Resolución del Tribunal de Cuentas 465/024

JurisdicciónUruguay
Año2024
Fecha de audiencia22 Febrero 2024
Número de expediente465/024
EmisorTribunal de Cuentas (Uruguay)
Tipo de documentoResoluciones Generales
RES. 465/2024
                 RESOLUCION ADOPTADA POR EL
                 TRIBUNAL DE CUENTAS
                 EN SESION DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2024
                 (E.E.N° 2024-17-1-0000011, Ent.N°0453/2024)
                VISTO: las nuevas actuaciones remitidas el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (M.T.O.P.) relacionadas con la Segunda Modificación al Contrato de Participación Público Privada, en el marco de la Licitación Pública Internacional N° 35/2017, convocada para el financiamiento, diseño, construcción, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura, vía y desvíos del tramo ferroviario Puerto de Montevideo - Paso de los Toros
                RESULTANDO: 1) que por Proyecto de Resolución, el Poder Ejecutivo previó adjudicar en forma provisional las obras señaladas en el marco de la Licitación Pública Internacional N° 35/2017 al oferente "GRUPO VIA CENTRAL", integrado por SACEEM S.A, BERKES CONSTRUCCION Y MONTAJES S.A, SACYR CONCESIONES S.L y NGE CONCESSION S.A.S.U
                2) que este Tribunal, por Resolución N° 3559/2018 adoptada en Sesión de fecha 21 de noviembre de 2018 acordó: dictada la Resolución de adjudicación provisional por el Ordenador competente a favor del GRUPO VÍA CENTRAL (GVC) y abiertos los créditos correspondientes, cometer al Contador Auditor la intervención de la suma prevista por el Pago por Disponibilidad Diario (P.D.D.) señalada en el Resultando 23) de la misma
                3) que por Resolución N° 529/018 de fecha 26 de noviembre de 2018, el Poder Ejecutivo adjudicó en forma provisional al "GRUPO VIA CENTRAL", integrado por SACEEM S.A, BERKES CONSTRUCCION Y MONTAJES S.A, SACYR CONCESIONES S.L y NGE CONCESSION S.A.S.U las obras señaladas en el marco de la Licitación Pública Internacional N° 35/2017, en cuanto a las obras financiadas a través del mecanismo de Contrato de Participación Público Privada (P.P.P)
                4) que la adjudicataria provisional constituyó la sociedad PILEMBURG S.A. y por Resolución N° 625 de fecha 1° de abril de 2019, el Poder Ejecutivo autorizó a dicha empresa la ejecución inmediata de las obras de "Diseño, construcción y rehabilitación de la infraestructura incluida en el Proyecto de Contrato de Obras Adicionales para el tramo Ferroviario Puerto de Montevideo-Paso de los Toros" en el marco de la Licitación Pública Internacional N° 35/017;
                5) que por Proyecto de Resolución, el Poder Ejecutivo expresó que el Ministerio de Economía y Finanzas emitió el informe preceptivo y favorable en los términos del Artículo 34 inciso final del Decreto N° 313/2017 de fecha 6 de noviembre de 2017 y adjudicó en forma definitiva al GRUPO VIA CENTRAL S.A. la Licitación Pública Internacional N° 35/2017;
                6) que este Tribunal, por Resolución N° 1047/2019 adoptada en Sesión de fecha 30 de abril de 2019 acordó: dictada la Resolución de adjudicación definitiva por el Ordenador Competente a favor de la Sociedad GRUPO VIA CENTRAL S.A, cometer al Contador Auditor destacado ante el M.T.O.P. el control del cumplimiento por parte de la Sociedad adjudicataria de la constitución y acreditación de la garantía de cumplimiento de contrato por U$S 90.000.000, Seguro contra todo riesgo por U$S 10.000.000, inscripción en el R.U.P.E., Certificado del B.S.E. y V.E.C.A., constancia de haber abonado los costos derivados de servicios externos y, avance de diseño ejecutivo, que permitan el comienzo de la ejecución de la obra en los plazos estipulados;
                7) que por Resolución N° 636/19 de fecha 30 de abril de 2019, el Poder Ejecutivo adjudicó de forma definitiva la Licitación de referencia a GRUPO VÍA CENTRAL S.A. y con fecha 10 de mayo de 2019 se suscribió el Contrato Participación Público Privada entre el M.T.O.P y la adjudicataria;
                8) que con fecha 3 de enero de 2020 la Contadora Auditora destacada ante el M.T.O.P. expresó lo siguiente:
                8.1) de acuerdo a lo surge de la Resolución N° 3559/18 de este Tribunal, se incluyen dos montos correspondientes al Pago por Disponibilidad Diario (PDD) una oferta de U$S406.394 sin I.V.A. y una alternativa de U$S 395.356 también sin I.V.A. El monto correcto es el de la oferta original, es decir, U$S 406.394 por lo cual entiende pertinente señalar que se aclare el monto establecido en dicha Resolución;
                8.2) respecto de la Sociedad GRUPO VIA CENTRAL S.A., se solicitó en forma previa a la formalización del Contrato de Participación Público Privada constituya y acredite: a) la garantía de cumplimiento de Contrato por un monto de U$S 90.000.000, b) el seguro contra todo riesgo por U$S 10.000.000, c) Constancia de inscripción en el R.U.P.E., d) Certificado expedido por el B.S.E. de estar al día con el pago de seguros por accidentes laborales, e) Certificado expedido por el Registro Nacional de Empresas de Obra Pública del M.T.O.P. (V.E.C.A.), f) Constancia de haber abonado los costos derivados de servicios externos para la realización de estudios previos y estructuración técnica y g) Avance de Diseño Ejecutivo de rubros y subtramos acordados con la Administración contratante que permitan el comienzo de la ejecución de la obra en los plazos estipulados;
                9) que este Tribunal, por Resolución N° 466/2020 adoptada en Sesión de fecha 12 de febrero de 2020, acordó modificar el Numeral 1) de la parte dispositiva de su Resolución N° 3559/2018 del 21 de noviembre de 2018, cometiendo al Contador Auditor la intervención de la suma de U$S 406.394 más I.V.A. en concepto de Pago por Disponibilidad Diario debiendo tener presente los adelantos a que refieren los Artículos 5.1 y 8 del Contrato P.P.P. Asimismo, acordó tener presente que la Administración no ha dado estricto cumplimiento a lo previsto en la Resolución de adjudicación definitiva en cuanto a exigir la presentación de la constancia de pago en forma previa a la suscripción de contrato;
                10) que tramitada, al amparo de lo establecido en la Cláusula 20.3 ("Modificación de común acuerdo") del Contrato de Participación Público Privada, una modificación de la Cláusula 8.1 ("Adelanto de PDD") del Contrato de Participación Público Privada - Proyecto Ferrocarril Central suscrito el 10 de mayo de 2019, este Tribunal por Resolución N° 0043/2021 adoptada en Sesión de fecha 13 de enero de 2021 acordó no formular observaciones al proyecto de modificación del Contrato de Participación Público Privada y cometer al Contador Auditor la intervención del gasto emergente, previa verificación de la suscripción por las partes de la modificación contractual y de su imputación con cargo al Grupo adecuado con disponibilidad suficiente;
                11) que sometido a consideración de este Tribunal un adelanto parcial, proporcional al porcentaje de cumplimiento del cronograma de obra acordado, por la suma de U$S 18.000.000 a GRUPO VIA CENTRAL S.A. por concepto de adelanto financiero a cuenta del Pago por Disponibilidad (P.P.D.), por Resolución N° 153/2021 adoptada en Sesión de fecha 27 de enero de 2021 se acordó: dictada la Resolución definitiva por el Ordenador competente, cometer al Contador Auditor en el M.T.O.P. la intervención del gasto de U$S 18.000.000, previo control de su imputación al Grupo adecuado con disponibilidad suficiente y de que la Resolución definitiva concuerde con lo sometido a consideración de este Tribunal;
                12) que por Resolución de fecha 8 de marzo de 2021 (ratificada por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de marzo de 2021), el Ministro de Transporte y Obras Públicas dispuso ampliar hasta el 24 de mayo de 2023 el plazo de ejecución de las obras y puesta a punto del Contrato de Participación Público Privada celebrado el 10 de mayo de 2019, en virtud del avance de las obras y atendiendo a su especial incidencia en otros proyectos y contrataciones de la República Oriental del Uruguay y en mérito a lo previsto en las Cláusulas 5.1 y 5.2 del Contrato de Participación Público Privada;
                13) que este Tribunal, por Resolución N° 0639/2021 de fecha 9 de abril de 2021, adoptada de acuerdo con el Artículo 10 de su Reglamento Interno, acordó no formular observaciones a la ampliación del plazo contractual dispuesta;
                14) que se efectuó una Primera Adenda al Contrato de Participación Público Privada, estableciéndose, entre otras, la extensión el plazo de vigencia del mismo hasta el 8 de setiembre de 2038 más las prórrogas reconocidas a la Sociedad contratista; acordando este Tribunal por Resolución N° 1887/2021 adoptada en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de setiembre de 2021, no formular observaciones al proyecto de modificación remitido. Dicha modificación fue suscrita por las partes con fecha 29 de setiembre de 2021;
                15) que con fecha 29 de diciembre de 2023 (Entrada N° 5685), se remitieron a este Tribunal actuaciones relacionadas con una instancia de mediación, a fin de buscar una solución amistosa a las controversias derivadas del incumplimiento de ambas partes, en el marco del Contrato de Participación Público Privada que vincula al GRUPO VIA CENTRAL S.A. y al M.T.O.P. y del Contrato de Obras Adicionales celebrado entre PILEMBURG S.A. y dicha Secretaría de Estado, y a fin de evitar la suspensión de las obligaciones derivadas del mismo. Con fecha 5/10/22, ambas partes convinieron designar de común acuerdo, al mediador; cargo que fue aceptado con fecha 12/10/22 (adjuntándose ambas actas);
                16) que de las actuaciones remitidas en dicha oportunidad surge que, con fecha 24 de octubre de 2022, GRUPO VIA CENTRAL S.A. presentó su reclamación al mediador, solicitando una compensación económica de U$S 249.333.271 y una extensión del plazo de obras de 13 meses, a raíz de incumplimientos de hitos y condicionantes en obras a ejecutar en los Departamentos de Montevideo y D. y en el avance general de las obras, a saber:
                16.1) en Montevideo: a) Incumplimiento en hito "Acta de Inicio y de replanteo colector Mataperros"; b) Incumplimiento de la condicionante "validación por parte de las intendencias departamentales de los desvíos de tráfico y proyectos de los pasos a nivel..."; c) Incumplimiento del hito "Aprobación por la Intendencia de Montevideo de proyecto de drenaje"; d) Incumplimiento de la condicionante "cruce desnivel en la Av.
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