Resolución S/n.- Derógase la Resolución de la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario del MTOP de fecha 26 de agosto de 2019, y apruébase la Norma para la Seguridad en Pasos a Nivel Ferroviarios

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Documen tos
Nº 30.588 - diciembre 18 de 2020
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 15 y 16 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
1
Resolución 795/020
Apruébanse las tarifas para todos los servicios prestados por la Dirección
General de Servicios Agrícolas, cuya vigencia será desde el 1º de enero
de 2021 al 30 de junio de 2021.
(5.408*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 10 de Diciembre de 2020
VISTO: las tarifas vigentes por los servicios que presta el Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de
Servicios Agrícolas, Unidad Ejecutora 004;
RESULTANDO: I- que el Artículo 64 de la Ley Nº 19.438
encomienda jar todas las tasas, tarifas, precios y multas establecidas
en pesos uruguayos en unidades indexadas;
II- que por Resolución Ministerial Nº 785 de 3 de octubre de 2016
se establece el equivalente en unidades indexadas de las tarifas de la
Dirección General de Servicios Agrícolas;
III- que la Circular Ministerial Nº 2 del 28 de agosto de 2017 ordena
la actualización de las tarifas;
IV- que el valor de la unidad indexada al 1 de enero de 2021 es
$ 4.785;
CONSIDERANDO: oportuno indicar el valor en pesos de las
tarifas para todos los servicios prestados por ésta unidad ejecutora
a regir a partir del 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la Resolución Nº
340/016 de 28 de junio de 2016;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1) Aprobar el valor en pesos uruguayos de las tarifas para todos
los servicios prestados por ésta unidad ejecutora, rigiendo los mismos
a partir del 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021, los que
guran en ANEXO I y son parte integrante de la presente Resolución.
2) Los valores en pesos antes indicados comenzarán a regir a partir
del 1 de enero de 2021.
3) Comuníquese a la Contaduría, Tesorería y Divisiones de la
unidad ejecutora.
4) Comuníquese a Mejora Continua.
5) Comuníquese a VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior).
6) Actualícese los programas informáticos y el sitio web.
7) Publíquese en el Diario Ocial y en dos diarios de circulación
nacional.
8) Cumplido, archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS.
Consultar en www.gub.uy/mgap/institucional/normativa la
Resolución completa y ANEXO I con los valores de las tarifas.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
2
Resolución S/n
Derógase la Resolución de la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario
del MTOP de fecha 26 de agosto de 2019, y apruébase la Norma para
la Seguridad en Pasos a Nivel Ferroviarios.
(5.395*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
2020-10-1-00004997
/epc
Montevideo, 15 de Diciembre de 2020
VISTO: la necesidad de establecer con claridad los requisitos para
los pasos a nivel ferroviarios, en función de la categoría de cada uno
de ellos;
RESULTANDO: que resulta de gran relevancia contar con una
referencia normativa para la evaluación de los cruces ferroviarios y
la gestión de los riesgos que los mismos representen;
CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Transporte
Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas cuenta
entre sus cometidos el definir los estándares aceptables para la
infraestructura y establecer las condiciones que deberán cumplir los
dispositivos de señalización y comunicaciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
literal A), numeral 8º del artículo 173 de la Ley Nº 18.834 de fecha 4
de noviembre de 2011;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
1º.- Derógase la Resolución de la Dirección Nacional de Transporte
Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha 26
de agosto de 2019, referente a la Norma para la Seguridad en Pasos a
Nivel Ferroviarios.
2
2º.- Apruébase la Norma para la Seguridad en Pasos a Nivel
Ferroviarios, cuyo documento y anexos se adjuntan y forman parte
integrante del presente acto administrativo.
3
3º.- Comuníquese a la Administración de Ferrocarriles del Estado,
publíquese y archívese.
LUIS ALBERTO HEBER.
NORMA PARA LA SEGURIDAD EN PASOS A NIVEL
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO
Noviembre 2020
CONTROL DE CAMBIOS Y VERSIONES
Revisión Modicaciones Puntos Revisados
Fecha

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