Resolución S/n.- Promúlgase el Decreto Departamental 6.866/015, por el que se establecen normas para la determinación del tributo Patente de Rodados, Ejercicio 2016

IM.P.O.
IM.P.O.
13Documentos
Nº 29.438 - abril 22 de 2016
DiarioOf‌icial |
esfuerzo de investigación o cualquier otra actividad nanciada con los
recursos del Proyecto, deberá ser aprobado previamente por el Banco.
Artículo 17. Supervisión en el terreno. Sin perjuicio de la
supervisión de los trabajos del Proyecto que lleve a cabo el Beneciario
o el Organismo Ejecutor, según corresponda, el Banco podrá realizar
la supervisión del Proyecto en el terreno.
Artículo 18. Alcance del compromiso del Banco. Queda entendido
que el otorgamiento de la Contribución por el Banco no implica
compromiso alguno de su parte para nanciar total o parcialmente
cualquier programa o proyecto que directa o indirectamente pudiera
resultar de la realización del Proyecto.
Artículo 19. Arbitraje. Para la solución de cualquier controversia
que se derive de este Convenio y que no se resuelva por acuerdo
entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al
siguiente procedimiento y fallo arbitrales:
(a) Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
compondrá de tres (3) miembros, que serán designados en la
forma siguiente: uno, por el Banco, otro, por el Beneciario,
y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por
acuerdo directo entre las partes o por intermedio de los
respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren
de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si
una de las partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente
será designado a petición de cualquiera de las partes por
el Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste
será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros
designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o
seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma
que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas
funciones y atribuciones que el antecesor.
(b) Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al
procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra
una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo,
la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro
que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación
deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar
a la parte contraria el nombre de la persona que designe como
árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados desde
la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes
no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos para
que éste proceda a la designación.
En los casos de convenios con Argentina, las partes acuerdan que
en los párrafos (a) y (b) anteriores, donde dice “Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos”, debe leerse “Presidente
de la Corte Internacional de Justicia de la Haya”.
(c) Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y,
constituido, funcionará en las fechas que je el propio Tribunal.
En los casos de convenios con Argentina, las partes acuerdan que el
texto de este párrafo (c) dirá así: “El Tribunal de Arbitraje se constituirá
en el lugar y en la fecha que éste designe y, constituido, funcionará en
la fecha que je el Tribunal”.
(d) Procedimiento.
(i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los
puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento
y podrá por propia iniciativa designar los peritos que
estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la
oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
(ii) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los términos
del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que
alguna de las partes actúe en rebeldía.
(iii) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el
voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo
menos. Deberá dictarse dentro del plazo de sesenta (60)
días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente,
a menos que el Tribunal determine que por circunstancias
especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo. El fallo
será noticado a las partes mediante comunicación suscrita,
cuando menos, por dos miembros del Tribunal. Las partes
acuerdan que cualquier fallo del Tribunal deberá cumplirse
dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la
noticación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso
alguno.
(e) Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la
parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente
serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes
de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios
de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan
que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el
acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
jará la compensación que sea razonable para dichas personas,
tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará
sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del
Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción.
Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma
en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el
Tribunal.
(f) Noticaciones. Toda noticación relativa al arbitraje o al fallo
será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes
renuncian a cualquier otra forma de noticación.
En los casos de convenios con Ecuador, las partes acuerdan que
el texto de este párrafo (f ) dirá así: “Toda noticación relacionada al
arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en estas Normas
Generales. Las partes renuncian a cualquier otra forma de noticación.
Sin embargo, obligatoriamente deberá notificarse al Procurador
General del Estado.”
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE SALTO
2
Resolución S/n
Promúlgase el Decreto Departamental 6.866/015, por el que se
establecen normas para la determinación del tributo Patente de
Rodados, Ejercicio 2016.
(569*R)
D. Nº. 6.866/2015.-
VISTO: El Asunto Nº 470/15 de fecha 21 de diciembre de 2015: I.
de S. P/ Of. Nº 1006/15, remite Expediente caratulado: “Intendencia de
Salto. Remite Proyecto de Decreto Plan Cancelación y Regularización
adeudos tributos Patentes”. Exp. Nº 44.149/2015.
RESULTANDO: I) La recepción de Circular Nº 56 remitida por
Secretaría de la Comisión del SUCIVE del Congreso de Intendentes.
II) Que en la misma se establecen las normas de determinación
del tributo impuesto de Patente de Rodados para el Ejercicio 2016,
contando con los avales políticos y técnicos tanto de la Comisión de
Seguimiento del SUCIVE, como la de Aforos.
CONSIDERANDO: I) Que corresponde que el Legislativo
Departamental autorice a aplicar las normas de determinación del
tributo referido en el presente.
II) Que el Señor Intendente, en uso de sus facultades constitucionales

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR