Resolución S/n.- Promúlgase el Decreto Departamental 23/016, que sanciona definitivamente el Decreto Departamental 11/016, relativo al régimen de facilidades de pago de la Tasa de Contralor de Ómnibus

IM.P.O.
IM.P.O.
8Documentos Nº 29.485 - junio 29 de 2016 | DiarioOficial
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
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Artículo 1º.- A los efectos del artículo 385 de la Ley Nº 19.355 de
19 de diciembre de 2015, se entiende que:
Transportista de carga: es toda persona física o jurídica que
transporte cargas, sean propias o de terceros, por cualquier
medio de transporte, por el territorio nacional y el transporte
internacional.
Régimen de transporte de cargas: es el conjunto de disposiciones
legales y reglamentarias, los Convenios Internacionales, las
Resoluciones y las Decisiones del MERCOSUR, así como todas
aquellas otras normas vigentes en los diferentes ámbitos de
integración regional de los que el país forma parte, que regulan el
transporte de cargas nacional e internacional en la República Oriental
del Uruguay.
Transporte Nacional: es el que se llevan a cabo entre dos puntos
del territorio nacional, sin tránsito por otro país.
Transporte Internacional: es el que tienen origen en la República
Oriental del Uruguay y el destino en otro país o viceversa, o los
que se efectúen entre terceros países en tránsito por el territorio
de la República Oriental del Uruguay de acuerdo a los Convenios
Internacionales vigentes.
Territorio nacional: es toda área de uso público, aún aquellas en
régimen de concesión privada, comprendidas dentro del territorio de
la República Oriental del Uruguay.
Carga: es el conjunto de efectos o mercaderías, sean propias o
ajenas, que son transportadas de un punto de origen a uno de destino
en un vehículo apto para tal n.
Dador de carga: es toda persona física o jurídica que contrata con
un transportista para que transporte cargas, pudiendo ser remitente
o destinatario de las mismas.
Tomador de carga: es toda persona física o jurídica que contrata
con un transportista efectivo para que transporte la carga de un dador
con quien se obligó a transportarla.
Hecho propio: en sentido amplio, es todo hecho atribuible al
dador o tomador de carga, incluso aquel que no siendo ejecutado
por el titular, lo fuera por el representante legal o convencional, en su
nombre y por su cuenta.
Omisión de los controles: Es el incumplimiento por abstención
de los deberes activos en los controles impuestos al dador o tomador
por el régimen de transporte de cargas.
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Artículo 2º.- A los efectos del artículo 385 de la Ley Nª 19.355 de
19 de diciembre de 2015, se entiende por documentación obligatoria
la siguiente:
1) Cuando se realice transporte nacional:
a) Factura de venta o remito
b) Guía Electrónica de Transporte de Carga.
2) Cuando se realice transporte internacional:
a) Factura de venta o remito
b) Guía Electrónica de Transporte de Carga
c) Documento Único Aduanero (DUA)
d) Carta de Porte (CRT)
e) Maniesto de Transporte Internacional de Carga (MIC/DTA)
f) Seguro
En los casos de transporte de mercancías peligrosas se requerirá
adicionalmente la documentación de transporte establecida por el
artículo 33 del Reglamento Nacional sobre el Transporte de Mercancías
Peligrosas por Carretera, aprobado por el Decreto Nº 560/003 de 31
de diciembre de 2003.
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Artículo 3º.- (Contrato de Transporte: Guía Electrónica de
Transporte de Carga.).
La Guía Electrónica de Transporte de Carga reglamentada por
el Decreto Nº 366/013 de 12 de noviembre de 2013, será la guía
requerida por el artículo 271 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero
de 2001, con la que deberá contar todo transporte de carga que se
realice en el país.
La Guía Electrónica de Transporte de Carga es el instrumento
suciente para formalizar el contrato de transporte y responsabilizar
a las partes contratantes, actuando por sí o a través de representantes.
Una o varias empresas transportistas podrán participar del
contrato de transporte, debiendo, a tal n, gurar todas ellas en la
Guía Electrónica de Transporte de Carga.
En el marco de sus potestades de control, la Dirección Nacional
de Transporte podrá aplicar sanciones por incumplimiento a la
normativa de transporte de cargas según el caso y participación en
la infracción al transportista y/o al dador o tomador de carga, en
forma individual o en conjunto a ambos.
La omisión en la transmisión o validación de la información que
requiera el Ministerio de Transporte y Obras Públicas pertinente a
cada uno de los sujetos mencionados en el párrafo precedente, será
sancionada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 del
Decreto Nº 366/013 de 12 de noviembre de 2013, sus concordantes y
modicativos.
4
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese y siga a la Dirección
Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
a sus efectos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; VÍCTOR ROSSI.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CERRO LARGO
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Resolución S/n
Promúlgase el Decreto Departamental 23/016, que sanciona
denitivamente el Decreto Departamental 11/016, relativo al régimen
de facilidades de pago de la Tasa de Contralor de Ómnibus.
(949*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE CERRO LARGO
Of. 179/16
GR
Melo, 30 de mayo de 2016
Sr. Intendente Departamental de Cerro Largo
Ec. Luis Sergio Botana Arancet
Presente
De mi mayor consideración:
Remito en forma adjunta Decreto 23/16, el cual fuera aprobado
en Sesión del día 26/05/16 por unanimidad de 27 Ediles presentes en
Sala, dando sanción denitiva al Decreto 11/16 (se adjunta), régimen
de facilidades de pago de la Tasa de Contralor de Ómnibus.
Sin otro particular, lo saludan atentamente.
Prof. Ary Ney Sorondo, Presidente; Nery de Moura, Secretario.
DECRETO 23/16
VISTO: La Resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas de la
república Nº 1561/16 de fecha 11 de mayo de 2016 (E.E. Nº 2016-17-
1-0002521, Ent. Nº 1886/16), respondiendo a nuestro Ocio Nº 85/16
de fecha 1/04/16, relacionado con el congelamiento de deudas por
concepto de Tasa de Contralor de Ómnibus, con sus multas y recargos
generados hasta el 31/12/15.
CONSIDERANDO: 1) Que, la Junta Departamental de Cerro
Largo, con fecha 31/03/16, aprobó por unanimidad de 27 votos en 27
Ediles presentes el Decreto 11/16, concediendo la venia del Ejecutivo
Departamental, para presentar un Proyecto de Decreto referente a un

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