Resolución S/n.- Promúlgase el Decreto Departamental 6.868/015, que regula el estacionamiento de vehículos en zona azul.

IM.P.O.
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24 Documentos Nº 29.415 - marzo 14 de 2016 | DiarioOficial
de: (i) la interlocución con el Banco; (ii) las solicitudes de desembolsos;
(iii) las propuestas de contrataciones y adquisiciones; (iv) los reportes
sobre el uso de los recursos; y (v) la remisión al Banco de los Planes
Operativos Anuales (POA), Planes de Adquisiciones (PA) e informes
de progreso.
4.05 Para la implementación del Componente 2, AGESIC podrá
realizar convenios y/o planes de trabajo especícos con los órganos
de la administración central cuyos trámites serán puestos en línea y
simplicados, cuando ello facilite la gestión, coordinación y ejecución
de este componente.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE SALTO
2
Resolución S/n
Promúlgase el Decreto Departamental 6.868/015, que regula el
estacionamiento de vehículos en zona azul.
(325*R)
VI) Que por las razones expuestas, se dispone establecer la
denominada “Zona Azul”.
ATENTO: A lo expuesto, a la Ordenanza de Tránsito Decreto Nº
98/78; Ley de Tránsito Nº 18.191, y conforme al artículo 273 numeral
numeral 12 y 35 numeral 7º de la Ley Nº 9.515 de 28 de octubre de 1935.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
ORDENANZA DE REGULACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO
DE VEHÍCULOS ZONA AZUL
CAPÍTULO I. OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º.- Objeto. Se dicta la presente Ordenanza con objeto de
regular y ordenar el estacionamiento de duración limitada de vehículos
de tracción mecánica en las zonas de la ciudad que expresamente se
indican y jación de las condiciones en que aquél se podrá vericar y
las medidas a aplicar para garantizar su cumplimiento. Esta regulación
implica la limitación del tiempo de estacionamiento, así como la
localización de la zona y su ámbito territorial de aplicación.
(Aprobado: 29 votos en 29)
Artículo 2º.- Denominación. La zona de estacionamiento tarifado
se denominará “ZONA AZUL”
A los efectos del pago se entenderá por “estacionamiento” toda
inmovilización de un vehículo que no se encuentre en situación de
detención o de parada. No se congurará esta última situación cuando
la duración de inmovilización del vehículo exceda de dos minutos.
(Aprobado: 29 votos en 29)
Artículo 3º.- Ámbito de aplicación. La zona de estacionamiento
tarifado estará comprendida dentro de los siguientes límites:
Norte: calle Brasil; Este: calle Antonio Invernizzi y 25 de Agosto;
Sur: calle José Gervasio Artigas; y Oeste: calle Julio Delgado y Juan
Carlos Gómez. También comprende las calles transversales desde la
calle Antonio Invernizzi y calle 25 de Agosto hasta la calle Julio Delgado
y Juan Carlos Gómez. (Aprobado: 29 votos en 29)
Artículo 4º.- Facultad de modicación. La zona delimitada en el
artículo anterior podrá ser modicada, ampliada o reducida mediante
resolución del señor Intendente a propuesta de la Dirección Tránsito
por plazo máximo de 7 (siete) días hábiles.
(Aprobado: 29 votos en 29)
Artículo 5º.- Calendario y horario tarifado. El horario que regirá
en la zona de estacionamiento, será el que se indica a continuación:
De lunes a viernes de 09:00 a 11.00 horas y de 14:00 a 18:00 horas.
Se exceptúan del sistema los feriados no laborables; los días 6 de enero,
lunes y martes de Carnaval; jueves y viernes de Semana de Turismo y
aquellos días que se establezcan por resolución.
(Aprobado: 29 votos en 29)
CAPÍTULO II DE LA SEÑALIZACIÓN
Artículo 6º.- Señalización. Con el objeto de facilitar a los usuarios
el conocimiento inequívoco de estar estacionado en una zona objeto
de limitación y control, será debidamente señalizada con la oportuna
señalización vertical y horizontal.
La señalización vertical será ubicada de tal modo que marque
el inicio de Zona de Estacionamiento Limitado y su n. El perímetro
conformado por la señalización vertical es el ámbito o zona de
aplicación de la presente Ordenanza, que deberá coincidir con las vías
objeto de limitación y control.
La señalización horizontal tiene un carácter de apoyo y armación
de la señalización vertical. (Aprobado: 29 votos en 29)
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO
Artículo 7º.- Régimen General. Para estacionar dentro de la zona
D. Nº. 6.868/2015.-
VISTO: El Asunto Nº 315/15 de fecha 4 de noviembre de 2015: I.
de S. P/ Of. Nº 755/15, remite Expediente caratulado: “Intendencia
de Salto. Remite Proyecto de Decreto Ordenanza de regulación
estacionamiento de vehículos Zona Azul”. Exp. Nº 34.284/2015.
RESULTANDO: I) Lo dispuesto por el Decreto Nº 6.514/2011 y
Decreto Nº 6.551/2011 aprobados por la Junta Departamental de Salto,
relativos al estacionamiento tarifado en el radio urbano de la Ciudad
de Salto, denominado “Zona Azul”.
II) Que existe la necesidad de revisión de los referidos decretos
y toma de nuevos criterios técnicos para el mejor funcionamiento y
desarrollo, con el objetivo de maximizar su uso.
III) Que por los mismos se entiende que se debe contemplar a los
residentes y comerciantes que no posean garaje propio o arrendado
en horario diurno.
IV) Que tal iniciativa recoge además los requerimientos de
la población de escasos recursos económicos, para que pueda
hacer realidad el sueño de la vivienda propia, así como también el
reconocimiento a las organizaciones sociales del Departamento sin
nes de lucro, que cumplen función social en benecio de sectores de
la sociedad con necesidades básicas insatisfechas.
CONSIDERANDO: I) Que a tales efectos, la Intendencia ha
entendido procedente dictar la correspondiente normativa que
lleva a una equitativa y necesaria distribución de los espacios
de estacionamiento en la vía pública entre todos los usuarios,
garantizando la rotación.
II) Que los cambios proporcionan una ecaz prestación del servicio
y buscan facilitar el aparcamiento de vecinos, residentes, comerciantes
y en general satisfacer las necesidades de todos los usuarios de la vía
pública.
III) Que es objetivo además de la Administración implementar
una política de vivienda en base a un compromiso social, imbuido
de un espíritu humanista y de colaboración hacia los justos reclamos
de los salteños.
IV) Que una de las formas de concreción de lo preceptuado es a
través de la modicación del destino de lo recaudado por la “Zona
Azul”, permitiendo que muchas familias tengan un hogar digno.
V) Que por lo demás, también se contemplará las organizaciones
sociales sin nes de lucro, en cuanto esta Administración postula
la necesidad de que los recursos a obtenerse se distribuyan en aras
de un mayor bienestar y mejor calidad de vida de las familias más
carenciadas.

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