Resolución S/n.- Prorróganse las medidas adoptadas por las Resoluciones Ministeriales de fechas 18 de diciembre de 2020 y 5 de enero de 2021, relativas al aforo máximo permitido, tanto en los servicios de transporte colectivo de pasajeros regulares como en los no regulares.

8Documentos Nº 30.610 - enero 22 de 2021 | DiarioOf‌icial
CONSIDERANDO: I) que la cantera incluida en el referido
Inventario no está regida por las disposiciones del Código de Minería
y rigen por consiguiente las normas de derecho común aplicables en
la materia;
II) que del informe elaborado por el Departamento Asesoría
Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas surge que, no existen impedimentos desde el punto
de vista legal para acceder a la gestión solicitada, la cual se ajusta a la
preceptiva contenida en el artículo 250 de la Ley Nº 16.320, de fecha
1º de noviembre de 1992;
III) que por Resolución de fecha 27 de agosto de 2020, el Ministerio
de Ambiente, concedió a la empresa JOSE CUJÓ S.A., la Autorización
Ambiental Previa y la Autorización Ambiental de Operación, para su
proyecto de extracción de tosca y piedra;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley Nº 16.320, de
fecha 1º de noviembre de 1992;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Inclúyase en el Inventario de Canteras de Obras Públicas,
a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, el yacimiento de tosca y piedra ubicado
en el Padrón Nº 10.620 (p) de la 11ª Sección Catastral del Departamento
de Tacuarembó, propiedad del señor Ramiro Manuel Jauribiguerri
Rodríguez y de la señora María Amelia Jauribiguerri Rodríguez.
2
2º.- Autorízase a la empresa JOSE CUJÓ S.A. a la extracción de
225.000 m³ de tosca y 75.000 m³ de piedra, en un área de explotación
de 14 há 7.400 m², a n de ser utilizados en la realización de la obra:
“Rehabilitación camino Los Cuadrados, tramo: 0km000 - 34km000”,
ejecutada por la empresa JOSÉ CUJÓ S.A., en el marco de la Licitación
C/130, contratada por la Corporación Vial del Uruguay S.A..
3
3º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional
de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para
noticación del interesado y demás efectos.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER.
11
Resolución 4/021
Desaféctase del Inventario de Canteras de Obras Públicas al yacimiento
de material granular, ubicado en el padrón 1.478 de la 1ª Sección
Catastral del departamento de Artigas.
(297)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 19 de Enero de 2021
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de
Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente
a la desafectación del Inventario de Canteras de Obras Públicas del
yacimiento de material granular, ubicado en el Padrón Nº 1.478, de la
1ª Sección Catastral del Departamento de Artigas;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
279/018 de fecha 11 de junio de 2018, el indicado yacimiento fue
incluido en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, a cargo de la
Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a que reere el artículo 250 de la Ley Nº 16.320 de fecha 1º
de noviembre de 1992, a n de su utilización en la obra: “Ruta Nº 30,
Puente y Accesos sobre Arroyo Tres Cruces”, ejecutada por la empresa
GRINOR S.A., en el marco de la Licitación P/38, contratada por la
Corporación Vial del Uruguay S.A.;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 602/018 de fecha 19
de noviembre de 2018, se autorizó la ampliación de destino, empresa,
material y área a explotar, para su utilización en la realización de las
siguientes obras: “Ruta Nº 30, tramo IV: Javier de Viana (97km700) - Aº
Chiero (124km300)” y “Ruta Nº 30, tramo III: Aº Cuaró (61km500) -
Javier de Viana (94km000)”, en el marco de las Licitaciones Públicas
Nos. 29/2017 y 33/2017, convocadas por la Dirección Nacional de
Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y ejecutadas
por la empresa TRAXPALCO S.A.;
III) que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, maniesta que no siendo necesaria la
utilización de la cantera de material granular, por haber nalizado la
extracción para las obras ejecutadas por las empresas GRINOR S.A.
y TRAXPALCO S.A., corresponde proceder a la desafectación de la
misma del Inventario de Canteras de Obras Públicas;
CONSIDERANDO: que del informe elaborado por el Departamento
Asesoría Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, surge que no existen observaciones
jurídicas que formular a la presente solicitud, habiéndose cumplido
con las formalidades del caso;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley Nº 16.320 de
fecha 1º de noviembre de 1992;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desaféctase del Inventario de Canteras de Obras Públicas al
yacimiento de material granular, ubicado en el Padrón Nº 1.478, de la 1ª
Sección Catastral del Departamento de Artigas, de acuerdo a la gestión
promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER.
12
Resolución S/n
Prorróganse las medidas adoptadas por las Resoluciones Ministeriales
de fechas 18 de diciembre de 2020 y 5 de enero de 2021, relativas al
aforo máximo permitido, tanto en los servicios de transporte colectivo
de pasajeros regulares como en los no regulares.
(285)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº: 2021-10-1-0000164
Montevideo, 15 de Enero de 2021
VISTO: lo dispuesto por el Poder Ejecutivo con fecha 16 de
diciembre de 2020 y 6 de enero de 2021, en relación a las medidas
adoptadas tendientes a la preservación de la salud de la sociedad para
detener la propagación de la Pandemia originada por el COVID-19,
y a su prórroga.-
RESULTANDO: que se han dictado Resoluciones Ministeriales
con fechas: 18 de diciembre de 2020 (expediente 2020-10-1-5390) y
5 de enero de 2021 (expediente 2020-20-7-1878) en cumplimiento
de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo con fecha 16 de diciembre de
2020, por las cuales se limita el aforo máximo permitido en un 50%
de la capacidad total de asientos, tanto en los servicios de transporte
colectivo de pasajeros regulares como en los no regulares (estos últimos
con una capacidad mayor a 18 asientos).
CONSIDERANDO: que las medidas adoptadas deben ser
prorrogadas según la dinámica sanitaria del País, cuya curva de
contagios se encuentra actualmente en ascenso.

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