Resolución S/n.- Prorróganse hasta el 17 de enero de 2021 inclusive las Resoluciones Ministeriales de fechas 18 de diciembre de 2020 y 5 de enero de 2021, relativas al aforo de los vehículos de transporte regular de pasajeros interdepartamentales de corta, media y larga distancia, y de los vehículos de transporte no regular colectivo de pasajeros (ocasionales) por carretera, respectivamente.

28 Documentos Nº 30.605 - enero 15 de 2021 | DiarioOficial
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II) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 93/019 de 19 de
febrero de 2019, se modificó el área comprendida en la reserva
oportunamente concedida;
III) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 476/019, de 26 de
agosto de 2019, se modicó nuevamente el área comprendida en la
reserva referida;
IV) que el 22 de octubre de 2020 y por los mismos fundamentos
que motivaron la reserva minera inicialmente dispuesta, el Director
Nacional de DINAMIGE solicita prorrogar la reserva minera por un
plazo de 2 (dos) años, al amparo de los artículos 52 literal b) y 53 del
CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica entiende que en
consideración a lo precedentemente expuesto y con el objetivo de
continuar actualizando y complementando la información geológica
en poder del Estado, correspondería que el Poder Ejecutivo, proceda
a prorrogar por dos años la reserva minera dispuesta con las
modicaciones aprobadas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
(Decreto Ley Nº 15.242 de fecha 8 de enero de 1982) y lo informado por
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Dispónese la prórroga de la reserva minera a favor del Estado,
establecida por la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1024/017, de 30
de octubre de 2017, en la redacción dada por las Resoluciones del
Poder Ejecutivo Nº 93/019, de 19 de febrero de 2019 y Nº 476/019, de
26 de agosto de 2019, del área que se encuentra ubicada en la zona
Centro-Este del país que comprende parte de los departamentos de
Durazno, Florida, Treinta y Tres y Cerro Largo y que está denida
por los siguientes vértices:
Punto 1: abscisa 647496 mts y ordenada 6360396 mts; Punto 2:
abscisa 658101 mts y ordenada 6360396 mts; Punto 3: abscisa 659701
mts y ordenada 6338521 mts; Punto 4: abscisa 683328 mts y ordenada
6313910 mts; Punto 5: abscisa 675389 mts y ordenada 6314674 mts;
Punto 6: abscisa 675251 mts y ordenada 6318161 mts; Punto 7: abscisa
665633 mts y ordenada 6319600 mts; Punto 8: abscisa 664401 mts y
ordenada 6315260 mts; Punto 9: abscisa 658396 mts y ordenada 6315938
mts; Punto 10: abscisa 658600 mts y ordenada 6326248 mts; y Punto
11: abscisa 648132 mts y ordenada 6326359 mts. Todas las coordenadas
corresponden al Sistema de Coordenadas WGS_1984_UTM_Zona 21S.
La totalidad del área de cada padrón interno al polígono o interceptado
por el mismo estará afectada por la reserva minera.
2
2º.- La prórroga de la reserva minera se extenderá por un plazo
de 2 (dos) años y tendrá por nalidad la continuación del estudio del
potencial minero de la zona, cometiéndose la realización de dichas
labores a la Dirección Nacional de Minería y Geología.
3
3º.- Comuníquese, publíquese en el Diario Ocial, en dos diarios de
circulación nacional y uno de los departamentos de Durazno, Florida,
Treinta y Tres y Cerro Largo. Cumplido pase a la Dirección Nacional
de Minería y Geología.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
13
Resolución S/n
Prorróganse hasta el 17 de enero de 2021 inclusive las Resoluciones
Ministeriales de fechas 18 de diciembre de 2020 y 5 de enero de 2021,
relativas al aforo de los vehículos de transporte regular de pasajeros
interdepartamentales de corta, media y larga distancia, y de los
vehículos de transporte no regular colectivo de pasajeros (ocasionales)
por carretera, respectivamente.
(96*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 11 de Enero de 2021
VISTO: la declaración de Emergencia Sanitaria dispuesta por
el Decreto Nº 93/020 de fecha 13 de marzo de 2020, a raíz de la
Pandemia COVID-19 y el sostenido incremento en el país de personas
infectadas;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Ministro de Transporte
y Obras Públicas de fecha 18 de diciembre de 2020, se dispuso que los
vehículos de transporte regular de pasajeros interdepartamental de
corta, media y larga distancia tendrán un aforo máximo permitido del
50% (cincuenta por ciento) de su capacidad de asientos;
II) que por Resolución del Ministro de Transporte y Obras
Públicas de fecha 5 de enero de 2021, se dispuso que los vehículos
de transporte no regular colectivo de pasajeros (ocasionales) por
carretera que operan bajo la jurisdicción del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, de carácter oneroso o gratuito, que atiendan
demandas de transporte turístico, para traslados o excursiones
relacionados con actividades recreativas, culturales, de ocio u otros
motivos similares, con una capacidad mayor a 18 asientos, tendrán
un aforo máximo permitido del 50% (cincuenta por ciento) de su
capacidad de asientos;
CONSIDERANDO: I) que ante el aumento exponencial de las
personas infectadas con COVID-19, resulta necesario continuar
adoptando medidas tendientes a la preservación de la salud de la
sociedad para detener la propagación del mismo;
II) imprescindible extender la vigencia de las medidas adoptadas
en las citadas resoluciones hasta el 17 de enero de 2021;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en las Resoluciones del
Ministro de Transporte y Obras Públicas de fechas 18 de diciembre
de 2020 y 5 de enero de 2021 a raíz de la Pandemia por COVID-19, y
al interés general;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase hasta el 17 de enero de 2021 inclusive, la Resolución
del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 18 de diciembre
de 2020, por la cual se dispuso que los vehículos de transporte regular
de pasajeros interdepartamental de corta, media y larga distancia
tendrán un aforo máximo permitido del 50% (cincuenta por ciento)
de su capacidad de asientos.
2
2º.- Prorrógase hasta el 17 de enero de 2021 inclusive, la Resolución
del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 5 de enero de
2021, por la cual se dispuso que los vehículos de transporte no regular
colectivo de pasajeros (ocasionales) por carretera que operan bajo la
jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de carácter
oneroso o gratuito, que atiendan demandas de transporte turístico,
para traslados o excursiones relacionados con actividades recreativas,

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