Resolución S/n.- Declárase la Emergencia Agropecuaria, por razones climáticas, para los rubros de ganadería y lechería, en los departamentos y seccionales policiales alcanzados por la declaración de emergencia agropecuaria efectuada por las Resoluciones Ministeriales que se determinan, por el plazo de 90 días

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Documen tos
Nº 30.930 - mayo 17 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 11 y 12 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
1
Resolución S/n
Declárase la Emergencia Agropecuaria, por razones climáticas, para
los rubros de ganadería y lechería, en los departamentos y seccionales
policiales alcanzados por la declaración de emergencia agropecuaria
efectuada por las Resoluciones Ministeriales que se determinan, por el
plazo de 90 días.
(1.146)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R 0420
Montevideo, 11 de Mayo de 2022
VISTO: la sugerencia efectuada por la Comisión de Emergencias
Agropecuarias con fecha 3 de mayo de 2022;
RESULTANDO: que la precitada Comisión analizó la situación
agroclimática actual del país, previendo una notoria falta de bra
al entrar el próximo invierno en los departamentos y seccionales
policiales abarcadas por la declaración de emergencia agropecuaria
efectuada por Resoluciones ministeriales Nos. 1840/021 y 1841/021,
ambas de 30 de diciembre de 2021, Nº 01/022, de 3 de enero de 2022,
Nº 022/022, de 5 de enero de 2022, Nº 020/022, de 17 de enero de 2022
y Nº 118/022, de 4 de febrero de 2022; lo que habrá de determinar
un escenario de crisis forrajera con impacto sobre los productores
ganaderos y lecheros de dichas zonas;
CONSIDERANDO: que deviene necesario y conveniente, a
efectos de contribuir a sostener la viabilidad de los productores
precedentemente referidos, declarar la correspondiente emergencia
agropecuaria por razones climática;
ATENTO: a lo expresado, y a lo previsto por el artículo 207 de la
Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y al Decreto Nº 829/008, de 24
de diciembre de 2008;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
1º.- Declárase la Emergencia Agropecuaria, por razones climáticas,
para los rubros de ganadería y lechería, en los departamentos y
seccionales policiales alcanzados por la declaración de emergencia
agropecuaria efectuada por Resoluciones ministeriales Nos. 1840/021
y 1841/021, ambas de 30 de diciembre de 2021, Nº 01/022, de 3 de enero
de 2022, Nº 022/022, de 5 de enero de 2022, Nº 020/022, de 17 de enero
de 2022 y Nº 118/022, de 4 de febrero de 2022, por el plazo de 90 días.
2
2º.- Por la División Administración General dese cuenta a la
Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la página
web de este Ministerio.
3
3º.- Publíquese en el Diario Ocial.
4
4º.- Cumplido, archívese.
FERNANDO MATTOS CESTA.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
2
Resolución 98/022
Inclúyese en el Registro Nacional de Canteras de Obras Públicas, el
yacimiento de piedra granítica, ubicado en el padrón 2.173 (p), de la 6ª
Sección Catastral del departamento de Treinta y Tres, propiedad de la
Sra. Iris Enriquetita Machado Suárez.
(1.129)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 9 de Mayo de 2022
VISTO: la gestión promovida por la empresa HERNÁNDEZ Y
GONZÁLEZ S.A., solicitando la inclusión en el Registro Nacional de
Canteras de Obras Públicas del yacimiento de piedra granítica, ubicado
en el padrón Nº 2.173 (p) de la 6ª Sección Catastral del Departamento
de Treinta y Tres, propiedad de Iris Enriquetita Machado Suárez;
RESULTANDO: que la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, estima necesaria la
inclusión de dicho yacimiento en el referido Registro, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 349 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre
de 2020, dada la necesidad de contar con aproximadamente 50.000 m³
(cincuenta mil metros cúbicos) de piedra granítica, para la realización
de las obras: “Ruta Nº 7, tramo: Valentines (227km000) - Santa Clara
de Olimar (279km900)”, adjudicada a la empresa HERNÁNDEZ Y
GONZÁLEZ S.A., en el marco de la Ampliación M/69, contratada por
la Corporación Vial del Uruguay S.A.;
CONSIDERANDO: I) que del informe elaborado por el
Departamento Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas surge que no existen observaciones que
formular desde el punto de vista jurídico para acceder a lo solicitado;
II) que el interesado deberá obtener y acreditar las autorizaciones
ambientales pertinentes por parte del Ministerio de Ambiente,
conforme a lo establecido en el Decreto Nº 349/005, de fecha 21 de
setiembre de 2005;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Nº 19.924, de
18 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Inclúyase en el Registro Nacional de Canteras de Obras
Públicas, a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, el yacimiento de piedra granítica, ubicado
en el padrón Nº 2.173 (p), de la 6ª Sección Catastral del Departamento
de Treinta y Tres, propiedad de Iris Enriquetita Machado Suárez.
2
2º.- Autorízase a la empresa HERNÁNDEZ Y GONZÁLEZ S.A.,
a la extracción de 50.000 m³ (cincuenta mil metros cúbicos) de piedra
granítica, en un área de explotación de 2 ha (dos hectáreas), para la
realización de las obras: “Ruta Nº 7, tramo: Valentines (227km000) -
Santa Clara de Olimar (279km900)”, adjudicada a la referida empresa,
en el marco de la Ampliación M/69, contratada por la Corporación
Vial del Uruguay S.A.
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