Resolución S/n.- Establézcanse las condiciones para la autorización del acceso de vehículos a la faja de defensa de costas, ubicada en la Coronilla y Cerro Verde, departamento de Rocha

12 Documentos Nº 29.856 - diciembre 29 de 2017 | DiarioOficial
en el inicio de modicación de obras comprometidas; Incumplimiento
en forma reiterada de las exigencias de los organismos del Estado, o
bien no proceder con la celeridad necesaria para el cumplimiento de
las mismas. Esto se hace extensivo para las exigencias eventualmente
planteadas por el Órgano de Control; Incumplimiento de disposiciones
legales y reglamentarias, en particular lo dispuesto en los artículos 172,
173, 175 y 182 del Código de Aguas; Actos de inobservancia, reticencia
u ocultamiento de información a la Administración; Destrucción de
la infraestructura, equipos, bienes o instalaciones o grave perjuicio
ambiental provocado por dolo o culpa grave del Permisario; Cesión
total o parcial del permiso, sin autorización previa del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas; d). Quiebra o liquidación del Permisario.
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11º.- Mora: La mora operará de pleno derecho para el Permisario
por no cumplir las obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario
a lo estipulado o no hacer algo a que esté obligado, luego de que haya
sido intimado.
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12º.- Comuníquese a Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, Prefectura Nacional Naval, Intendencia
de Maldonado y publíquese. Cumplido siga a la Dirección Nacional
de Hidrografía para noticar al interesado y demás efectos.
VÍCTOR ROSSI.
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Resolución S/n
Actualízanse los valores por derecho de extracción de materiales (arena,
canto rodado y conchilla), en zonas de dominio público de cauces,
costas y riberas.
(6.203)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 22 de Diciembre de 2017
VISTO: estos antecedentes relacionados con la actualización de los
valores por derecho de extracción de materiales (arena, canto rodado,
y conchilla) en zonas de dominio público (cauces, costas y riberas).
RESULTANDO I) Que la Dirección Nacional de Hidrografía
informa: a) que para tal actualización de precios, se considera el
promedio aritmético, entre la variación de los datos de los últimos seis
meses (noviembre 2016 - mayo 2017), dados por el Instituto Nacional
de Estadística; b) que por tal motivo corresponde un incremento de un
3% (valor redondeado) sobre los precios vigentes, y c) que se mantiene
un criterio por el cual a n de cubrir los necesarios gastos de control de
inspecciones periódicas, los permisos mínimos a otorgar corresponden
a la extracción de 25 m³ de arena, 10 m³ de canto rodado, 15 m³ de
arena y canto rodado y 10 m³ de conchilla.
II) Que en el cuadro de valores elaborado por la mencionada
Unidad Ejecutora, se mantienen los valores correspondientes al Océano
Atlántico y Río de la Plata, aunque se hayan suspendido la mayoría
de los permisos en esas zonas.
III) Que la Ocina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la
intervención que le compete sin realizar observaciones al respecto.
ATENTO: a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 18 de junio de 1986 y a lo expuesto.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el siguiente cuadro de valores, propuesto por la
Dirección Nacional de Hidrografía, para los derechos que percibe dicha
dependencia con motivo de los permisos que otorga para la extracción
de arena, canto rodado y conchilla en las zonas de dominio público
de cauces y costas y riberas, expresado en $ (Pesos Uruguayos) por
Metro Cúbico de material extraído:
LUGAR Arena Arena
y Canto
Rodado
Canto
Rodado Conchilla
Océano Atlántico
Río de la Plata 85,10 108,60 134,60 26,70
Río Uruguay
Río Negro (hasta Paso
Palmar)
Río Santa Lucía (hasta
desembocadura
Río Santa Lucía Chico)
28,30 36,00 49,60 26,70
Otros Cauces 23,50 27,40 32,80 26,70
Los derechos mínimos de extracción se establecen de la siguiente
manera:
25 m³ de Arena
10 m³ de Canto Rodado
15 m³ de Arena y Canto Rodado
10 m³ de Conchilla
2
2º.- Dichos valores rigen a partir del 1º de enero de 2018.
3
3º.- Comuníquese, publíquese la presente Resolución en el Diario
Ocial y siga a la Dirección Nacional de Hidrografía, a sus efectos.
VÍCTOR ROSSI.
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
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Resolución S/n
Establézcanse las condiciones para la autorización del acceso de
vehículos a la faja de defensa de costas, ubicada en la Coronilla y Cerro
Verde, departamento de Rocha.
(6.239*R)
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
R.M. 1952/2017
Montevideo, 13 de Diciembre de 2017
VISTO: lo dispuesto en el art. 452 de la Ley Nº 16.736, de 5 de
RESULTANDO: I) que la mencionada norma declara comprendidas
en la protección de la faja de defensa de costas a que reere el artículo
Aguas), en la redacción dada por el artículo 193 de la Ley Nº 15.903, del
10 de noviembre de 1987, las acciones de particulares que mediante la
utilización de vehículos de cualquier naturaleza impliquen la invasión
de zonas de playa o anteplaya respecto de las cuales la normativa
respectiva disponga la prohibición del tránsito vehicular no autorizado;
II) que dicha norma fue modicada por el art. 171 de la Ley Nº
19.535, de 25 de setiembre de 2017, manteniéndose en lo sustancial
la prohibición de acceder a la faja de defensa de costas mediante
la utilización de vehículos de cualquier especie y facultando a esta
Secretaría de Estado a establecer excepcionales a la prohibición antes
referida;
III) que por informe de la División Sistema Nacional de Áreas
Protegidas, de 15 de diciembre de 2016, se aborda el estado de situación
de la costa en las zonas de Punta de La Coronilla y Cerro Verde
(departamento de Rocha), destacándose la erosión producida por el
tránsito vehicular, evidenciado por la presencia de huellas de vehículos
en la playa y en las dunas, incluso dentro del área natural protegida);

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