Resolución S/n.- Instruméntase la Consulta Pública relativa a la lista de productos cuya comercialización a través de las Tiendas Libres de Impuestos de Frontera (Régimen de Freeshop) quedará prohibida a partir del 1º de enero de 2022 (lista negativa).

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Documen tos
Nº 30.781 - octubre 4 de 2021
DiarioOficial |
La no exhibición de la documentación señalada podrá dar lugar a
la detención del vehículo o a su conducción a la Seccional de Policía
más próxima.
27.22 La constatación de diversas infracciones dará lugar a la
acumulación de las sanciones que correspondan en cada caso.
27.23 Las infracciones serán noticadas personalmente en el acto
de constatarse, por noticación al domicilio del titular del vehículo que
surja de los registros departamentales del Sistema Único de Cobro de
Ingresos Vehiculares (SUCIVE) o de los registros que lleva el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, en su caso, o mediante publicación en
el Diario Ocial, según corresponda, dentro del plazo de 60 (sesenta)
días de vericadas, de acuerdo al régimen general de noticaciones
administrativas regulado por el Decreto 500/991.
27.24 El no pago de multas podrá dar lugar al retiro de las
habilitaciones del conductor y del vehículo en infracción hasta tanto
se hagan efectivas las mismas.
27.25 La Unidad Nacional de Seguridad Vial llevará el Registro
Nacional Único de Conductores, Vehículos, Infracciones e Infractores
conforme a la legislación vigente.”.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación
nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.
BEATRIZ ARGIMÓN; LUIS ALBERTO HEBER; CAROLINA
ACHE; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Resolución S/n
Instruméntase la Consulta Pública relativa a la lista de productos cuya
comercialización a través de las Tiendas Libres de Impuestos de Frontera
(Régimen de Freeshop) quedará prohibida a partir del 1º de enero de
2022 (lista negativa).
(3.215*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
003741
2021/05/001/60/166
Montevideo, 27 de Setiembre de 2021
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 10/021, de 11 de enero de
2021;
RESULTANDO: I) que el mencionado Decreto facultó al Ministerio
de Economía y Finanzas (MEF) a la adecuación de la lista de bienes
a ser comercializados a través de las Tiendas Libres de Impuestos de
Frontera (Régimen de Freeshop);
II) que según lo dispuesto en la Resolución GMC Nº 64/18,
incorporada al ordenamiento jurídico interno por el Decreto Nº
162/019, de 10 de julio de 2019, se habilita en los países del MERCOSUR
un régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Fronteras Terrestres
(Freeshop) acorde a las restricciones previstas en su Anexo (lista
negativa);
CONSIDERANDO: I) que cada país cuenta con la posibilidad de
ampliar dicho listado y/o establecer límites cuantitativos y/o montos
mínimos del valor, así como crear otras reglas restrictivas de acuerdo
a los intereses nacionales; con el n de circunscribir el universo de
productos habilitados para su comercialización en las Tiendas Libres
de Frontera de su territorio, a los efectos de garantizar el normal
funcionamiento del régimen y para resguardo de la competencia leal;
II) que se entiende oportuno y conveniente poner a Consulta
Pública la lista negativa de productos sugerida, a efectos de recibir
los comentarios y observaciones sobre el listado de productos cuya
comercialización a través de la Tiendas Libres de Impuestos de
Frontera (Régimen de Freeshop) quedará prohibida a partir del 1 de
enero de 2022;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
LA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
1
1º.- Instruméntese la Consulta Pública relativa a la lista de
productos cuya comercialización a través de la Tiendas Libres de
Impuestos de Frontera (Régimen de Freeshop) quedará prohibida
a partir del 1º de enero de 2022 (lista negativa), que se realizará de
acuerdo a las condiciones que se expresará seguidamente.
2
2º.- Publíquese la noticia en el portal del Ministerio de Economía
y Finanzas con toda la información relativa a la Consulta Pública y
el listado de productos, por un plazo de 60 (sesenta) días calendario.
3
3º.- Habilítese a efectos de recibir comentarios; opiniones, análisis,
planteos, propuestas, objeciones y observaciones de los comerciantes
nacionales, en especial aquellos localizados en la zona fronteriza, a
título individual o en representación de su cámara empresarial, la
casilla: consultaFreeshop@mef.gub.uy, durante el plazo mencionado
precedentemente.
4
4º.- Concluido el plazo establecido en el numeral 2º la Asesoría
de Política Comercial, compilará los comentarios, opiniones, análisis,
planteos, propuestas, objeciones y observaciones recibidas en el marco
de la Consulta Pública.
5
5º.- Publíquese en el Diario Ocial y en 1 (un) diario de plaza. Fecho,
vuelva a la Asesoría de Política Comercial a sus efectos
AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
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Resolución S/n
Déjase sin efecto el numeral 2º de la Resolución del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, de 28 de mayo de 2020.
(3.209)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
2021-10-7-0001057
nar
Montevideo, 29 de Setiembre de 2021
VISTO: la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas,
de 28 de mayo de 2020, por la cual se implementó la obligación de
medidas de higiene en el personal de transporte y en los usuarios del
mismo, como prevención del COVID-19;
RESULTANDO: I) que por el numeral 2º del citado acto
administrativo, se estableció que la cantidad máxima autorizada de
usuarios en las unidades de transporte, fuera la misma que la cantidad
de asientos que tiene, más un límite máximo de 10 (diez) personas
de pie;
II) que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, manifiesta que en virtud de la
reanudación de actividades que ha permitido la reinstalación de
servicios de forma paulatina aumentando la movilidad en el transporte
público, así como la constatada y considerable disminución de casos
positivos de COVID-19, y considerando que es necesario atender la

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