Resolución S/n.- Prorrógase el aforo máximo permitido del 50% de los asientos en cada unidad, hasta el 30 de junio de 2021 inclusive, en los servicios de transporte colectivo de pasajeros regulares de corta, media y larga distancia, así como los no regulares

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Documen tos
Nº 30.709 - junio 23 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 21 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
1
Resolución S/n
Prorrógase el aforo máximo permitido del 50% de los asientos en
cada unidad, hasta el 30 de junio de 2021 inclusive, en los servicios
de transporte colectivo de pasajeros regulares de corta, media y larga
distancia, así como los no regulares.
(2.181)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
2021-10-7-0000686
/nar
Montevideo, 18 de Junio de 2021
VISTO: lo dispuesto por el Poder Ejecutivo en relación a las
medidas adoptadas para detener la propagación de la Pandemia
originada por el COVID-19, y preservar la salud de la población;
RESULTANDO: que es prudente continuar porque así lo requiere
la situación sanitaria actual, con las medidas adoptadas en el sector del
transporte de pasajeros por carretera en servicios regulares como en los
no regulares (estos últimos con una capacidad mayor a 18 asientos), por
las cuales se limita el aforo máximo permitido en un 50% (cincuenta
por ciento) de la capacidad total de asientos;
CONSIDERANDO: que las medidas de restricción de aforo
adoptadas oportunamente, deben ser prorrogadas según la situación
sanitaria del País;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO (I) DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase el aforo máximo permitido del 50% (cincuenta
por ciento) de los asientos en cada unidad, hasta el 30 de junio de
2021 inclusive, en los servicios de transporte colectivo de pasajeros
regulares de corta, media y larga distancia, así como los no regulares
(estos últimos con una capacidad mayor a 18 asientos).
2
2º.- Permanecerán vigentes las medidas ya adoptadas con
anterioridad, sobre los Protocolos de Higiene y de individualización
de pasajeros.
3
3º.- Exhórtase a las Intendencias del País a alinearse con las
presentes medidas en el plazo indicado.
4
4º.- Publíquese en el Diario Ocial, en dos diarios de circulación
nacional y en la página web del MTOP, y pase a la Dirección Nacional
de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a n
de proceder a la noticación de las agremiaciones que nuclean a las
empresas de transporte de pasajeros y a las empresas no agremiadas.
Cumplido, archívese.
JUAN JOSÉ OLAIZOLA.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
2
Resolución 1.548/021
Apruébase el Convenio entre el BPS y ASSE, que tiene por objeto la
recepción por parte del BPS, de pacientes derivados de ASSE con
enfermedades crónicas de baja complejidad, pero de larga estadía.
(2.173)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 19 de Mayo de 2021
Visto: el Convenio a suscribirse entre el Banco de Previsión Social
- (B.P.S.) y la Administración de los Servicios de Salud del Estado
(A.S.S.E.);
Resultando: que el objeto del citado Convenio es la recepción por
parte del B.P.S., de pacientes derivados por A.S.S.E., con enfermedades
crónicas de baja complejidad, pero que pueden ser de larga estadía;
Considerando: I) que cuenta con el aval de la Gerencia General y
la Dirección de Gestión Comercial, Convenios y Desarrollo;
II) que el presente acuerdo tendrá una validez de tres meses, pudiendo
ser prorrogado por acuerdo de las partes por períodos mensuales;
III) que por lo expuesto, se estima pertinente aprobar el referido
Convenio de Complementación y disponer como medida necesaria
y urgente la aprobación y suscripción del presente convenio, ad
referendum de la intervención del Tribunal de Cuentas de la República;
Atento: a lo expuesto y al Artículo 5º de la Ley 18.161 de fecha
29/7/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Apruébase y suscríbase, ad referendum de la intervención
del Tribunal de Cuentas de la República, el Convenio entre el Banco
de Previsión Social - (B.P.S.) y la Administración de los Servicios de
Salud del Estado (A.S.S.E.), el cual luce adjunto y forma parte de la
presente resolución.
2º) Pase al Tribunal de Cuentas de la República a efectos de su
intervención.
3º) Comuníquese. Tomen nota la División Notarial de A.S.S.E., las
Gerencias General y Administrativa de A.S.S.E. y Dirección de Gestión
Comercial, Convenios y Desarrollo.
Res.: 1548/2021
/scl
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL BANCO DE PREVISIÓN
SOCIAL Y LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO
En la ciudad de Montevideo, el día ** de 2021, entre:
POR UNA PARTE: el BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL, (en
adelante el BPS) representado en este acto por su Presidente Ing. Hugo

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