Resolución S/n.- Promúlgase el Decreto Departamental 6.898/016, por el que se aprueba el Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Microrregión Quintana – Pepe Núñez

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6Documentos Nº 29.481 - junio 23 de 2016 | DiarioOf‌icial
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GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE RIVERA
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Decreto 4.934/016
Autorízase a la empresa ALUA COMMERCIAL S.A., la elaboración de un
Programa de Actuación Integrada, a los efectos de iniciar el proceso de
urbanización que se determina.
(938*R)
INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE RIVERA
Rivera, 12 de mayo de 2016
DECRETO N.º 4934/16
VISTO: La solicitud presentada a los efectos de dar inicio a la
elaboración de un Programa de Actuación Integrada que de viabilidad
a la urbanización de un sector de la ciudad de Rivera propuesto por
la empresa ALUA COMMERCIAL S.A.
CONSIDERANDO: I) Que por las actuaciones de obrados y los
informes técnicos de la UDOT, se podría dar inicio a la elaboración
de un Programa de Actuación Integrada y que el área indicada pase a
ser Zona de Ordenamiento Territorial Concertado según la Ordenanza
03/2007.
ATENTO: A lo expuesto, las disposiciones constitucionales
vigentes, lo establecido en la Ley 18.308, decreto del Poder Ejecutivo
N.º 221/09 y las Ordenanzas departamentales 3/07 y 20/10.
EL INTENDENTE DE RIVERA
RESUELVE:
1º) AUTORIZASE al gestionante la formulación de un Programa
de Actuación Integrada para la transformación de un sector de suelo
catalogado en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de
Rivera (Decreto 20/2010) como Zona de Desarrollo Proyectado (ZDP)
Puntas de Santa Isabel y Zona de Ordenamiento Diferido (ZOD) Santa
Isabel Oeste, para iniciar el proceso de urbanización para el desarrollo
de un fraccionamiento residencial.
2º) ESTABLECESE: de acuerdo al Art. 2 del decreto 221/09 y
según los informes técnicos pertinentes que el aspecto ambiental
mas relevante que será objeto de estudio es: la interacción de la
zona núcleo del Arroyo Cuñapirú (determinación técnica de la cota
de inundabilidad aceptable para una urbanización residencial y
funcionamiento de macrodrenajes)
3º) Los sectores y grupos involucrados son: instituciones y
organismos gubernamentales (DINAMA, DINOT, MVOTMA;
Intendencia de Rivera, OSE, UTE), asociación de vecinos, organizaciones
empresariales, de la construcción, inmobiliarias;
4º) Desígnase como responsable de las comunicaciones con el
MVOTMA a los efectos establecidos en el Decreto 221/09 a la Arq.
ADRIANA EPIFANIO;
5º) Notifíquese al gestionante;
6º) Publíquese en el Diario Ocial y prensa local;
7º) Ofíciese a MVOTMA; DINOT y DINAMA;
8º) Hecho, pase a Dirección General de Obras a sus efectos.
Dr. MARNE OSORIO LIMA, Intendente; Cr. RICHARD SANDER,
Secretario General.
INTENDENCIA DE SALTO
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Resolución S/n
Promúlgase el Decreto Departamental 6.898/016, por el que se aprueba
el Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la
Microrregión Quintana - Pepe Núñez.
(932*R)
D. Nº. 6.898/2016.-
VISTO: El Asunto número 13 de fecha 13 de enero de 2016: I.
de S. P/ Of. Nº 021/16, remite expediente caratulado: “Intendencia
de Salto. Remite proyecto de decreto Plan Ordenamiento Territorial
Microrregión Quintana - Pepe Núñez”. Exp. Nº 30.129/2013.
RESULTANDO: I) Que por Resolución Nº 97 de fecha 20 de mayo
de 2013, la Intendencia de Salto inició el proceso de elaboración del
instrumento “Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Sostenible de la Microrregión Quintana Pepe Núñez”, comunicando
dicha Resolución a la Dirección Nacional de Medio Ambiente del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
por Ocio Nº 414/13.
II) Que con fecha 20 de diciembre de 2013, la Intendencia de
Salto, realizó la Puesta de Maniesto del documento avance y del
Informe Ambiental Estratégico (IAE) del “Plan Local de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Sostenible de la Microrregión Quintana Pepe
Núñez”, a través de la página Web de la misma y por un plazo de 30
días, habiendo estado disponibles dichos documentos en Mesa de
Informes de Ocinas Centrales de la Intendencia de Salto, en Policlínica
y Escuela Nº 59 de los Centros Poblados Quintana - Pepe Nuñez y
en la Sede del Municipio de Mataojo, a efectos de su consulta por los
interesados y recepción de observaciones. Dicha Puesta de Maniesto
fue objeto de amplia difusión a través de medios de prensa radiales y
escritos del departamento.
III) Que con fecha 11 de marzo de 2014, y por Resolución Nº 46, la
Intendencia de Salto aprobó en forma previa el Instrumento “Plan Local
de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Microrregión
Quintana Pepe Núñez”, y convocó a Audiencia Pública, habiéndose
efectuado la misma el día 10 de abril de 2014 en el Salón Comunal de
MEVIR para el Centro Poblado Rural Quintana y en la Escuela Nº 59
para el Centro Poblado Rural Pepe Núñez.
IV) Que por Ocio Nº 1066 de fecha 17 de diciembre de 2014,
la Intendencia de Salto, solicitó a la Dirección Nacional de Medio
Ambiente la aprobación de la Evaluación Ambiental y Estratégica del
“Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la
Microrregión Quintana Pepe Núñez”.
V) Que por Resolución Ministerial Nº 1007 de fecha 21 de agosto
de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, emitió en forma favorable el informe de correspondencia
relativo al instrumento “Plan Local de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Sostenible de la Microrregión Quintana Pepe Núñez”.
VI) Que por Resolución Ministerial Nº 1011 de fecha 27 de agosto
de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, emitió en forma favorable la aprobación de la Evaluación
Ambiental Estratégica del “Plan Local de Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Sostenible de la Microrregión Quintana Pepe Núñez”.
CONSIDERANDO: I) Que la ley Nº 18.308 estableció el marco
general de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.
II) Que la citada ley, en el artículo 8 del Título III, Capítulo I:
Disposiciones Generales, establece los instrumentos a través de los
cuales se ejercerá la planicación y ejecución territorial, previéndose en
el literal e) de dicho artículo la existencia en el ámbito departamental de
los Planes Locales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
III) Que Conforme a lo que dispone el artículo 17 del Título III,
Capítulo III, la elaboración y aprobación de los Planes Locales de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, así como la denición
de su ámbito de actuación es de competencia exclusiva de los Gobiernos
Departamentales.
IV) Que los artículos 23 y siguientes de la ley Nº 18.308 regulan el
proceso de elaboración de los instrumentos de ordenamiento territorial

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