Resolución S/n.- Incorpórase a la Nomenclatura Común del MERCOSUR estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, los ítems que se determinan.

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Documen tos
Nº 30.786 - octubre 12 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 6 y 7 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Publicaciones
Jurídicas
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Decreto 341/021
Derógase el art. 2º del Decreto 100/020, de fecha 13 de marzo de 2020.
(3.288*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 4 de Octubre de 2021
VISTO: el Decreto Nº 100/020, de 13 de marzo de 2020;
RESULTANDO: I) que atendiendo a la necesidad de adoptar medidas
preventivas en materia de seguridad y salud pública, por el precitado
Decreto se estableció que las aerolíneas que operan en los Aeropuertos
Internacionales de Carrasco “General Cesáreo L. Berisso” y de Laguna
del Sauce “Capitán de Corbeta Carlos A. Curbelo”, deben informar a
la autoridad aeroportuaria la existencia de pasajeros o tripulación que
presenten síntomas compatibles con una enfermedad infectocontagiosa;
II) que asimismo se dispuso la clausura de los aeropuertos
internacionales del interior, excepto la de los dos aeropuertos
mencionados;
CONSIDERANDO: que de la valoración de la situación sanitaria
actual, resulta oportuno y conveniente adecuar dichas medidas,
dejando sin efecto la clausura dispuesta en el artículo 2º del Decreto
Nº 100/020;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Derógase el artículo 2º del Decreto Nº 100/020, de 13
de marzo de 2020.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; JAVIER GARCÍA;
JOSE LUIS FALERO; DANIEL SALINAS.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Resolución S/n
Incorpórase a la Nomenclatura Común del MERCOSUR estructurada a
diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, los ítems que
se determinan.
(3.298*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
003740
Montevideo, 27 de Setiembre de 2021
VISTO: el Decreto Nº 534/009, de 23 de noviembre de 2009 y sus
modicativas;
RESULTANDO: I) que el referido Decreto prohibió la
comercialización, importación, registro como marca o patente y
publicidad, de cualquier dispositivo electrónico para fumar, conocidos
como “cigarrillo electrónico”, “e-cigarees”, “e-ciggy”. “e-cigar”;
II) que para la efectiva implementación aduanera de lo estipulado en
la norma referida en el VISTO, es conveniente realizar modicaciones
en la nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos y su
correspondiente régimen arancelario:
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el
Anexo de la Resolución Nº 5043 de esta Secretaría de Estado, de 27 de
diciembre de 2016, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 43/021,
de 26 de enero de 2021;
ATENTO: a lo expuesto;
LA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
1
1º.- Incorpórase a la Nomenclatura Común del Mercosur
estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario,
aprobada por la Resolución Ministerial Nº 5043, de 27 de diciembre
de 2016, el contenido del Anexo que se adjunta y forma parte de la
presente Resolución.
2
2º.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas a través
de la casilla: clasicación@aduanas.gub.uy; publíquese y archívese.
AZUCENA ARBELECHE.

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