Resolución del Tribunal de Cuentas 1618/024

JurisdicciónUruguay
Fecha de audiencia22 Mayo 2024
Número de expediente1618/024
Año2024
EmisorTribunal de Cuentas (Uruguay)
RES. 1618/2024 RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESION DE FECHA 22 DE MAYO DE 2024 (E. E. N° 2024-17-1-0001811, Ent. N° 1718/2024) VISTO: las actuaciones remitidas por Presidencia de la República relacionadas con la Licitación Pública N° 5000/2024 para la contratación de servicio de limpieza integral de los Edificios de la Presidencia de la República: Torre Ejecutiva, Torre Ejecutiva Edificio Anexo, E.J.A., M.a.G.. J.A., edificios en predio de la Residencia Presidencial de S., Edificio Caubarrere, Edificio Torre Independencia, taller de autos de Presidencia de la República y otras sedes y locales que eventualmente se puedan determinar; RESULTANDO: 1) que por Resolución N° P/978 de fecha 19/12/2023, el Presidente de la República, dispuso el llamado a la Licitación Pública de referencia y aprobó el P. de Condiciones Particulares, surgiendo que el plazo de la contratación es de 1 año a contar de la fecha de comienzo de ejecución del contrato, prorrogable automáticamente, por períodos de 1 año, hasta un máximo de 4 años; 2) que se efectuaron las publicaciones y se cursaron las invitaciones a las diferentes empresas del ramo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 51 del TOCAF, en la página web de la Agencia de Reguladora de Compras Estatales (ARCE) con fecha 05/01/2024 y en el Diario Oficial con fecha 08/01/2024; 3) que con fecha de 25/01/2024 la Administración contratante publicó prórroga de la apertura de ofertas del 25/01/2024 al 26/01/2024, notificando a los oferentes; 4) que al acto de apertura electrónico realizado con fecha 26/01/2024, se pre1sentaron: DE LA TORRE D' A.S.; ESKIL S A; G4S S.A.; JUNERTIL S.A.; MYM SERVICIOS S.R.L.; PULSO S.R.L.; RUNYMILL S.A., S.V.S.J.; T.U.S.; TEREGAL S.A.; 5) que con fecha de 29/01/2024 G4S S.A. presenta las siguientes observaciones: 5.1) respecto a las oferta de La empresa DE LA TORRE D' A.S. observa que en cuanto a los antecedentes presentados, se omite referencia a detalles de los servicios prestados (artículos 3 y 20 del P. de Condiciones Particulares); en su experiencia lista dos antecedentes indicando fechas anteriores a lo establecido en el artículo 3 del P., por lo que no puede ser considerada; el archivo "Propuesta ECONÓMICA.pdf" no cumple con el artículo 14 del P., en cuanto a presentar los precios totales anuales con I.V.A. incluido; no cumple con el artículo 20 del P. de Condiciones Particulares, en cuanto a indicar trabajadores promedio mayores de 50 años y menores de 25 años en los últimos 2 años, no estando relacionada de forma porcentual y no estableciendo beneficios para los empleados; en su Propuesta Técnica no hace mención alguna a cómo serán distribuidos la maquinaria y equipamiento para cada uno de los edificios cotizados de acuerdo al artículo 20 del P. de Condiciones Particulares; 5.2) respecto a JUNERTIL S.A. observa que en el archivo "Nota - Oferta económica.pdf" en referencia a la cotización de servicios eventuales correspondiente a 100 horas por mes, por 12 meses, declara un precio mensual total sin I.V.A. de $ 368,89, lo que es engañoso y no permite su comparación con los precios mensuales ofertados por el resto de los oferentes; en cuanto al archivo "Antecedente Junertil - Ficha.pdf" - se constata que uno de los antecedentes referidos, a saber: "AEG Facilities", no debe ser considerado, dado que el período de servicio declarado es desde marzo 2019 a enero 2021, incumpliendo el artículo 3 del P. de Condiciones Particulares, ya que la vigencia del antecedente es anterior a la publicación del P.; respecto al antecedente "Teyma Uruguay S.A.- Oficinas Centrales" se trata de la misma empresa oferente, y no debe ser considerado según el artículo 3 del P. de Condiciones Particulares; a la fecha actual, los certificados de calidad presentados están vencidos; en la "Nota 4 - Capacitaciones por trabajador.pdf" no queda clara la relación entre el cuadro presentado con las capacitaciones allí mencionadas y la declaración de 15 horas como cantidad promedio anual de capacitación que recibe cada trabajador; no se encuentra declaración referente a la cantidad de trabajadores promedio mayores a 50 y menores de 25 años contratados en los últimos 2 años ni la cantidad de personas con discapacidad incorporadas en los últimos 2 años; 5.3) respecto a MYM SERVICIOS S.R.L., observa que los antecedentes presentados en el archivo "Referencias. P., de acuerdo a los artículos 3 y 20 del P. de Condiciones Particulares, se omite referencias a detalles de los servicios prestados, se omitió hacer mención a las dimensiones de los edificios; en su oferta omite declarar los precios totales anuales con I.V.A.; no se hace mención clara y detallada a cómo serán distribuidos la maquinaria y equipamiento de forma específica para cada uno de los edificios cotizados según el artículo 20 del P.; no visualiza la constancia de visita a todas las instalaciones; 5.4) respecto a PULSO S.R.L. observa que no cumple con el artículo 20 del P. en cuanto a la indicación de trabajadores promedio mayores de 50 años y menores de 25 años contratados en los últimos 2 años, omite manifestar el porcentaje relacionado al total de la empresa; en la página 71 de su oferta no declara un precio mensual total sin I.V.A., tampoco indica cuál es el valor a descontarse en caso de feriados no laborables; 5.5) respecto a RUNYMILL S.A. observa la cotización de servicios eventuales es engañosa y no permite su comparación; no puede aceptarse el ítem correspondiente al Edificio Caubarrere, según lo establecido en el artículo 14 del P. de Condiciones Particulares, el cual exige un mínimo de 8 funcionarios limpiadores que deben desempeñarse durante 6 horas cada uno, la empresa sólo ofrece 7 limpiadores; no cumple con el artículo 20 del P. de Condiciones Particulares, en cuanto a la indicación de trabajadores promedio mayores de 50 años y menores de 25 años contratados en los últimos 2 años; no manifiesta otorgar beneficios, incentivos ni reconocimientos a sus empleados; no indica un promedio de horas anuales de capacitación por limpiador; en cuanto a los antecedentes, respecto a los artículos 3 y 20 del P. de Condiciones Particulares omite referencias a detalles y alcances de los servicios prestados, en algunos antecedentes tampoco se menciona el nombre del contacto el teléfono y la dirección; 5.6) respecto a la empresa S.V.S.J., observa que no cumple con el artículo 20 del P. de Condiciones Particulares en cuanto a la indicación de trabajadores promedio mayores de 50 años y menores de 25 años contratados en los últimos 2 años; en la página 16 de su archivo "Propuesta Técnica.pdf", no indica los horarios ni la cantidad de horas en los que se desempeñará el personal descrito, en la página 16 del archivo "Propuesta Técnica.pdf" se manifiestan contradicciones que devienen inadmisible la oferta; en cuanto al M., se alude a 1 funcionario en la columna "Plan de Trabajo" y luego se menciona 1 limpiador y 1 supervisor; en cuanto a la Residencia S. también existen diferencias al respecto de la cantidad de funcionarios; tampoco se alude a horarios ni distribución; sólo se presenta constancia de visita al Taller de autos y a la Residencia Presidencial de S.; no se presenta listado de antecedentes con la información requerida de acuerdo a los arts. 3° y 20° del P. de Condiciones Particulares; 5.7) respecto a T.U.S., observa que a partir de la página 227 de su oferta, presenta su propuesta económica; en esta no indica los precios anuales totales con I.V.A. incluido; en cuanto a la cotización de servicios eventuales (ítem 9) no define como indica el P. de Condiciones
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