Resolución del Tribunal de Cuentas 1276/023
Jurisdicción | Uruguay |
Fecha de audiencia | 17 Mayo 2023 |
Número de expediente | 1276/023 |
Año | 2023 |
Emisor | Tribunal de Cuentas (Uruguay) |
RES. 1276/2023 RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESION DE FECHA 17 DE MAYO DE 2023 (E. E. N° 2023-17-1-0002016, Ent. N° 1821/2023) VISTO: las actuaciones remitidas por el Ministerio del Interior relacionadas con la Licitación Pública Internacional N° 19/2022 convocada para la "Solución Llave en Mano para la Instalación y Mantenimiento de un Sistema de Control Fronterizo para Pasajeros que ingresan y egresan del Uruguay" RESULTANDO: 1) que como antecedente del presente llamado, el Poder Ejecutivo por Resolución de fecha 05/02/2018, aceptó la Iniciativa Privada presentada por la empresa DAFIWAY S.A, sobre Concesión de Obras y Servicios para la "Provisión y Mantenimiento de un Sistema de Control Fronterizo para al análisis de perfiles de riesgo de pasajeros que ingresan y egresan a Uruguay por vía marítima y terrestre" al amparo de lo dispuesto por el artículo 19 y 20 de la Ley 17.555 del 18/09/2002 2) que con posterioridad, la Gerencia del Área Logística del Ministerio del Interior, con fecha 29/07/2022 dio curso al Procedimiento por Licitación Pública Internacional e informó a la Dirección General de Secretaría que si bien la contratación se encuentra contemplada en el Plan Anual de Compras para el ejercicio 2022, "no fue posible ingresar la modificación por problemas en la plataforma PAC" 3) que fueron efectuadas las publicaciones del llamado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 51 del TOCAF, en la página web de la Agencia de Reguladora de Compras Estatales (ARCE) con fecha 12/08/2022 y en el Diario Oficial con fecha 17/08/2022 4) que consta en los expedientes 2022-4-1-0006163 y 2022-4-1-0005881, que con fecha 29/08/2022 y 07/09/2022, las empresas LOS CIPRESES SA y BELT SA (BUQUEBUS) y LUMARY S.A (Colonia Express) respectivamente, interpusieron recursos de revocación y jerárquico contra "la Resolución que dispone el llamado, la convocatoria, condiciones y objeto de la Licitación Internacional N° 19/2022" en el primer caso, y "contra el llamado a Licitación Publica 19/2022 para la Explotación de Sistema de Control Fronterizo", en el segundo, ambas difiriendo los fundamentos para una etapa ulterior al amparo del artículo 155 del Decreto 500/991; 5) que el Ministro del Interior, por Resolución de fecha 19/09/2022 resolvió levantar el efecto suspensivo de los Recursos de Revocación y Jerárquico en subsidio interpuesto por LUMARY SA en virtud de que los mismos afectaban inaplazables necesidades del servicio y podrían generar grave perjuicio; 6) que paralelamente, la Administración evacuó las consultas formuladas por los potenciales oferentes, las que fueron debidamente publicadas en el sitio web de ARCE (Anexos VI a XXVIII); 7) que al acto de apertura electrónica, realizada con fecha 27/10/2022 se presentaron: COMPANIA DAFIWAY S.A, VERIDOS MEXICO SOCIEDAD ANONIMA CAPITAL VARIABLE y VILNAGO SOCIEDAD ANONIMA; 8) que la Comisión de Apertura de la Gerencia del Área Logística con fecha 31/10/2022 informó que: 8.1) No existen observaciones que realizar a las ofertas de las firmas COMPANIA DAFIWAY S.A y VILNAGO SOCIEDAD ANONIMA que se presentaron como Promesa de Consorcio; 8.2) Con relación a la oferta de VERIDOS MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, se presenta como Promesa de Consorcio con la firma VERIDOS GMBH. Ambas empresas presentan la declaración de estar en condiciones de contratar con el Estado, no obstante las personas que firman las mismas no se encuentran acreditadas en el RUPE por lo cual sugiere que se carguen a dicho Registro los Poderes referidos. Con respecto a la firma VERIDOS MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE consultado el Registro Único de Proveedores del Estado, la misma se encuentra en INGRESO; 9) que con fecha 14/11/2022, la Administración actuante otorgó 5 días hábiles a VERIDOS MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE a efectos de que aclare el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del Consorcio de acuerdo al artículo 6 del Pliego de Condiciones Particular, señalando que, las personas que firman la declaración deben estar en condiciones de contratar con el Estado....," extremo que fue verificado con fecha 14/11/2022; 10) que la Gerencia del Área Logística con fecha 15/11/2022, informó que, COMPAÑÍA DAFIWAY S.A y VILNAGO SOCIEDAD ANONIMA se presentan como Promesa de Consorcio al igual que VERIDOS MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE con VERIDOS GMBH. Asimismo efectuado el análisis de las ofertas presentadas, no existen observaciones formales que realizar, correspondiendo su remisión al Área Tecnologías de la Información para estudio e informe técnico así como sobre los Criterios de Ponderación establecidos en el Anexo IV del Pliego de Condiciones Particulares; 11) que, efectuado el informe técnico por parte del Área Tecnologías de la Información y Comunicación (T.I.C), de fecha 08/12/2022, se informó que: 11.1) respecto a la ponderación de las Ofertas, se elaboraron Cuadros de Cumplimiento para las Propuestas Técnicas (calidad) y Antecedentes, de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV del Pliego de Condiciones Particular; 11.2) VERIDOS y el Consorcio DAFIWAY-VILNAGO cumplen todos los requisitos técnicos excluyentes. Respecto a los requisitos ponderables, se presenta un resumen con los subtotales correspondientes a la suma de los criterios de Antecedentes y Calidad Técnica, quedando pendiente la valoración de las ofertas económicas y sanciones en RUPE. Según el siguiente detalle: (*) Ver cuadro en documento original - VERIDOS DAFIWAY y VILNAGO - Requisitos excluyentes - Propuesta económica - Requisitos Técnicos - Requisitos Soporte - Requisitos Metodología y Gestión 12) que luce Cuadro de Ponderación, Cuadro de Antecedentes y Cuadro de Cumplimiento de Requerimientos técnicos excluyentes y Ponderables; 13) que con fecha 09/12/2022, VILNAGO S.A efectúa consideraciones respecto de la oferta de VERIDOS MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y VERIDOS GMBH señalando que no ha cumplido con los requerimientos excluyentes no subsanables establecidos en el pliego: 13.1) No presenta recibo emitido por el Ministerio del Interior que acredite la recepción de la garantía de Mantenimiento de Oferta en forma previa a la presentación de la oferta; 13.2) No presenta documento original con Certificación o Apostillado. "Las Apostillas emitidas en los diversos países certifica la copia del documento, no certifica su contenido ni la firma que luce al pie del documento. En algunos documentos tampoco presenta monto de la inversión"; 13.3) No se establecen los tiempos de respuesta y resolución considerados para la oferta: "Las cámaras Logitech Webcam C920 son de uso doméstico y entre otras características no cuentan con compensación de iluminación ni ajuste de altura, tampoco software que permita verificar el cumplimiento de captura ISO/IEC/17974 requerido..."; 13.4) En cuanto a la "Metodología y Plan de Proyecto", no cumple con el referido requisito en cuanto prevé que "se deberá contemplar la carga inicial de datos del sistema con criterios de integridad antigüedad y completitud es necesario considerar la capacidad de realizar filtrado, unificado y depuración de base de datos"; 13.5) No especifica cuál de los diferentes ABC eGates presentados corresponde al modelo y características que ofrecen; 13.6) No provee la dedicación al proyecto asociada a los currículos que presentan; 13.7) La solución propuesta no garantiza la identificación unívoca de una persona en forma independiente del documento de viaje que presente para lo cual debería contarse con un Sistema Automatizado de Identificación Biométrica. La propuesta no identifica quienes emiten, reciben, ni por qué canales de comunicación se intercambia la información API/PNR por lo tanto no indica de qué forma se integrará conforme al requerimiento; 13.8) No propone el módulo para recopilar información API para pasajeros de vuelos privados que arriben/partan de C. y otras inspectorías ni tampoco para pasajeros de buses, ferries, cruceros de empresas comerciales que arriben/partan; 13.9) No describe opciones para...
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