Resolución S/n.- Establécese el procedimiento para dar cumplimiento a lo dispuesto en materia de certificación de productos vegetales que se comercializan en el mercado interno, provenientes de sistemas de la producción orgánica de origen nacional.

4Documentos Nº 30.737 - agosto 2 de 2021 | DiarioOficial
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
2
Resolución S/n
Establécese el procedimiento para dar cumplimiento a lo dispuesto en
materia de certicación de productos vegetales que se comercializan en
el mercado interno, provenientes de sistemas de la producción orgánica
de origen nacional.
(2.571*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R0944
Montevideo, 26 de Julio de 2021
VISTO: lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley Nº 17.296, de 21
de febrero de 2001 y su Decreto reglamentario Nº 557/008, de 17 de
noviembre de 2008;
RESULTANDO: I) que la precitada disposición legal establece: “El
Poder Ejecutivo reglamentará la certicación de productos agrícolas orgánicos
y/o provenientes de sistemas de producción de agricultura integrada.
La certicación será efectuada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas o por entidades
de certicación ocialmente reconocidas y registradas ante la misma de acuerdo
a los requerimientos que establezca la reglamentación”;
II) que no existe entidad certicadora habilitada y registrada ante la
Dirección General de Servicios Agrícolas para certicar la producción
orgánica;
III) que la normativa vigente comete a esta Secretaría de Estado
determinar las exigencias técnicas de todo sistema de la producción
orgánica y los requerimientos en materia de elaboración, identicación,
etiquetado y envasado de todo producto que se comercialice como
producto orgánico;
IV) que en la situación actual de la materia, corresponde atender al
estándar del Consejo de la Unión Europea, acompasado la normativa
interna a la de dicho estándar internacional;
CONSIDERANDO: oportuno y conveniente establecer el
procedimiento para dar cumplimiento a lo dispuesto por la normativa
vigente en materia de certicación de productos vegetales que se
comercializan en el mercado interno, provenientes de sistemas de la
producción orgánica de origen nacional;
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto por el artículo 215 de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el Decreto Nº 557/008, de 17
de noviembre de 2008;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
1º.- Serán aplicables a los sistemas de producción orgánica que se
comercializan en el mercado interno, las disposiciones del Reglamento
de la Comunidad Europea (CE) Nº 834/2007 del Consejo, sobre
producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la
producción ecológica, su etiquetado y su control, el que se encuentra
disponible en el sitio web hps://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/
TXT/PDF.
2
2º.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la
Dirección General de Servicios Agrícolas, de forma transitoria y hasta
tanto no existan entidades certicadas habilitadas, será quien otorgue
la certicación de los productos agrícolas orgánicos de origen nacional.
3
3º.- Convócase a entidades certicadoras de sistemas de producción
orgánica a postularse ante la Dirección General de Servicios Agrícolas
a los efectos de obtener su inscripción en el registro, en la página web
del MGAP.
4
4º.- Publíquese en el Diario Ocial y en dos diarios de circulación
nacional y divúlguese a través de la página web institucional y de la
Dirección General de Servicios Agrícolas.
5
5º.- Por la División Administración General notifíquese al Congreso
de Intendentes y dése cuenta a todas las Unidades Ejecutoras del Inciso.
6
6º.- Cumplido, con las constancias del caso, archívese.
FERNANDO MATTOS COSTA.
3
Resolución S/n
Apruébase el Procedimiento de Evaluación y Gestión de Productos
Orgánicos de Origen Vegetal Importados para su comercialización en
el territorio nacional.
(2.572*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R0943
Montevideo, 26 de Julio de 2021
VISTO: lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley Nº 17.296, de 21
de febrero de 2001 y su Decreto reglamentario Nº 557/008, de 17 de
noviembre de 2008;
RESULTANDO: I) que la precitada disposición legal establece: “El
Poder Ejecutivo reglamentará la certicación de productos agrícolas orgánicos
y/o provenientes de sistemas de producción de agricultura integrada.
La certicación será efectuada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas o por entidades
de certicación ocialmente reconocidas y registradas ante la misma de acuerdo
a los requerimientos que establezca la reglamentación”;
II) que la inscripción de la Asociación Certificadora de la
Agricultura Ecológica del Uruguay (URUCERT) en el registro de
entidades certicadoras privadas de tercera parte se encuentra vencida,
y por lo tanto, inhabilitada para intervenir en procesos de certicación
y otorgar la certicación;
CONSIDERANDO: oportuno y conveniente establecer el
procedimiento para dar cumplimiento a lo dispuesto por la normativa
vigente en materia de certicación de productos vegetales importados
provenientes de sistemas de la producción orgánica;
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto por el artículo 215 de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el Decreto Nº 557/008, de 17
de noviembre de 2008;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el Procedimiento de Evaluación y Gestión
de Productos Orgánicos de Origen Vegetal Importados para su
comercialización en el territorio nacional, el que se adjunta e identica
como “ANEXO” y forma parte integrante de la presente Resolución.
2
2º.- Créase una Comisión de Importación, la que estará integrada
por las Ings. Agrs. Andrea Hagopian y Fabiana Osorio y por el Dr.
Rafael Rondeau, cuyo cometido será el de asesorar a la Dirección
General de Servicios Agrícolas con relación a la autorización o rechazo
de los productos que ingresen al país bajo la rotulación, denominación
o identicación de “orgánico”, “ecológico” o “biológico” y cuyo destino
sea su comercialización en el mercado interno.
3
3º.- Publíquese en el Diario Ocial y en dos diarios de circulación

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