 30.588 - diciembre 18 de 2020 | DiarioOf‌icial
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE
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Resolución S/n
Declárase comprendida en las prohibiciones establecidas por los literales
“d” y “g” del art. 4º del Decreto 341/014, de 21 de noviembre de 2014,
la práctica del kitesurf fuera de la zona que se determina.
(5.417*R)
MINISTERIO DE AMBIENTE
R.M. 461/2020
Montevideo, 15 de Diciembre de 2020
VISTO: los antecedentes relativos a la práctica del kitesurf en
el Área de Manejo de Hábitats y/o Especies denominada “Laguna
Garzón”, ubicada en los departamentos de Maldonado y Rocha, así
como el proceso de elaboración del plan de manejo correspondiente
(Exp. 2019/14000/019614);
RESULTANDO: I) que mediante el Decreto Nº 341/014, de 21
de noviembre de 2014, ampliado por el Decreto Nº 388/014, de 29
de diciembre de 2014, se aprobó la selección y delimitación del área
referida, incorporándola al Sistema Nacional de Áreas Protegidas;
II) que los literales “d”, “f” y “g” del artículo 4º del Decreto Nº
341/014, de 21 de noviembre de 2014, prohíben la provocación de
molestias a animales silvestres, las actividades que modiquen la
supercie y/o la calidad de los ambientes de matorral y bosque costero,
y la alteración o destrucción de otras asociaciones vegetales, así como
el desarrollo de aprovechamientos productivos que conlleven la
alteración de las características ambientales del área, especialmente
si afectaran su dinámica costera;
III) que según surge del informe de la División Sistema Nacional
de Áreas Protegidas, de 31 de agosto de 2020, el kitesurf podría
generar impactos negativos sobre las aves playeras y acuáticas, ya
que reaccionan a la actividad modicando su distribución espacial y
temporal, siendo suciente, en algunos sitios, la presencia de un único
practicante de kitesurf para generar efectos en áreas muy utilizadas
por las aves para el descanso o la alimentación;
IV) que asimismo, la citada División señala que la actividad
puede tener impactos negativos sobre la vegetación característica
del área, como el matorral y el herbazal psamólo, por cuanto el
deporte requiere de equipos pesados que se trasladan en vehículos
que transitan y se estacionan en las márgenes de la Ruta Nº 10, en el
tramo entre el kilómetro 188 y el puente sobre la Laguna, habiéndose
constatado la erosión de la barranca debido al tránsito de personas,
entre las que se encuentran los practicantes de kitesurf;
V) que en su informe de 9 de noviembre de 2020, la División Sistema
Nacional de Áreas Protegidas sugiere, de forma transitoria y mientras
se analizan los impactos ambientales que se generarían, restringir la
práctica del deporte al sector del espejo de agua de la laguna que se
dirá, sujetándola asimismo a ciertas condiciones;
VI) que mediante Resolución de la Dirección Nacional de Medio
Ambiente Nº 0416/20, de 18 de noviembre de 2020, se creó un grupo
de trabajo para el estudio de la interacción de los deportes náuticos
con el uso de áreas por aves acuáticas y de orilla en Laguna Garzón,
denominado “Grupo Aves Laguna Garzón”;
CONSIDERANDO: I) que el kitesurf podría generar impactos
negativos sobre las aves playeras y acuáticas, así como sobre la
vegetación característica del área, como el matorral y el herbazal
psamólo;
II) que los impactos ambientales que podrían generarse por la
actividad deberán continuar analizándose en el marco de la elaboración
del plan de manejo del área, así como por parte del grupo de trabajo
referido;
III) que precautoriamente resultan aplicables los literales “d”, “f” y
“g” del artículo 4º del Decreto Nº 341/014, de 21 de noviembre de 2014;
IV) que sin perjuicio de lo anterior y hasta tanto se concluyan los
estudios referidos, habrá de regularse transitoriamente el desarrollo
del deporte, dentro del polígono denido a tal n por la Dirección
Nacional de Medio Ambiente, que se divide en la zona Nº 1 y la zona
Nº 2, según lo sugerido por la División Sistema Nacional de Áreas
Protegidas, en su informe de 9 de noviembre de 2020, por parte de un
número limitado de deportistas que lo practiquen simultáneamente;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de
2000, la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, la Ley Nº 19.889,
de 9 de julio de 2020, el Decreto Nº 52/005, de 16 de febrero de 2005,
el Decreto Nº 341/014, de 21 de noviembre de 2014 y el Decreto Nº
388/014, de 29 de diciembre de 2014;
EL MINISTRO DE AMBIENTE
RESUELVE:
1
1º.- Declárase comprendida en las prohibiciones establecidas por
los literales “d” y “g” del artículo 4º del Decreto Nº 341/014, de 21 de
noviembre de 2014, la práctica del kitesurf fuera del siguiente polígono,
que se divide en las zonas Nº 1 y 2, las cuales se identican en el Anexo
I, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.-
2
2º.- La práctica del kitesurf, en el polígono denido en el numeral
anterior, podrá realizarse sujeta al estricto cumplimiento de las
siguientes condiciones:
a) Tanto en la zona Nº 1 como en la zona Nº 2 del polígono, podrán
practicar el deporte hasta 30 personas en simultáneo, totalizando por
tanto hasta 60 personas.
b) En virtud de la prohibición dispuesta por el literal “f” del artículo
4º del Decreto Nº 341/014, los vehículos de los practicantes deberán
estacionarse en las zonas habilitadas para tal n por la Intendencia de
Maldonado o de Rocha, sobre la acera Norte de la Ruta Nº 10, entre el
kilómetro Nº 187,5 y el kilómetro Nº 191,5, encontrándose prohibido
estacionar sobre formaciones vegetales de matorral psamólo.-
3
3º.- Prevéngase que la presente Resolución establece una solución
transitoria, por lo que podrá modicarse total o parcialmente por esta
Secretaría de Estado. No obstante, de no ser modicada previamente,
se mantendrá vigente hasta el 30 de abril de 2022.-
4
4º.- Esta Resolución se dicta en cumplimiento de las normas en que
se funda, por lo que es sin perjuicio de otros permisos o autorizaciones
y de los derechos de terceros que pudieran corresponder.-
5
5º.- Pase a la Dirección Nacional de Medio Ambiente para proceder
a la publicación de la presente en el Diario Ocial. Cumplido, dese
cuenta a la Dirección General de Secretaría, a los efectos de la remisión

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