Resolución S/n.- Incorpóranse las lámparas LED con balasto incorporado (también llamadas “lámparas LED integradas”, o simplemente “lámparas LED”) al Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética, que se denominará “Reglamento Técnico de eficiencia energética de lámparas LED”.
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Documentos
Nº 31.456 - julio 5 de 2024
DiarioOficial |
Artículo 2º- Dese cuenta a la Asamblea General.
3
Artículo 3º- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
3
Resolución S/n
Incorpóranse las lámparas LED con balasto incorporado (también
llamadas “lámparas LED integradas”, o simplemente “lámparas LED”)
al Sistema Nacional de Etiquetado de Eciencia Energética, que se
denominará “Reglamento Técnico de eciencia energética de lámparas
LED”.
(2.952*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
188/22
Montevideo, 13 de Junio de 2024
VISTO: que la Ley Nº 18.597 de 21 de setiembre de 2009, declara
de interés nacional el uso eciente de la energía con el propósito
de contribuir con la competitividad de la economía nacional, el
desarrollo sostenible del país y reducir las emisiones de gases de
efecto invernadero;
RESULTANDO: I) que el artículo 4 de la mencionada Ley Nº
18.597, encomendó al Ministerio de Industria, Energía y Minería
(en adelante "MIEM") la elaboración del Plan Nacional de Eciencia
Energética para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo;
II) que el Plan Nacional de Eficiencia Energética 2015-2024,
aprobado mediante el artículo 1 del Decreto Nº 211/015, de 3 de agosto
de 2015, establece dentro de la sección 5.1.3 en las "Principales líneas
de acción vinculadas al Programa de Normalización y Etiquetado de
Eciencia Energética" la necesidad de establecer a las lámparas LED
entre las próximas incorporaciones al sistema nacional de etiquetado
de eciencia energética (SNEEE);
III) que la Política Nacional de Cambio Climático, aprobada
mediante el artículo 1 del Decreto Nº 310/017, de 3 de noviembre de
2017, establece en su Anexo 1, Párrafo 18 la necesidad de extender la
promoción de la eciencia y el uso responsable de la energía;
IV) que la Primera Contribución Determinada a nivel Nacional
de la República Oriental del Uruguay (CDN), atendiendo a las
disposiciones del Acuerdo de Paris, que fuera aprobada por el
artículo 2 del citado Decreto Nº 310/017, establece dentro del
Anexo II, Sección II. ii en las "Principales medidas de mitigación en
implementación y a ser implementadas que aportan al logro de los
objetivos incondicionales" para el "Sector Energía" la necesidad de
implementar el etiquetado obligatorio de eciencia energética de
lámparas de uso doméstico;
V) que acorde al numeral 8) del artículo 403 de la Ley Nº 18.719
de 27 de diciembre de 2010, es competencia de la Dirección Nacional
de Energía del MIEM "Denir los lineamientos políticos para la
elaboración y revisión de la reglamentación y normativa asociada a la
seguridad, calidad y defensa del consumidor, brindando asesoramiento
técnico y colaborando con otros actores con competencias especícas
en estas temáticas en el sector energía.";
CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 12 de la referida
Ley Nº 18.597, se establece que sólo podrá comercializarse en el país el
equipamiento que utilice energía para su funcionamiento que incluya
información normalizada de aplicación nacional referente al consumo
y desempeño energético mediante etiquetas o sellos de eciencia
energética y que será el MIEM quien establecerá las modalidades y
plazos de aplicación del etiquetado de eciencia energética según el
tipo de equipamiento;
II) que la inclusión de un equipamiento en el Sistema Nacional
de Etiquetado de Eciencia Energética (SNEEE) se efectúa cuando se
denen las modalidades y plazos de aplicación de su etiquetado de
eciencia energética;
III) que el artículo 1 del Decreto Nº 429/009, de 22 de setiembre de
2009, en la redacción dada por el Decreto Nº 125/022, de 11 de abril de
2022, establece que "Los equipos, artefactos y vehículos (en adelante
equipamiento) que consumen energía cualquiera sea su fuente y que
sean destinados a su comercialización en el territorio nacional, serán
evaluados en su conformidad con la norma UNIT de etiquetado de
eciencia energética que corresponda";
IV) que el artículo 4 del Decreto Nº 116/011, de 23 de marzo de 2011,
en la redacción dada por el Decreto Nº 346/022, de 25 de octubre de
2022, dispone que será la URSEA quien denirá los procedimientos
especícos para los controles y scalización del equipamiento incluido
en el SNEEE;
V) que el artículo 2 del Decreto Nº 359/011, de 11 de octubre de 2011,
establece que las modalidades y plazos de aplicación del SNEEE que
hubieren sido hasta la fecha aprobados por Decreto mantendrán su
vigencia, salvo en lo que las nuevas reglamentaciones que se aprueben
por Resolución del MIEM establezcan lo contrario;
VI) que en esta instancia, el MIEM entiende necesario incorporar
a las lámparas LED en el SNEEE de forma de velar por el desempeño
y la eciencia energética de las lámparas LED, tanto en sus primeras
horas de uso como a lo largo de su vida útil;
VII) que para incorporar las lámparas LED en el SNEEE deben
denirse las modalidades y plazos de aplicación del etiquetado,
los cuales para este equipamiento se definirán mediante el
establecimiento de la norma técnica nacional aplicable, la denición
técnica de aquellas lámparas LED abarcadas y/o excluidas de la
reglamentación y las fechas en las que el etiquetado de eciencia
energética será de carácter voluntario y obligatorio respectivamente,
entre otros aspectos;
VIII) que se encuentra vigente la norma técnica UNIT 1218:2020
Eciencia energética - Lámparas LED - Especicaciones y etiquetado,
que resulta aplicable al etiquetado de eciencia energética de lámparas
LED;
IX) que acorde a lo establecido en la Resolución del MIEM del 17
de marzo de 2023, publicada en el Diario Ocial del 27 de abril de
2023, a partir de la fecha de publicación de dicha resolución y por un
plazo de 60 (sesenta) días corridos los interesados pudieron realizar
aportes sobre el reglamento técnico referente a la incorporación
de lámparas LED al SNEE puesto en consulta pública, todo lo
cual fue oportunamente publicado a través del sitio web www.
ecienciaenergetica.gub.uy;
X) que el 23 de febrero de 2024, la Dirección Nacional de Energía
del MIEM publicó en el sitio web www.ecienciaenergetica.gub.uy,
su Pronunciamiento a la consulta pública, junto a una "Propuesta de
Proyecto de Reglamento Técnico para la incorporación de lámparas
LED al Sistema Nacional de Etiquetado de Eciencia Energética",
conforme a lo dispuesto por el numeral 4º de la resolución antes
mencionada;
XI) que en base a los aportes recibidos luego de presentar
públicamente la mencionada Propuesta, la Dirección Nacional de
Energía del MIEM, redactó el texto nal del mencionado Reglamento
Técnico;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en la normativa citada,
así como a lo informado por la Dirección Nacional de Energía, y por
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
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