Resolución del Tribunal de Cuentas 36/017
| Jurisdicción | Uruguay |
| Año | 2017 |
| Fecha de audiencia | 11 Enero 2017 |
| Tipo de documento | Resoluciones Generales |
| Emisor | Tribunal de Cuentas (Uruguay) |
ESTADOS DE EJECUCION PRESUPUESTAL
RES. Nº 36/17
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESIÓN DE FECHA 11 DE ENERO DE 2017
(E. E. Nº 2016-17-1-0000769)
Remisión Estados de Ejecución Presupuestal de EEAA y SSDD - Ordenanza 75.
VISTO: que este Tribunal, en la Ordenanza Nº 75 de fecha 16/09/1998, reglamentó la remisión
de los estados de ejecución presupuestal y estados contables formulados por los Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados y en la Ordenanza N° 81 de 17/12/2002 reguló la
formulación y presentación de los estados financieros de todos los organismos públicos;
RESULTANDO: 1) que en la Ordenanza 7 5 se estableció que los estados de ejecución
presupuestal de los entes autónomos y servicios descentralizados deben presentarse antes del
31 de mayo de cada año;
2) que, por otra parte, la Ordenanza 81 dispuso que los estados financieros se deben presentar
dentro de los noventa días del cierre del Ejercicio;
CONSIDERANDO: 1) El Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República comete al
Tribunal "Dictaminar e informar respecto de la rendición de cuentas y gestiones de los órganos
del Estado, inclusive Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, cualquiera sea su naturaleza, así como también, en cuanto a las acciones
correspondientes en caso de responsabilidad, exponiendo las consideraciones y observaciones
pertinentes."
2) que por otra parte el Artículo 111 Numeral 3) del TOCAF prescribe que al Tribunal de
Cuentas corresponde "Dictaminar e informar sobre los balances de ejecución presupuestal y
rendiciones de cuentas que deben formular el Poder Ejecutivo y los Gobiernos
Departamentales, así como los estados de situación, de resultados y de ejecución
presupuestal, que formulen los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados (Artículo 211,
Literal C) de la Constitución de la República)".
3) que este Cuerpo está facultado por el Artículo 211 Literal F) de la Constitución de la
República, para dictar Ordenanzas de Contabilidad con fuerza obligatoria para todos lo s
organismos públicos;
4) que se considera necesario modificar el plazo de remisión de los estados de ejecución
presupuestal para unificar su presentación con la de los Estados Contables, a efectos de
dictaminar sobre ambos documentos en una única oportunidad;
5) que también se entiende pertinente regular aspectos formales de su presentación;
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