Resolución S/n.- Establécense excepciones a la aplicación del etiquetado de Eficiencia Energética para los vehículos no comercializados en territorio nacional.

Fecha de publicación23 Febrero 2026
Número de Gaceta31862
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Minería
4Documentos Nº 31.862 - febrero 23 de 2026 | DiarioOficial
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
3
Resolución S/n
Establécense excepciones a la aplicación del etiquetado de Eciencia
Energética para los vehículos no comercializados en territorio nacional.
(1.029*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 13 de Febrero de 2026
VISTO: la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y
Minería (MIEM) de 17 de marzo de 2023, por la cual se incorporaron a
los vehículos categoría M1 y N1 en el Sistema Nacional de Etiquetado
de Eciencia Energética (SNEEE);
RESULTANDO: I) que a los efectos de su incorporación se
denieron las modalidades y plazos de aplicación del etiquetado,
mediante el establecimiento de la norma técnica nacional que resulta
aplicable y la denición técnica de aquellos vehículos que se encuentran
abarcados y/o excluidos por la Reglamentación, las fechas en las que
el etiquetado de eciencia energética será de carácter voluntario y
obligatorio respectivamente, y los plazos, reglas, procedimientos y
gestiones que deberán cumplir los diferentes actores relacionados a
la reglamentación;
II) que el numeral 1º de la Resolución mencionada, dispuso que
a partir de la fecha de publicación de la misma, comenzará la etapa
transitoria de evaluación de la conformidad (certicación) para el
etiquetado de eciencia energética de vehículos nuevos, entendiéndose
como tales aquellos que aún no hayan sido enajenados al usuario nal
para su uso en el país, así como las etapas y plazos para la certicación
obligatoria;
III) que la certicación obligatoria comenzó el 28 de setiembre de
2024, para los vehículos con motor de combustión interna, el 28 de
marzo de 2025, para los vehículos eléctricos híbridos con y sin recarga
exterior, y el 28 de setiembre de 2025, para los vehículos eléctricos
puros;
IV) que el artículo 12 de la Ley Nº 18.597, de 21 de setiembre de 2009,
establece que solo podrá comercializarse en el país el equipamiento
que utilice energía para su funcionamiento que incluya información
normalizada de aplicación nacional referente al consumo y desempeño
energético, mediante etiquetas o sellos de eciencia energética;
V) que el Decreto Nº 429/009, de 22 de setiembre de 2009,
en su artículo 1º establece que los vehículos que consumen
energía, cualquiera sea su fuente, y que sean destinados a su
comercialización en territorio nacional, serán evaluados en su
conformidad con la norma UNIT de etiquetado de eficiencia
energética que corresponda;
VI) que el numeral 4º de la Resolución mencionada, dispuso que
el MIEM podrá establecer excepciones adicionales a la aplicación
del etiquetado de eciencia energética de vehículos, siempre que los
mismos no estén destinados a su comercialización en plaza;
VII) que el Decreto Nº 116/011, de 23 de marzo de 2011, en su
artículo 2º establece que aquel equipamiento incluido en el alcance
de la normativa de etiquetado de eciencia energética podrá ingresar
al país, previa autorización de la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua (URSEA), aun cuando no hubiere todavía demostrado
el cumplimiento de la reglamentación, tratándose de excepciones
establecidas por resolución del MIEM para cada tipo de equipamiento
comprendido en el sistema nacional de etiquetado de eciencia
energética, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº
18.597, de 21 de setiembre de 2009;
VIII) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de
la Dirección Nacional de Energía (DNE), tiene a su cargo el diseño, la
conducción y la evaluación de las políticas necesarias para el desarrollo y
funcionamiento del sector energético del país, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 403 de la Ley Nº 18.719, del 27 de diciembre de 2010;
IX) que está vigente el Acuerdo entre la Unidad Reguladora
de Servicios de Energía y Agua (URSEA), la Dirección Nacional
de Industrias y la Dirección Nacional de Aduanas en materia de
Etiquetado Vehicular de fecha 5 de noviembre de 2024, que regula el
intercambio de información entre dichos organismos;
CONSIDERANDO: I) que debido a diversas consultas recibidas,
producto de la aplicación de la normativa vigente, se ha detectado la
necesidad de establecer excepciones adicionales a la aplicación del
etiquetado de eciencia energética de vehículos, para los casos en
que los mismos no estén destinados a su comercialización en plaza de
acuerdo a lo establecido en el numeral 4 de la Resolución mencionada
en el VISTO;
II) que, por este motivo, se deben establecer los mecanismos que
permitan demostrar que los vehículos ingresados al país tienen un n
diferente al de su comercialización en plaza y que por lo tanto están
exceptuados de cumplir con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Nº
18.597, de 21 de setiembre de 2009 y por el Decreto Nº 429/009, de 22
de setiembre de 2009;
III) que de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de
Energía, dichos mecanismos deben estar alineados a los procedimientos
de control ya establecidos e implementados por parte de la URSEA, la
Dirección Nacional de Aduanas, y la Dirección Nacional de Industrias
para dar cumplimiento a lo encomendado por el Decreto Nº 116/011
de 23 de marzo de 2011 con las modicaciones previstas en el Decreto
346/022 de 25 de octubre de 2022 y al Acuerdo entre la URSEA, la
Dirección Nacional de Industrias y la Dirección Nacional de Aduanas
en materia de Etiquetado Vehicular de fecha 5 de noviembre de 2024;
IV) que de acuerdo al numeral 5 de la Resolución del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, de 17 de marzo de 2023, URSEA debe
establecer los procedimientos para los controles y la scalización de los
vehículos abarcados por el alcance de la reglamentación de etiquetado
de eciencia energética vehicular;
V) que asimismo, es necesario que la URSEA cuente con la
información pertinente para llevar a cabo la scalización posterior de
los vehículos comprendidos en el alcance de la presente Resolución,
conforme a sus competencias otorgadas por el artículo 15 de la Ley
Nº 18.597, de 21 de setiembre de 2009 y demás normativa vigente;
VI) que en virtud de lo que antecede corresponde se establezca
claramente qué casos no requerirán contar con la evaluación de la
conformidad (certicación) del etiquetado de eciencia energética
denida en la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería
de 17 de marzo de 2023;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por
el artículo 403 de la Ley Nº 18.719, del 27 de diciembre de 2010, la
Ley Nº 18.597 de 21 de setiembre de 2009, la Ley Nº 17.598, de 13 de
diciembre de 2002, por el Decreto Nº 429/009, de 22 de setiembre de
2009, el Decreto Nº 116/011, de 23 de marzo de 2022, la Resolución del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, de 17 de marzo de 2023, al
Acuerdo entre la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua,
la Dirección Nacional de Industrias y la Dirección Nacional de Aduanas
en materia de Etiquetado Vehicular de 5 de noviembre de 2024, a lo
informado por la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Dispónese que quienes adquieran vehículos de las categorías
M1 y N1 nuevos fuera del territorio aduanero uruguayo, no destinados

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