Resolución S/n.- Promúlgase el Decreto Departamental 6.997/017, que remite al Tribunal de Cuentas para su dictamen, el texto relativo a la instalación de mesas, sillas, decks y demás elementos colocados en espacios públicos

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Documen tos
Nº 29.803 - octubre 12 de 2017
DiarioOficial |
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Resolución 4.317/017
Prorrógase por veinte días el plazo para contestar la solicitud de
información pública presentada por la Sra. Macarena Saavedra.
(4.184)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 15 de Setiembre de 2017
Visto: que tratan las presentes actuaciones de la solicitud de
información pública al amparo de la Ley Nº 18.381 presentada por la
Sra. Macarena Saavedra.
Resultando: I) que la solicitud cumple con los requisitos
II) que la información solicitada no ingresa dentro de las
excepciones denidas como información de carácter reservado o
condencial por los Artículos 9 y 10 de la citada Ley;
Considerando: que se requiere de prórroga del plazo de
contestación;
Atento: a lo expuesto y a la resolución de Directorio de ASSE Nº
1404/16 de fecha 16/03/16.
La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública de
A.S.S.E.
en ejercicio de atribuciones delegadas
Resuelve:
1º) Prorrógase el plazo por 20 días para contestar la solicitud de
la Sra. Macarena Saavedra, de acuerdo al Artículo 15, Inciso 2º de la
2º) Pase a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información
Pública para noticación y demás efectos.
Res.: 4317/17
jb
Dr. Brener.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE SALTO
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Resolución S/n
Promúlgase el Decreto Departamental 6.997/017, que remite al Tribunal
de Cuentas para su dictamen, el texto relativo a la instalación de mesas,
sillas, decks y demás elementos colocados en espacios públicos.
(4.185*R)
D. Nº. 6.997/2017.-
VISTO: Asunto número 173 de fecha 18 de abril de 2017 caratulado:
“Intendencia de Salto remite proyecto de decreto para legislar
instalación de mesas, sillas, decks colocados en espacios públicos”.
Expediente Nº. 26.754/2016.
RESULTANDO: I) Que existe la necesidad de legislar sobre la
instalación de mesas, sillas, decks y demás elementos que son colocados
por distintos comercios en espacios públicos en la ciudad de Salto.
II) Que el Artículo 131 del Decreto Nº. 5.629/86 creó la Tasa de
mesas y sillas que grava la colocación de mesas en calles o espacios
destinados al uso público. Esta norma fue modicada por el Artículo
48 del Decreto Nº. 5.849/95.
III) Que el Decreto Nº. 6.608/12 derogó el Artículo 48 del Decreto
Nº. 5.849/95.
IV) Que el Decreto Nº. 6.869/15 creó la Tasa de mesas, sillas,
sombrillas, decks y demás elementos que se colocan en espacios
públicos.
V) Que se hace necesaria la implementación de un tributo que grave
la colocación de sillas, mesas, sombrillas, decks y de todo otro elemento
en espacios públicos por negocios o comercios de cualquier rubro.
VI) Que la redacción del Decreto Nº. 6.869/2015 deja dudas en
cuanto al alcance de dicha norma y que los comerciantes agremiados
en el Centro Comercial e Industrial de Salto, según expediente Nº
26.754/2016 de la Intendencia de Salto, solicitan se revea dicho Decreto.
CONSIDERANDO: I) Que el Intendente de Salto, conforme a lo
ha remitido a la Junta Departamental proyecto de Decreto para su
consideración.
II) Que conforme a lo previsto en el Art. 211 literal “E” de la
Constitución de la República, corresponde al Tribunal de Cuentas
intervenir en todo lo relativo a cuestión nanciera de los Gobiernos
Departamentales, sin perjuicio de otras normativas de análoga
competencia.
III) Que el proyecto de Decreto crea en el Art. 18 y ss., una “Tasa” y
multas en caso de incumplimientos a la norma, por lo que corresponde
a derecho, previo a la aprobación denitiva de la misma, recibir informe
respectivo del Tribunal de Cuentas.
ATENTO: a ello, y a lo informado por la Comisión de Legislación
y Reglamento.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO: Remitir el siguiente texto normativo que se
trascribe a continuación, al Tribunal de Cuentas para su dictamen,
con la aprobación de cada uno de los artículos, ad-referéndum del
pronunciamiento de dicho Cuerpo.
(Aprobado: 30 votos en 30)
ARTÍCULO 1º.- Se considera plataforma “decks” a aquellas
construcciones mayoritariamente de madera, tipo tarima, con
barandas, sobre las cuales se dispondrán sillas, mesas, asientos o
ambos, para uso comercial.
(Aprobado: 30 votos en 30)
ARTÍCULO 2º.- La Intendencia de Salto podrá autorizar en forma
precaria, revocable e intransferible, la instalación de “decks” en la
calzada con nes comerciales, en aquellos locales que se dediquen
exclusivamente a actividades gastronómicas.
(Aprobado: 30 votos en 30)
ARTÍCULO 3º.- Podrán solicitar permiso para la instalación de
“deck”, las personas físicas o jurídicas propietarias de un comercio
que gire en alguno de los ramos establecidos en el artículo 2º y que
estén debidamente habilitadas ante la Intendencia Departamental,
con sus tributos al día.
Deberá realizar la tramitación, según las normativas vigentes, para
solicitar la viabilidad, localización y habilitación para la instalación
del deck.
La solicitud se presentará mediante formulario a suministrar por la
Intendencia de Salto, según procedimiento establecido en Resolución
Nº 95/2016, que la elevarán, estándose a lo que la Intendencia de Salto
decida conforme a derecho
(Aprobado: 30 votos en 30)
ARTÍCULO 4º.- Los decks serán necesariamente construcciones
transitorias y deberán guardar armonía y equilibrio con el entorno.
(Aprobado: 30 votos en 30)
ARTÍCULO 5º.- La instalación de los decks en la calzada,
será siempre del lado sobre el que se permite el estacionamiento
de vehículos, debiendo en todos los casos respetarse los retiros

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