Resolución del Tribunal de Cuentas 1891/018
| Jurisdicción | Uruguay |
| Año | 2018 |
| Fecha de audiencia | 06 Junio 2018 |
| Tipo de documento | Resoluciones Generales |
| Emisor | Tribunal de Cuentas (Uruguay) |
COMUNICACIÓN REITERACIONES,
TRASPOSICIONES Y OTROS
Resolución 1.891/018
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESIÓN DE FECHA 6 DE JUNIO DE 2018
(E. E. N° 2018-17-1-0002541, Ent. Iniciada)
Fecha de Publicación: 26/06/2018
Dispónese la racionalización de todo lo relativo a los trámites de expedientes sobre
trasposiciones de rubros, adecuaciones presupuestales e incrementos de partidas no
limitativas y otros que se detallan, que se remiten a consideración de este Tribunal.
VISTO: la situación relacionada con los trámites de los expedientes relativos a trasposiciones
de rubros, reiteraciones de gastos y otros asuntos que se remiten a consideración de este
Tribunal;
CONSIDERANDO: 1) que el artículo 228 de la Constitución de la República establece que la
función de control de toda la gestión relativa a la Hacienda Pública será de cargo del Tribunal
de Cuentas;
2) que, a efectos de una gestión más eficiente de este Cuerpo y de abreviar los trámites
referidos por parte de los organismos, se entiende necesario racionalizar la presentación de los
mismos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Las Resoluciones que adopten los organismos referentes a trasposiciones de rubros,
adecuaciones presupuestales e incrementos de partidas no limitativas, así como la información
adjunta a las mismas que corresponda, deberán comunicarse a este Tribunal exclusivamente
en la instancia anual de remisión de los balances de ejecución presupuestal, incluyéndolas en
un anexo.
2) Las Resoluciones relativas a reiteraciones de gastos deben ser remitidas por el Contador
Delegado o Auditor, en forma trimestral, en una única oportunidad, salvo los casos de
organismos en los que los Contadores Delegados actúan por regiones (ASSE y ANTEL) o el de la
Universidad de la República por facultades, en los que se admitirá una comunicación de gastos
reiterados por período y por región o facultad;
En el caso de los gastos enviados tanto por las Intendencias como por los Municipios se
computará una entrada trimestral para ambos.
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