Resolución S/n.- Promúlgase el Decreto Departamental 6.867/015, relativo al Plan de Cancelación y Regularización de adeudos del tributo Patente de Rodados.

IM.P.O.
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20 Documentos Nº 29.438 - abril 22 de 2016 | DiarioOficial
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Resolución S/n
Promúlgase el Decreto Departamental 6.867/015, relativo al Plan
de Cancelación y Regularización de adeudos del tributo Patente de
Rodados.
(570*R)
D. Nº. 6.867/2015.-
VISTO: El Asunto Nº 470/15 de fecha 21 de diciembre de 2015: I.
de S. P/Of. Nº 1006/15, remite Expediente caratulado: “Intendencia de
Salto. Remite Proyecto de Decreto Plan Cancelación y Regularización
adeudos tributos Patentes”. Exp. Nº 44.149/2015.
RESULTANDO: I) La recepción de la Circular Nº 57 remitida por
Secretaría de la Comisión del SUCIVE del Congreso de Intendentes.
II) Que en la misma se establece el Plan de Cancelación de Adeudos
2016, contando con los avales políticos y técnicos tanto del Congreso
de Intendentes, como de la Comisión de Seguimiento del SUCIVE, y
con el análisis de los Directores de Hacienda de todas las Intendencias
del país.
CONSIDERANDO: I) Que existe una importante morosidad de
contribuyentes por impuesto de patente de rodados, sanciones por
mora, demás cobros conexos y multas de tránsito.
II) Que dicha morosidad redunda en una disminución de los
ingresos genuinos del Gobierno Departamental, lo cual podría
ocasionar un perjuicio para el cumplimiento de los programas de la
Actual Administración.
III) Que el Plan de Cancelación de Adeudos para el año 2016, con
quita de multas y recargos, remitido por la Secretaría del SUCIVE
contempla la mayor cantidad de situaciones en las que existen o
se registran dicultades para concretar la satisfacción de adeudos,
haciendo conveniente la aplicación del mismo.
IV) Que la Dirección General de Hacienda y Administración de la
Intendencia de Salto ha realizado una evaluación positiva, propiciando
la elevación y aprobación a través del Legislativo Departamental.
V) Que el Señor Intendente, en uso de sus facultades constitucionales
y legales ha enviado proyecto de Decreto para su consideración y
aprobación por la Junta Departamental de Salto.
ATENTO: A lo expuesto, a los artículos 273, 275 y 297 de la
Constitución de la República; a la Ley 18.860, y a lo informado por la
Comisión de Legislación y Reglamento,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ADEUDOS al 31/12/2015.
Artículo 1º.- (OBJETO) Facultase a la Intendencia a implementar
un Plan de Regularización de Adeudos por impuesto de patente de
rodados, sanciones por mora, demás cobros conexos, y multas de
tránsito, incluidos los comprendidos en convenios o facilidades de
pago, que recaigan sobre vehículos cuyo monto de patente -esté o
no unicado-, se haya generado hasta el 31/12/2015, incluidos los
gastos administrativos y/o judiciales de prosecución de la deuda, si
los hubiere.
(Aprobado: 29 votos en 29)
Artículo 2º.- (MONTO A CONVENIR) Los contribuyentes que
mantengan adeudos por impuesto de Patente de Rodados, sanciones
por mora, demás cobros conexos y multas de tránsito, incluídos los
comprendidos en convenios o facilidades de pago, de vehículos
cuyo monto de patente - esté o no unicado - se haya generado hasta
el 31/12/2015, incluido los gastos administrativos y/o judiciales de
prosecución de la deuda, si los hubiere, podrán cancelar los mismos
(incluidos los adeudos que por dichos conceptos pueda poseer el
mismo vehículo en otros departamentos, en la medida en que esos
departamentos hayan facultado a la Intendencia gestora para hacerlo),
acogiéndose al siguiente plan, cuyo monto a convenir se determinará
por:
I) Lo adeudado por impuesto de patente, sanciones por mora y
demás cobros conexos (excepto las multas de tránsito reguladas por
el literal b), incluidos los comprendidos en convenios o facilidades de
pago, admite las siguientes modalidades de cancelación:
a) Pago del equivalente al 50% del valor de aforo del vehículo objeto
de convenio (jado por la Comisión del artículo 4º de la Ley 18.860),
para vehículos de la categoría C - motos y similares se determinará
según su cilindrada por entornos, y para vehículos de la categoría E,
subcategoría 2.4.1 - zorras y remolques según su capacidad de carga
por entornos.
b) Pago de lo generado al 31/12/2015, con las multas y recargos
calculados a dicha fecha.
II) Lo adeudado por multas de tránsito, incluidas las comprendidas
en convenios o facilidades de pago generadas al 31/12/2015. En este
caso por generado se considera el día de aplicación de la multa.
Los montos a convenir - tanto para el numeral I) como para el II)
anterior -, se transformarán en UI a su valor del 31/12/2015. De no
estar en pesos, previamente se transformarán a pesos tomando como
referencia la última cotización del dólar interbancario del mes de
diciembre de 2015 o al valor de la UR del mes de diciembre de 2015.
En los montos a convenir mediante convenios o facilidades de pago,
se incluirán las cuotas vencidas al 31/12/2015 así como las a vencer,
tomando estas últimas por sus importes totales.
En el caso de existir convenios del tipo I a), todo saldo a favor
generado se dará de baja sin tomárselo en cuenta; de existir solo
un convenio (s) tipo I b) y/o tipo II a su favor, se dará de baja pero
tomándose su monto en el cálculo del monto de convenio.
Por cada uno de los anteriores casos I y II, se suscribirán respectivos
convenios de regularización de adeudos al 31/12/2015.
(Aprobado: 29 votos en 29)
Artículo 3º.- (FORMA DE PAGO ADEUDOS 2015) No se admitirán
convenios que comprendan solamente adeudos generados en el año
2015, siendo condición necesaria para su admisión la existencia de
adeudos por dichos conceptos anteriores al 01/01/2015.
No se admitirán Convenios por multas de tránsito que comprendan
solamente multas generadas en el año 2015, siendo condición necesaria
para su admisión la existencia de multas aplicadas con anterioridad
al 01/01/2015.
Los convenios por regularización de adeudos al 31/12/2015 en
ningún caso ni momento podrán ser modicados.
(Aprobado: 29 votos en 29)
Artículo 4º.- (ENTREGA INICIAL Y CANTIDAD DE CUOTAS)
Los montos a convenir, tanto en el caso I como en el caso II del artículo
segundo, serán abonados mediante una entrega inicial equivalente al
diez por ciento (10%) de dichos montos, pagaderos dentro de los tres
(3) días hábiles de la suscripción del convenio, y el noventa por ciento
(90%) restante hasta en setenta y dos (72) cuotas iguales pagaderas
mensualmente, venciendo la primera el último día hábil del mes
siguiente al de la suscripción del convenio, y la segunda y sucesivas
en los últimos días hábiles de los meses subsiguientes. (Aprobado:
29 votos en 29)
Artículo 5º.- (CUOTAS MÍNIMAS) En el caso I del articulo segundo
el monto de cada cuota no podrá ser inferior al 20% de la doceava parte
del importe de la patente del vehículo correspondiente al año 2015,
transformada en UI a su valor del 31/12/2015.
En el caso II del artículo segundo, el monto de cada cuota no podrá
ser inferior al equivalente en UI de $ 500,00 (quinientos pesos) tomando
el valor de la UI al 31/12/2015.
(Aprobado: 29 votos en 29)
Artículo 6º.- (EFECTIVIDAD DEL CONVENIO)
La efectividad de los convenios de regularización de adeudos al
31/12/2015, queda supeditada al cumplimiento de las siguientes dos
condiciones resolutorias:
a) A la cancelación dentro de los tres (3) días hábiles de su
suscripción de los adeudos por cualquier concepto que se generen
desde el 01/01/2016 y que tengan vencimiento hasta el día de
su suscripción, los que se pagarán con las sanciones por mora
correspondientes;
b) Al pago del 10% de entrega inicial señalado en el artículo 4,
también dentro de los tres (3) días hábiles de su suscripción.

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