Resolución S/n.- Dispónese que los vehículos de transporte regular de pasajeros interdepartamentales de corta, media y larga distancia tendrán un aforo máximo permitido del 50% de su capacidad de asientos

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Documen tos
Nº 30.591 - diciembre 23 de 2020
DiarioOficial |
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
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Resolución S/n
Dispónese que los vehículos de transporte regular de pasajeros
interdepartamentales de corta, media y larga distancia tendrán un aforo
máximo permitido del 50% de su capacidad de asientos.
(5.469)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº: 2020-10-1-0005390
Montevideo, 18 de Diciembre de 2020
VISTO: el sostenido incremento en el país de personas infectadas
con el virus COVID-19;
RESULTANDO: I) que desde la declaración de la emergencia
nacional sanitaria por el Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020,
el Poder Ejecutivo ha adoptado diversas medidas sanitarias y de otra
índole para evitar la propagación del citado virus;
II) que expertos en salud aconsejan que es necesario establecer
nuevas medidas tendientes a evitar el incremento de contagios;
III) que a la obligatoriedad del uso de tapaboca para pasajeros y
personal del vehículo mientras se esté dentro de la unidad dispuesta
por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha
28 de mayo de 2020 y al registro obligatorio de todos los pasajeros para
facilitar el rastreo epidemiológico en caso de ser necesario dispuesto
por Resolución Nº 5/2020 de fecha 2 de abril de 2020 de la Dirección
Nacional de Transporte deben sumarse nuevas previsiones;
CONSIDERANDO: que por tanto, se estima conveniente y
oportuno disponer el incremento de las medidas sanitarias para el
transporte regular de pasajeros interdepartamentales de corta, media
y larga distancia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los
artículos 7, 44 y 72 de la Constitución de la República, artículos 1º y 2º de
la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934, el Decreto 93/020 de 13/03/020,
el Decreto 103/010 del 24 de marzo de 2010, el Protocolo para la
prevención del Coronavirus para el Transporte de Pasajeros elaborado
por el Ministerio de Salud Pública, demás normas concordantes y
aplicables a la materia así como el interés general;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
1º.- Dispónese que los vehículos de transporte regular de pasajeros
interdepartamentales de corta, media y larga distancia tendrán un
aforo máximo permitido del 50% de su capacidad de asientos.
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2º.- La obligatoriedad de mantener el distanciamiento entre los
pasajeros, por lo cual la ocupación de los asientos deberá ser en forma
alternada.
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3º.- No está permitido el traslado de pasajeros de pie en las
unidades.
4
4º.- Las empresas de transporte regular de pasajeros
interdepartamentales realizarán el control de temperatura a los
pasajeros en el momento de ascender al vehículo, aplicando los
protocolos establecidos al respecto por el Ministerio de Salud Pública.
5
5º.- Las medidas dispuestas en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente
Resolución regirán a partir del 21 de diciembre del año 2020 y hasta el
10 de enero del año 2021, sin perjuicio que el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas podrá extender las mismas por un plazo mayor si la
situación sanitaria del país lo requiere.
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6º.- La empresas de transporte interdepartamentales regular de
pasajeros que no cumplan con las presentes disposiciones, serán
pasibles de las sanciones previstas en el Reglamento de Infracciones
y Sanciones por transgresión de las normas que regulan el Transporte
Colectivo de Pasajeros aprobado a través del Decreto 103/010 de fecha
24 de marzo de 2010.
7
7.º- Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de
circulación nacional, y en la página web del MTOP. Comuníquese
a la Dirección Nacional de Transporte, a las agremiaciones que
nuclean a las empresas de transporte de pasajeros y a las empresas
no agremiadas.
8
8º.- Exhórtase a todos los Gobiernos Departamentales a incorporar
estas medidas para colaborar con el interés general en la prevención
de la propagación del COVID-19.
LUIS ALBERTO HEBER.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
2
Resolución 4.708/020
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Sra. María de los
Ángeles Carreras Melgar como Especialista VII Servicios Asistenciales,
perteneciente al Centro Departamental de Lavalleja.
(5.465)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 26 de Octubre de 2020
Visto: la renuncia presentada por motivos particulares por la
funcionaria contratada al amparo de lo dispuesto por el artículo 256
de la Ley Nº 18.834, señora María de los Angeles Carreras Melgar;
Considerando: I) que el contrato de la citada funcionaria se nancia
con el cargo vacante de Especialista VII Servicios Asistenciales -
Escalafón “D” - Grado 03 - Correlativo 4420, de la Unidad Ejecutora
022 - Centro Departamental de Lavalleja;
Atento: a lo expuesto, y a las atribuciones delegadas por Resolución
del Directorio de A.S.S.E. Nº 5674/14 de fecha 18/12/2014;
La Gerencia Recursos Humanos de A.S.S.E.
(En ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Acéptase la renuncia presentada por la SRA. MARÍA DE
LOS ANGELES CARRERAS MELGAR, al contrato suscrito al
amparo del artículo 256 de la Ley Nº 18.834 como Especialista VII
Servicios Asistenciales, (Escalafón “D” Grado 03 - Correlativo 4420
- C.I.: 4.457.126-1, perteneciente a la Unidad Ejecutora 022- Centro
Departamental de Lavalleja), a partir de la fecha de noticación de la
presente resolución.
2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada a efectos
de realizar la correspondiente noticación, a la Unidad Ejecutora
087 - Asistencia Integral, Historia Laboral, Habilitaciones, y División
Remuneraciones de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado.- Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora respectiva.
Res.: 4708/2020
Ref.: 29/022/2/106/2020
/ja
Cra. Lourdes Gervasini, Gerente de Recursos Humanos, de A.S.S.E.

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