Resolución S/n.- Promúlgase el Decreto Departamental 7.242/020, relativo a remisiones y exoneraciones tributarias a emprendimientos por COVID-19.

20 Documentos Nº 30.561 - noviembre 11 de 2020 | DiarioOficial
pasajeros deberá reservarse un asiento para invalido o lisiado, y
otro para personas portadoras de bromialgía. En ambos casos el
beneciario de la reserva deberá portar y exhibir al conductor del
vehículo, el documento que lo acredite como tal. Ambos asientos
estarán ubicados en la parte más próxima al acceso y deberán estar
identicados con una leyenda que exprese “reservado bromialgia”.
Estos asientos podrán ser utilizados por otras personas, pero
deberán ser cedidos de inmediato cuando al vehículo ascendiere un
beneciario de la reserva, siendo responsabilidad del personal de la
empresa el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
EDIL ELIZABETH RODRÍGUEZ, Presidente; ING. AGR. ABILIO
BRIZ LUCAS, Secretario General.
INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE RIVERA
Rivera, 19 de octubre de 2020
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese y publíquese.
ALMA GALUP MIGLIARINI, Intendente; Arq. JOSÉ MAZZONI,
Secretario General.
Rivera, 19 de octubre de 2020
DECRETO N.º 3063/20
VISTO: Acúsese recibo a la Junta Departamental comunicando
la promulgación de la Ordenanza N.º 8/2020 “MODIFICACIÓN
DEL ART. 237 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSITO
Y TRANSPORTE, BENEFICIO PARA LOS PACIENTES CON
FIBROMIALGIA”
Comuníquese y pase a la Unidad de Prensa y Relaciones Públicas
a efectos de la publicación correspondiente.
Oportunamente siga a conocimiento y demás efectos de la
Dirección General de Obras.
Cumplido, archívese.
Arq. JOSÉ M. MAZZONI GOLLARDÍA, Secretario General.
INTENDENCIA DE SALTO
37
Resolución S/n
Promúlgase el Decreto Departamental 7.242/020, relativo a remisiones y
exoneraciones tributarias a emprendimientos por COVID-19.
(4.842*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
D. Nº. 7.242/2020.
VISTO: Asunto Nº 218 de fecha 18 de agosto de 2020, caratulado:
“Intendencia de Salto remite proyecto Decreto remisiones y
exoneraciones tributarias a emprendimientos por COVID 19”;
expediente IdS. Nº 19.488/2020.
RESULTANDO: I) Que desde que se conrmó la existencia de casos
de COVID-19, la Intendencia ha dictado una serie de resoluciones con
la nalidad de mitigar los efectos negativos en la población en general.
II) Que además de los efectos en la salud pública, ante los evidentes
efectos negativos en la economía, especialmente en el Departamento
de Salto, la Intendencia dictó normas para atemperar los egresos
de la población: prórroga del vencimiento de la segunda cuota de
contribución inmobiliaria, exoneración del pago del primer trimestre
de la tasa de inspección de condiciones higiénicas, prórroga de
vencimientos de cuotas de patentes de rodados, etc.
III) Que se advierte un progresivo deterioro de las actividades
productivas, industriales, comerciales y de servicios que aumentan
la retracción económica del departamento.
IV) Que dicho escenario afecta principal y fuertemente a los
sectores más vulnerables de nuestro medio.
V) Que el Gobierno Departamental no puede estar ajeno a esas
circunstancias, por lo que se impone continuar con la adopción de
medidas favorecedoras de la reactivación económica, dentro del ámbito
especíco de sus competencias legales y constitucionales.
VI) Que en tal sentido, algunas de esas medidas requieren
la intervención preceptiva de ambos órganos del Gobierno
Departamental. Por tal motivo, la Intendencia somete a consideración
de la Junta Departamental el presente proyecto de decreto, en el que
se incluyen remisiones y exoneraciones tributarias, que beneciarán a
emprendimientos productivos, comerciales, industriales o de servicio,
así como a personas de bajos recursos.
CONSIDERANDO: Que el Intendente de Salto, conforme a
las facultades legales y constitucionales, ha remitido a la Junta
Departamental proyecto de Decreto para su consideración.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 275
numerales 4 y 6 de la Constitución de la República y artículo 35
numeral 7 de la ley 9.515.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Categorías de empresas: A los solos efectos de este
decreto, se consideran las siguientes categorías de empresas:
1.1.- Micro empresas: Monotributistas y cualquier otra forma
societaria o unipersonal con hasta cuatro trabajadores dependientes,
acreditando mediante planilla de trabajo, certificados DGI y
declaración jurada.
1.2.- Pequeñas empresas que cuenten con entre cinco y 19
trabajadores dependientes, acreditado mediante planilla de trabajo,
certicados DGI y BPS y declaración jurada.
Artículo 2º.- Remisiones y exoneraciones industria, comercio y
servicios.-
Dispónese la remisión en los términos del artículo 37 del Código
Tributario, incorporado a la normativa departamental por el artículo 64 del
decreto 5.849/1995, y/o a partir de la promulgación del presente decreto,
la exoneración de los siguientes tributos en los términos que se detallan:
2.1.- El veinticinco por ciento del impuesto de contribución
inmobiliaria urbana y todos sus adicionales, a excepción del
alumbrado público, así como de las multas y recargos, correspondiente
al ejercicio 2020 respecto de inmuebles cuyos titulares (propietarios y/o
poseedores) constituyan micros o pequeñas empresas y desarrollen
en el mismo actividad productiva, industrial, comercial o de servicios.
2.2.- En el caso de hoteles y empresas comerciales debidamente
registrados ante las oficinas correspondientes, ubicadas en el
Centro Poblado Turístico Termas del Daymán, dentro de los límites
establecidos en el artículo 5º del decreto 6.726/2013, la remisión y/o
exoneración será del setenta y cinco por ciento.
2.3.- El cien por ciento de la tasa de inspección de condiciones
higiénicas desde el 13 de marzo de 2020 hasta la nalización del actual
período de gobierno.
2.4.- El cien por ciento de la tasa bromatológica de inmuebles de
hasta 30m2 desde el 13 de marzo de 2020 hasta la nalización del actual
período de gobierno de la actual administración.
2.5.- El cien por ciento de la tasa de huéspedes a las empresas
debidamente autorizadas a operar en el departamento, desde el
13 de marzo de 2020 hasta la nalización del período de la actual
administración.
Artículo 3º.- Para tener derecho a las remisiones y exoneraciones
que se disponen en este decreto, deben cancelarse los tributos
respectivos exigibles al 12 de marzo de 2020.
Aprobado:(22 votos en 22)
Artículo 4º.- Dispónese la remisión y/o exoneración en su caso, del
cien por ciento de las multas y recargos por atraso en el pago de cuotas
de convenios cualquiera sea el tributo convenido, a excepción de los
vinculados a automotores, ciclomotores o motocicletas, devengadas
durante los meses de abril, mayo y junio de 2020.
Los sujetos pasivos podrán abonar dichas cuotas sin multas ni
recargos hasta la nalización del período de la actual administración.
Aprobado:(22 votos en 22)
Artículo 5º.- Dispónese la remisión y/o exoneración en su caso,
del cien por ciento del impuesto de contribución inmobiliaria urbana
y todos sus adicionales, a excepción del alumbrado público, así como

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