Resolución S/n.- Déjase sin efecto la Ordenanza Ministerial Nº 522, de 19 de julio de 2016; y apruébase el Marco de Referencia para la aplicación de sanciones por infracciones a la normativa antitabaco.

6Documentos Nº 31.010 - setiembre 8 de 2022 | DiarioOficial
lo previsto en la Ley Nº 18.256, de 6 de marzo de 2008 y sus leyes
modicativas, así como por el Decreto Nº 284/008, de 9 de junio de 2008.
III) que el artículo 1 del Decreto Nº 87/021, de 3 de marzo de
2021, reere a la prohibición de la comercialización, importación,
registro como marca o patente y publicidad de cualquier dispositivo
electrónico que vaporice soluciones líquidas para su inhalación
hacia los pulmones. Dichas soluciones podrán contener cantidades
variables de nicotina líquida, aceites esenciales de tabaco, sustancias
aromatizantes, propilenglicol, glicerol y otras sustancias;
IV) que el artículo 3 del Decreto 120/019, de 29 de abril de 2019
dispone: "Marca comercial. Cada marca comercial en el empaquetado
neutro o genérico deberá corresponder a una única presentación de
productos de tabaco, quedando prohibido el empleo de términos,
elementos descriptivos, signos gurativos, logos o signos distintivos
de otra clase, tales como combinaciones de números o letras que
tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que
un determinado producto es menos nocivo que otros.";
V) que la Ordenanza Ministerial Nº 107, de 24 de enero de 2022,
establece que las empresas deben homologar cada uno de los productos
de tabaco que elabora o importa declarados en la inscripción, conforme
lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 284/008, de 9 de junio de 2008,
a través de la plataforma VUCE;
CONSIDERANDO: que es necesario establecer los criterios
precisos para aplicar la normativa en cuanto a la homologación de
los productos de tabaco;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Aplícanse los criterios para la homologación de los productos
de tabaco expresados en el ANEXO, que se adjunta y forma parte de
la presente Ordenanza.
2
2º.- Publíquese en la página web institucional. Tomen nota la
Dirección General de la Salud y el Programa Nacional para el Control
de Tabaco. Cumplido, archívese.
Ord. Nº 1039
Ref. Nº 001-2-2641-2022
MJB
DANIEL SALINAS.
ANEXO
Criterios para homologación de productos de tabaco - trámite
PTAB VUCE
Introducción
Los productos de tabaco son regulados por Ley 18.256 de Control
de Tabaco, sus Leyes modicativas y Decretos reglamentarios.
Este documento presenta los criterios para homologar productos
de tabaco, adoptados por el Programa Nacional de Control de Tabaco
de la DIGESA del MSP, en cumplimiento de la normativa vigente, y
aprobados por la Comisión Interinstitucional Asesora para el Control
de Tabaco (Ord. Ministerial 507 del 30/09/2004).
Criterios de homologación de productos de tabaco incluidos los
dispositivos electrónicos para la administración de nicotina que
emplean una tecnología de tabaco calentado.
* El producto no puede ser un dispositivo que vaporice soluciones
líquidas.
* El producto debe cumplir con la presentación única por marca.
* La marca comercial, no podrá incluir parcial o totalmente o hacer
alusión, sea en diferentes idiomas, formatos abreviados, coloquiales o
de cualquier índole, a variante o modelo, a ingredientes y aditivos, como
saborizantes, aromatizantes o cualquier otro tipo de ingrediente, o a
sus posible efectos sensoriales y/o que tengan el posible efecto de hacer
más atractivo el consumo del producto por los niños y adolescentes, o
dar la idea de que sea menos riesgoso para la salud. Se incluye en esta
prohibición la mención a cualquier ingrediente, aunque el mismo sea
supuesto o de fantasía y no esté incluido en el producto. Esto incluye
expresamente, aunque no es una lista exhaustiva, los términos referidos a:
* ingredientes supuestamente beneciosos para la salud, como
frutas y verduras, hierbas, nutrientes, vitaminas, aminoácidos y ácidos
grasos esenciales, otros productos, sustancias, características o procesos
que puedan dar la idea de que el producto sea menos riesgoso para
la salud
* expresiones tales como "Light"; "Suave", "Milds", "bajo en
contenido de nicotina y alquitrán", Natural, Frutal, Libre de aditivos,
Puro, Orgánico, Producto de menor riesgo o de bajo riesgo, Producto
seguro, Sano o términos similares, que tengan el efecto directo o
indirecto, de crear la falsa, equívoca o engañosa impresión de que
un determinado producto elaborado es menos nocivo que otro o que
pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos para
la salud, riesgos o emisiones.
* ingredientes que mejoren la palatabilidad, o ingredientes,
sabores o aromas asociados con productos de consumo de los/as niños/
as o adolescentes, tales como: chocolate, cacao, azúcar, dulces, mentol,
menta, frutilla, frutas, caramelo, golosinas en general, vainilla, café,
moca, crema, mojito, daiquiri, especias, entre otros
* sustancias energizantes o estimulantes, cafeína, a la taurina,
jengibre, ginkgo biloba o cualquier otra sustancia estimulante, dado
que pueden transmitir que los productos de tabaco aumentan la
energía y la vitalidad
* a ingredientes que se asocien con conceptos como fuerza,
energía, frescor o efectos sensoriales como Sense, Fresco, Fresh, Cool,
Frío, Ice, Winter, Caliente, Fuego, Fire, Sumer, y otros;
* formatos, diseño del producto o características que liberen
sabores o aromas o sonidos, como cápsulas incrustadas en el ltro,
características teconológicas: Caps, Click, play, o similares; o efectos
psicológicos, de relajación, disfruto y otras asociaciones que puedan
resultar atractivas para los jóvenes como las referidas a contenidos
musicales, de danza, de juegos, u otras, como Shue, Remix, Mixtery,
Exotic Fusion ente otras.
* términos relacionado a calidad o lujo, como nest, Premium,
clase A o quality.
6
Resolución S/n
Déjase sin efecto la Ordenanza Ministerial Nº 522, de 19 de julio de 2016;
y apruébase el Marco de Referencia para la aplicación de sanciones por
infracciones a la normativa antitabaco.
(3.790*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 8 de Agosto de 2022
VISTO: la Ordenanza Ministerial Nº 522, de 19 de julio de 2016;
RESULTANDO: que por la misma se aprobó un marco de referencia
para la aplicación de sanciones por infracciones a la normativa
antitabaco;
CONSIDERANDO: I) que el Programa Nacional para el Control
de Tabaco conforme a lo dispuesto el Art. 396 de la Ley Nº 19.924, de
18 de diciembre de 2020, ha elaborado una propuesta para actualizar
el marco de referencia aprobado por la Ordenanza mencionada;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR