Resolución S/n.- Establécese objetivos mínimos de recuperación y valorización de envases post-consumo no retornables.

2Documentos Nº 30.676 - mayo 6 de 2021 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 4 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE
1
Resolución S/n
Establécese objetivos mínimos de recuperación y valorización de envases
post-consumo no retornables.
(1.599*R)
MINISTERIO DE AMBIENTE
Expte. 2021/003111
R.M. 271/2021
Montevideo, 28 de Abril de 2021
VISTO: la política nacional de residuos, la necesidad de avanzar
en los procesos de reciclaje de materiales y de mejorar las estrategias
para la recuperación de materiales derivados del sistema de gestión
de los residuos de envases;
RESULTANDO: I) que la Ley Nº 17.849, 29 de noviembre de 2004, y
su reglamentación (Decreto Nº 260/007, de 23 de julio de 2007), buscan
prevenir la generación de residuos derivados de los envases cualquiera
sea su tipo, promoviendo la reutilización, reciclado y demás formas
de valorización de tales residuos, para evitar su inclusión como parte
de los residuos comunes o domiciliarios;
II) que a tales efectos, se estableció un régimen de extensión de la
responsabilidad del fabricante o importador de productos envasados
con destino al mercado nacional, a través de la obligación de contar
con planes de gestión de residuos de envases y envases usados,
además de otras obligaciones de tales sujetos y otros relacionados con
la fabricación, importación, comercialización, distribución y venta de
los productos alcanzados;
III) que esos planes de gestión apuntan a la implantación de
circuitos limpios de recolección y clasicación de residuos de envases
primarios, para su posterior valorización, con inclusión social de los
clasicadores;
IV) que no obstante no haberse logrado la cobertura a nivel
nacional y que el índice medio de recuperación sólo es del 3,7% del
peso total de los envases puestos en el mercado, el Área Planicación,
Información y Calidad Ambiental de la Dirección Nacional de Calidad
y Evaluación Ambiental, sugiere continuar el proceso iniciado a
partir de la reglamentación de la Ley de Envases, estableciendo un
objetivo que mejore la recuperación y valorización de materiales a
través de los planes de gestión de residuos de envases, que aumente
la cobertura geográca y que, adicionalmente, potencie la cadena de
valor del tereftalato de polietileno (PET) reciclado para la producción
de envases de bebidas;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 41 de la Ley Nº 19.829, de
18 de setiembre de 2019 (Ley de Gestión Integral de Residuos, LGIR),
establece como responsabilidad de principio, la responsabilidad
extendida del fabricante e importador en la gestión de los residuos
especiales, salvo los productos que sean gravados con el Impuesto
Especíco Interno;
II) que luego de varios años de implantación del régimen derivado
de la Ley Nº 17.849 y su reglamentación, son muy exiguos los resultados
en cuanto a retornabilidad y recuperación de materiales, aun cuando
esas normas generalizaron el concepto de responsabilidad extendida
del fabricante o importador en nuestra legislación y contribuyeron a
la concientización sobre la problemática de los residuos;
III) que en concordancia con lo establecido en el artículo 6º de
la Ley General de Protección del Ambiente, la política nacional de
gestión de residuos debe tender a la integralidad, incluyendo cuando
corresponda, el diseño y el uso de los productos, de forma de evitar y
minimizar la generación de residuos, así como, facilitar su valoración,
priorizando su reutilización o reconversión en materia prima reciclada,
(artículo 10 de la LGIR);
IV) que es necesario incrementar los niveles de recuperación de
materiales provenientes de los residuos de envases post-consumo no
retornables, estableciendo metas con cobertura nacional, de forma
de disminuir los índices de disposición nal de esos materiales y
promover los procesos de reciclado, en tanto el Poder Ejecutivo no
establezca las tasas del impuesto según lo previsto en el artículo 42
de la LGIR;
V) que contribuir a generar una demanda de material reciclado,
potenciando el desarrollo de las capacidades de reciclado y
disminuyendo la incidencia de las uctuaciones del precio de las
materias vírgenes, permite cerrar un círculo virtuoso desde la
perspectiva ambiental, social y económica;
VI) que no obstante ello, se considera imperioso y necesario
promover políticas que desestimulen la elección para su utilización
de envases no retornables, promoviendo el uso de los materiales
exclusivamente para envases estrictamente necesarios y desincentivar
el uso de los envases innecesarios, que no cumplen funciones de
seguridad alimentaria;
ATENTO: a lo previsto por la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre
de 2000, Ley Nº 17.849, 29 de noviembre de 2004, Ley Nº 19.829, de 18
de setiembre de 2019, por los artículos 291 y siguientes de la Ley Nº
19.889, de 9 de julio de 2020, y por el artículo 514 de la Ley Nº 19.924,
de 18 de diciembre de 2020, así como por el Decreto Nº 260/007, de
23 de julio de 2007;
EL MINISTRO DE AMBIENTE
RESUELVE:
1
1º.- (Objetos). Establécese objetivos mínimos de recuperación y
valorización de envases post-consumo no retornables, a los efectos de
incrementar los niveles de valorización de esos residuos, disminuyendo
su disposición nal y potenciando el desarrollo de productos en base
a materiales reciclados y el consumo responsable y sostenible, de
conformidad con lo que se establece en la presente.
2
2º.- (Alcance). A los efectos de lo que dispone el numeral anterior,
quedan comprendidos todos los envases de productos puestos en
el mercado interno para el consumo nal, cualquiera sea su tipo y
material, y a los que reere el numeral 7º de esta resolución, con las
siguientes excepciones:
a) aquellos envases que por sus características y gestión puedan
ser considerados retornables y reutilizables, entendiéndose por
tales, los que fueron diseñados para utilizarse con el mismo
n durante varios ciclos de relleno a escala industrial y así se
comercializan y gestionan; y,
b) las bolsas plásticas incluidas, alcanzadas o autorizadas en la

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