Resolución del Tribunal de Cuentas 4322/017
| Jurisdicción | Uruguay |
| Año | 2017 |
| Fecha de audiencia | 20 Diciembre 2017 |
| Tipo de documento | Resoluciones Generales |
| Emisor | Tribunal de Cuentas (Uruguay) |
CONTADORES DELEGADOS
CONTROL CUENTAS BANCARIAS
Res. N° 4322/017
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESIÓN DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2017
(E. E. N° 2017-17-1-0005733, Ent. N° 4598/17)
Fecha de Publicación: 05/01/2018
Dispónese que los gastos correspondientes a las comisiones bancarias serán co ntrolados a
posteriori, debiendo los Contadores Delegados o Auditores requerir que se les remita
mensualmente los estados de las cuentas bancarias a esos efectos.
VISTO: la necesidad de regular la oportunidad y procedimiento de la intervención de las
comisiones que se debitan en forma automática por las instituciones bancarias;
RESULTANDO: 1) que los débitos comprenden a comisiones por los conceptos de: apertura
de carta de créditos, transferencias hacia y desde el exterior, pagos a través del sistema
bancario en cumplimiento de la Ley de intermediación financiera y por la emisión de
resúmenes de cuenta;
2) que como consecuencia de la aplicación de la Ley de intermediación financiera, se ha
incrementado sustancialmente la cantidad de pagos que se efectúan por débito automático;
3) que dichos débitos llegan a conocimiento de los Contadores Delegados o Auditores una
vez que son efectuados;
CONSIDERANDO: 1) que el Artículo 659 Literal I) de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de
1990 (Artículo 123 del TOCAF) establece en su Inciso primero que en determinadas
circunstancias el Tribunal de Cuentas podrá exceptuar el control previo;
2) que en el Inciso segundo se dispone que en aquellos casos previstos en el Artículo 33 del
TOCAF, cuando la naturaleza de la operación lo haga impracticable, el Tribunal de Cuentas
determinará la forma y oportunidad en que se efectuará su intervención;
3) que este Tribunal, amparado en dicha norma, dictó la Ordenanza N° 72 de 23 de mayo de
1996, determinando, entre otros, los gastos que podrán ser intervenidos a posteriori;
4) que co rresponde indicar el procedimiento a cumplir por parte de los Contadores
Delegados o Auditores, complementando las disposiciones contenidas en la citada Ordenanza;
ATENTO: a lo expresado;
EL TRIBUNAL ACUERDA
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