Resolución S/n.- Declárase la Emergencia Agropecuaria en los rubros ganadería y lechería; para productores familiares o de hasta 500 Hás. CONEAT 100 y apicultores registrados en el Registro Nacional de Propietarios de Colmenas para los departamentos y seccionales policiales que se determinan.

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Documen tos
Nº 30.846 - enero 5 de 2022
DiarioOficial |
ARTÍCULO 5º
EXENCIÓN DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS
1. Sólo se exige que los documentos presentados a las autoridades
consulares o migratorias se encuentren apostillados o en su defecto
que los mismos sé puedan conrmar su autenticidad a través de
códigos de seguridad o en los sitios webs ociales de tos organismos
del país emisor.
ARTÍCULO 6º
NORMAS GENERALES SOBRE INGRESO Y PERMANENCIA
1. Los nacionales paraguayos y uruguayos que hayan obtenido
residencia permanente con base en el presente Acuerdo tienen el
derecho a ingresar, salir, circular y permanecer libremente en el
territorio del país de acogida, mediante previo cumplimiento de
las formalidades previstas en este Acuerdo, y sin perjuicio de las
restricciones excepcionales impuestas por razones de seguridad pública.
2. Tienen derecho a ejercer cualquier actividad, en las mismas
condiciones que los nacionales del país de recepción, dentro de los
límites impuestos por las normas internas de cada Parte.
ARTÍCULO 7
DERECHOS Y GARANTÍAS
1. El presente Acuerdo no invalidará ni restringirá derechos y
garantías individuales concedidas por otros Acuerdos internacionales
de los que sean Partes Paraguay y Uruguay.
2. El presente Acuerdo será aplicado sin perjuicio de los dispositivos
internos de cada Parte que sean más favorables a los inmigrantes.
ARTÍCULO 8º
INTERCAMBIO DE INFORMACIONES
Las Partes se comprometen a intercambiar información sobre las
respectivas legislaciones y a identicar los aspectos necesarios para
concretar la libre circulación de personas.
ARTÍCULO 9º
SEGUIMIENTO
El seguimiento de la implementación del presente Acuerdo será
realizado por el Subgrupo de Trabajo sobre Libre Circulación de
Personas del Grupo de Alto Nivel Paraguay-Uruguay, conformado
por las siguientes instituciones y dependencias:
Por el Paraguay: Dirección General de Asuntos Consulares del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Por el Uruguay: Dirección General para Asuntos Consulares y
Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 10º
DIFUSIÓN
Las Partes se comprometen a desarrollar y ejecutar estrategias de
comunicación conjuntas para difundir los benecios concedidos por
el presente Acuerdo a los nacionales de ambos Estados.
ARTÍCULO 11º
INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN
Las controversias que surjan relativas al alcance, interpretación y
aplicación del presente Acuerdo serán resueltas por la vía diplomática.
ARTÍCULO 12º
VIGENCIA
El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días después
de la fecha de la última noticación, mediante la cual las Partes
se comuniquen, por escrito y a través de canales diplomáticos, el
cumplimiento de los requisitos legales internos para el efecto.
ARTÍCULO 13º
DENUNCIA
1. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de
las Partes mediante noticación por escrito por la vía diplomática.
2. La denuncia surtirá efecto a los 180 (ciento ochenta) días después
de la fecha en que la otra Parte haya recibido la respectiva noticación,
con excepción de los procesos en trámite.
ARTÍCULO 14º
MODIFICACIÓN
El presente Acuerdo podrá ser modificado-enmendado por
consentimiento escrito de las Partes en cualquier momento. Las mismas
entrarán en vigor 30 (treinta) días después de la fecha de la última
noticación por la que una Parte notique a la Otra por vía diplomática,
que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para su
entrada en vigor.
HECHO en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los
10 días del mes de julio de 2019, en dos ejemplares originales en idioma
español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL POR LA REPÚBLICA DEL
PARAGUAY
URUGUAY
Rodolfo Nin Novoa Luis Alberto Castiglioni
Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de Relaciones Exteriores
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 23 de Diciembre de 2021
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba
el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República
del Paraguay sobre residencia permanente con el objetivo de alcanzar
la libre circulación de personas, suscrito en la ciudad de Asunción.
República del Paraguay, el 10 de julio de 2019.
LACALLE POU LUIS; FRANCISCO BUSTILLO; LUIS ALBERTO
HEBER.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
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Resolución S/n
Declárase la Emergencia Agropecuaria en los rubros ganadería y
lechería; para productores familiares o de hasta 500 Hás. CONEAT
100 y apicultores registrados en el Registro Nacional de Propietarios
de Colmenas para los departamentos y seccionales policiales que se
determinan.
(1)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R 1840
Montevideo, 30 de Diciembre de 2021
VISTO: lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley Nº 18.362, de
6 de octubre de 2008 y por los artículos 1º, 3º, 4º y 5º del Decreto Nº
829/008, de 24 de diciembre de 2008;
RESULTANDO: I) por la mencionada ley se crea el Fondo
Agropecuario de Emergencias (FAE), para atender pérdidas
ocasionadas por emergencias agropecuarias derivadas de eventos
climáticos, sanitarios o tosanitarios extremos;
II) el citado decreto reglamentario establece que las emergencias

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