Resolución S/n.- Extiéndense las medidas adoptadas para los servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros, a los servicios no regulares (ocasionales) de transporte colectivo de personas por carretera que tengan una capacidad mayor a dieciocho asientos

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Documen tos
Nº 30.602 - enero 12 de 2021
DiarioOficial |
Sexo:
Edad:
Marque con una cruz el casillero si corresponde
SI
Ha tenido contacto cercano con algún sospechoso o caso
conrmado de COVID-19
Ha estado en control médico por posibilidad de infección por
coronavirus (SARS CoV-2) en los últimos 14 días
Ha presentado alguno de los siguientes síntomas en los últimos
días:
Fiebre o febrícula mayor de 37º3C
Tos
Dolor de garganta
Resfrío
Dicultad respiratoria
Disminución del olfato
Alteración del gusto
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Resolución S/n
Extiéndense las medidas adoptadas para los servicios regulares
de transporte colectivo de pasajeros, a los servicios no regulares
(ocasionales) de transporte colectivo de personas por carretera que
tengan una capacidad mayor a dieciocho asientos.
(101*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 5 de Enero de 2021
VISTO: la declaración de Emergencia Sanitaria dispuesta por el
Decreto Nº 93/020 de fecha 13 de marzo de 2020 a raíz de la Pandemia
por COVID-19 y la Resolución Ministerial de fecha 18 de diciembre de
2020 sobre el aforo máximo permitido en las unidades de transporte
regular interdepartamental;
RESULTANDO: que ante el aumento exponencial de las personas
infectadas con Coronavirus, resulta necesario continuar adoptando
medidas tendientes a la preservación de la salud de la sociedad para
detener la propagación del mismo;
CONSIDERANDO: imprescindible extender las medidas
adoptadas para los servicios regulares de transporte colectivo de
pasajeros, a los servicios no regulares (ocasionales) de transporte
colectivo de personas por carretera que tengan una capacidad mayor
a 18 asientos;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 1.5 y 2.1
del Reglamento aprobado por Decreto Nº 230/997 de fecha 21 de julio
de 1997, el Decreto Nº 93/020 de fecha 13 de marzo de 2020 a raíz de
la Pandemia por COVID-19, la Resolución Ministerial de fecha 18 de
diciembre de 2020 y al interés general;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
1º.- Dispónese que los vehículos de transporte no regular colectivo
de pasajeros (ocasionales) por carretera que operan bajo la jurisdicción
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de carácter oneroso o
gratuito, que atiendan demandas de transporte turístico, para traslados
o excursiones relacionados con actividades recreativas, culturales, de
ocio u otros motivos similares, con una capacidad mayor a 18 asientos,
tendrán un aforo máximo permitido del 50% de su capacidad de
asientos.
2
2º.- Será obligatorio mantener el distanciamiento entre los pasajeros,
por lo cual la ocupación de los asientos deberá ser en forma alternada.
3
3º.- En todos los servicios ocasionales las empresas estarán
obligadas a solicitar a todos los usuarios que asciendan a sus unidades
su identicación, registrándose: nombre completo, nacionalidad,
Cédula de Identidad o Pasaporte y número telefónico de contacto,
siendo este un requisito de admisibilidad, debiendo confeccionar un
registro manual y/o telemático que deberá estar a disposición de las
autoridades sanitarias cuando así lo requieran.
4
4º.- Se deberá proporcionar alcohol en gel a los usuarios.
5
5º.- Las medidas dispuestas en los numerales 1º y 2º regirán desde
la fecha de la presente Resolución hasta el 10 de enero del año 2021, sin
perjuicio de que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá
extender las mismas por un plazo mayor si la situación sanitaria del
país lo requiere.
6
6º.- Los servicios ocasionales que no cumplan con las presentes
disposiciones, serán pasibles de las sanciones previstas en el
Reglamento de Infracciones y Sanciones por transgresión de las
normas que regulan el Transporte Colectivo de Pasajeros aprobado
a través del Decreto Nº 103/010 de fecha 24 de marzo de 2010,
debiendo comunicarse el incumplimiento al Ministerio de Turismo
si correspondiere.
7
7º.- Exhórtase a todos los Gobiernos Departamentales a incorporar
estas medidas para colaborar con el interés general en la prevención
de la propagación del COVID-19.
8
8º.- Publíquese en el Diario Ocial, en dos diarios de circulación
nacional, y en la página web del MTOP y pase a la Dirección Nacional
de Transporte, a n de noticar a las agremiaciones que nuclean a las
empresas de transporte de pasajeros y a las empresas no agremiadas.
LUIS ALBERTO HEBER.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
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Decreto 4/021
Extiéndese en forma extraordinaria el amparo del Seguro Nacional de
Salud a todos aquellos trabajadores dependientes y no dependientes que
guren en el padrón de una institución de asistencia médica colectiva al
28 de febrero de 2020, salvo las excepciones que se determinan.
(122*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 7 de Enero de 2021
VISTO: la situación de emergencia generada por la pandemia
Covid-19, que ha determinado una reducción transitoria de la actividad
y el empleo en múltiples sectores de la producción nacional;
RESULTANDO: I) que en el referido contexto aquellos trabajadores
que dejaron de tener cobertura en el período 1º de marzo de 2020 al
30 de noviembre de 2020 no tuvieron actividad respaldante para
acceder a la cobertura de salud por parte del Seguro Nacional de
Salud, afectando tal situación en forma indirecta a los dependientes a
su cargo, generando un importante perjuicio social;
II) que en el referido contexto los prestadores de salud dejaron de
recibir las capitas correspondientes a esos trabajadores;
CONSIDERANDO: I) que por Ley Nº 19.874, de 8 de abril de 2020,
se creó el Fondo Solidario Covid-19, estando dentro de sus nalidades
atender toda actividad estatal destinada a la protección de la población;
II) las negociaciones correspondientes a la Séptima Ronda de los

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