Resolución S/n.- Promúlgase el Decreto Departamental Nº 11/2021, que sustituyese el inciso a) del art. 93 del Decreto Departamental 61/16 de 23 de diciembre de 2016, en la redacción dada por el art. 1 del Decreto Departamental 13/19 de 4 de junio de 2019.

16 Documentos Nº 30.783 - octubre 6 de 2021 | DiarioOficial
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Jurídicas
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CERRO LARGO
16
Resolución S/n
Promúlgase el Decreto Departamental Nº 11/2021, que sustituyese el
inciso a) del art. 93 del Decreto Departamental 61/16 de 23 de diciembre
de 2016, en la redacción dada por el art. 1 del Decreto Departamental
13/19 de 4 de junio de 2019.
(3.263*R)
Junta Departamental de Cerro Largo
Of. 413/21
S.N.
Melo, 20 de agosto del 2021.-
Sr. Intendente Departamental de Cerro Largo
José Yurramendi
PRESENTE.
De nuestra mayor consideración:
Remito en forma adjunta Decreto 11/21, el cual fuera aprobado en
sesión del día 19 de agosto de los corrientes, por unanimidad de 27
ediles presentes en sala, relacionado a sustitución en los artículos 93
y 92 del decreto departamental Nº 61/16, del 23 de diciembre de 2016
y decreto departamental 13/19 del 4 de junio de 2019.
Sin otro particular lo saludan muy atentamente.
Teresita Vergara, Presidente; Nery de Moura, Secretario.
DECRETO 11/2021
VISTO: El ocio 115/21 de fecha 14 de junio de los corrientes, de la
intendencia Departamental de Cerro Largo que, a través de su Unidad
de Ordenamiento Territorial, viene gestionando la planificación
y el ordenamiento del territorio del departamento a partir de los
procedimientos establecidos en las directrices departamentales.
RESULTANDO I): Que el 4 de junio de 2019 fue promulgado el
Decreto 13/19 creado a partir de la necesidad de realizar ajustes a las
normas departamentales de urbanizaciones en propiedad horizontal,
que surgieron de las exigencias del artículo Nº 212 de La Ley 19.670.
RESULTANDO II): Que el articulo Nº 212 de la Ley 19.670
también condicionaba el tamaño de las áreas comprendidas entre los
componentes de la trama de circulación pública, según se establece en
el inciso i) del artículo 92 del Decreto Departamental Nº 61/16,
RESULTANDO III): Que el artículo 460 de la ley 19.924 sustituyó
las modicaciones introducidas por el artículo Nº 212 de la ley 19.670.
CONSIDERANDO I): Que hay proyectos concretos, con viabilidad
en trámite, que se ven afectados por estos cambios en la normativa,
planteando situaciones de necesidad, dada la importancia de poseer
respuestas precisas a nivel normativo, ante el interés público de lograr
inversiones para el departamento.
CONSIDERANDO II): Que es necesario realizar modicaciones
no sustanciales, con el n de adaptar la normativa departamental a
las nuevas condiciones que propone la normativa nacional, en cuanto
a las urbanizaciones en propiedad horizontal y al tamaño de las áreas
comprendidas entre los componentes de la trama de circulación
pública.
ATENTO: A lo procedentemente expuesto y a sus facultades
constitucionales y legales
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE CERRO LARGO
DECRETA
Artículo 1: Sustituir el inciso a) del artículo 93 del Decreto
Departamental Nº 61/16, del 23 de diciembre de 2016, en la redacción
dada por el artículo 1 del Decreto Departamental 13/19, del 4 de junio
de 2019, por el siguiente: a) Se reere a urbanizaciones en propiedad
horizontal, con destino residencial, a ubicarse en enclaves suburbanos
residenciales de baja densidad, de acuerdo con la Ley Nº 17.292 del
25 de enero de 2001, decreto del poder ejecutivo Nº 323/01, Leyes y
Decretos complementarios y modicativos.
Artículo 2: Sustituyese el inciso j) del artículo 93 del Decreto
Departamental Nº 61/16, del 23 de diciembre de 2016, en la redacción
dada en el artículo 3 del Decreto Departamental 13/19, del 4 de junio
de 2019, por el siguiente: “Para autorizar la inscripción del plano de
proyecto de la Urbanización de Propiedad Horizontal en la Dirección
Nacional de Catastro será necesario tener la aprobación del permiso
de construcción de las obras de infraestructura de: vialidad, drenaje
de pluviales, saneamiento, abastecimiento de agua potable, energía
eléctrica y alumbrado público”.
Artículo 3: Elimínese el inciso i) del artículo 92 del Decreto
Departamental Nº 61/16, del 23 de diciembre de 2016.
Artículo 4: Los interesados por Urbanizaciones en Propiedad
Horizontal, según Ley Nº 17.292, con expedientes de viabilidad
presentados y en trámite, a la fecha de aprobación de esta disposición,
podrán optar por mantener o no, en su proyecto, el destino turístico
exigido inicialmente. En caso de no mantenerlo deberán adjuntar
al expediente un plano general del fraccionamiento y memoria
explicativa, donde se manieste la ausencia o ajuste del destino
turístico, sin realizar otras variaciones al proyecto, e indicando que
son modicaciones originadas a partir del presente decreto.
Artículo 5: La Intendencia Departamental de Cerro Largo, deberá
comunicar a la Junta Departamental la fecha de promulgación del
presente decreto con la finalidad de su inclusión en el capítulo
correspondiente al Digesto Departamental.
Artículo 6: Comuníquese a la Intendencia Departamental a sus
efectos.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE
CERRO LARGO, EL DÍA DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS
MIL VEINTIUNO,
Teresita Vergara, Presidente; Nery de Moura. Secretario.
Melo, 17 de setiembre de 2021.
INTENDENCIA DE CERRO LARGO
VISTO: Las actuaciones cumplidas por la Junta Departamental
de Cerro Largo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a sus facultades
constitucionales y legales.
EL INTENDENTE DE CERRO LARGO
RESUELVE
Art. 1º) Cúmplase en un todo lo dispuesto por el Decreto
Departamental Nº 11/2021 de la Junta Departamental de Cerro Largo.
Art. 2º) Comuníquese, regístrese, insértese, y oportunamente
archívese.
Sr. José Yurramendi Pérez, INTENDENTE DEPARTAMENTAL;
Sra. Graciela Echenique Caétano, SECRETARIO GENERAL; Dr. Juan
Mario Pereira, SECRETARIO LETRADA.

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