Resolución del Tribunal de Cuentas 557/025

JurisdicciónUruguay
Año2025
Fecha de audiencia12 Marzo 2025
Número de expediente557/025
EmisorTribunal de Cuentas (Uruguay)
Tipo de documentoResoluciones Generales
RES. 557/2025
                 RESOLUCION ADOPTADA POR EL
                 TRIBUNAL DE CUENTAS
                 EN SESION DE FECHA 12 DE MARZO DE 2025
                 (E. E. N° 2025-17-1-0000649, Ent. N° 0617/2025)
                 VISTO: las actuaciones remitidas por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) - Dirección Nacional de Vivienda (DINAVI) relacionadas con la Compra Directa por Excepción N° 02/2024 para el diseño y construcción de un mínimo de 32 viviendas SUM, estacionamiento y ampliación de redes sanitarias en el padrón N° 5.348 propiedad del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, sito en la ciudad de Santa Lucía departamento de Canelones, mediante el Sistema Contrato de Obra "Llave en Mano";
                 RESULTANDO: 1) que es antecedente de la presente Compra Directa por Excepción, el llamado a Licitación Pública Nacional N°04/002/2022 con idéntico objeto, cuyo Acto de Apertura se produjo con fecha 04/10/2022 y a la cual concurrieron las empresas CARDOZO MELLO CONSTRUCCIONES SRL CLEMER SA, CONSUR LTDA, DIESTE Y MONTAÑEZ SA, DORILER SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA CONSTRUCTORA RAUL CLERC SA, FABRA SOCIEDAD ANONIMA, FILIPIAK INGENIERIA SRL, INTRASER SA, Y SCHMIDT PREMOLDEADOS SA;
                 2) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones en acta de fecha 30/12/2022, realizado el análisis de las ofertas, concluyó que se deberían desestimar todas las propuestas por incumplimientos al P. de Condiciones Particular, por cuanto "ameritaría modificación al proyecto para su levantamiento" de acuerdo al siguiente detalle: "a) la propuesta de CARDOZO MELLO CONSTRUCCIONES SRL y DORILER SA incumple con el art. 18.3.15 h sobre instalaciones sanitarias debajo de platea de hormigón y el artículo 2.2.1 sobre mínimo exigido para terrazas de servicio; b) la oferta de CLEMER SA incumple el mínimo de estacionamientos y ancho de escalera requeridos por la normativa municipal y con el artículo 18.3.15h del P.; c) la oferta de DIESTE MONTAÑEZ SA no cumple con la normativa municipal en relación con ancho de calles de acceso a estacionamientos, anchos de escalera y el segundo dormitorio de la tipología accesible y con los artículos 15.1 D 1.1, 15.2 6.3B del P. en relación al área mínima libre de SUM, área mínima de tercer dormitorio de tipología 3D; d) la empresa CONSTRUCTORA RAUL CLERC SA propuesta 2 incumple con la normativa municipal en materia de estacionamientos y área mínima de vivienda 2 dormitorios al convertir a accesibles a algunas viviendas no cumplirían con proximidad frontal en la puerta de acceso; e) FABRA SOCIEDAD ANONIMA incumple con la normativa municipal en cuanto ancho de escalera así como ancho mínimo en dormitorios; f) FILIPIAK INGENIERIA SRL incumple con normativa municipal en cantidad de estacionamientos, no presenta declaración de desagüe de gravedad y no cumple con cantidad mínima de viviendas de 3 dormitorios; g) INTRASER SA incumple con la normativa municipal en cuanto cantidad de estacionamientos, ancho de escalera, área de pasillo y terraza de servicio; h) SCHMIDT PREMOLDEADOS SA incumple con la normativa municipal en cuanto ancho mínimo de escalera y en ancho de calle de dos sentidos de estacionamientos; i) EMPRESA CONSTRUCTORA RAUL CLERC SA propuesta 1 incumple con la normativa municipal en cuanto ancho mínimo de escalera mínimo, ancho de pasillo, área mínima libre de SUM y vivienda accesible no cumple con espacio para almacenamiento en cocina; j) EMPRESA CONSTRUCTORA RAUL CLERC SA propuesta 3 incumple con la normativa municipal en cuanto área mínima libre de SUM y área dormitorios y al artículo 18.3.15h del P. referente a las instalaciones sanitarias debajo de platea de hormigón y k) CONSUR LTDA: incumple con la normativa municipal en cuanto al ancho de estar y área mínima del mismo y al art. 6.3.b del P. con respecto al segundo dormitorio de la tipología accesible que no es equipable como dormitorio principal";
                 3) que culminado el procedimiento licitatorio, el Poder Ejecutivo por Proyecto de Resolución, dispuso rechazar todas las propuestas presentadas por los oferentes en virtud de incumplimientos al P. de Condiciones Particulares y habilitar la Contratación Directa por Excepción al amparo de lo dispuesto en el Artículo 314 Literal D) Numeral 2 de la Ley 19.889 del 09/07/2020, en los mismos términos de la convocatoria original;
                 4) que por Resolución de fecha 12/07/2023 (Acta 814) el Directorio de la A.N.V designó los integrantes de las Comisiones Asesoras de Adjudicaciones que actuarán en el marco de las licitaciones públicas que realice el MVOT durante el presente ejercicio y hasta el 31/12/2024;
                 5) que este Tribunal, por Resolución N° 1949/2023 adoptada en sesión de fecha 19/07/2023 acordó tomar conocimiento de lo proyectado por la Administración (Resultando 3) y formular los siguientes señalamientos:
                5.1) la Administración contravino la normativa que rige el Registro Único de Proveedores del Estado (R.U.P.E.) a cargo de la Agencia Reguladora de Compras Estatales (A.R.C.E.) (Artículo 76 del T.O.C.A.F y su Decreto Reglamentario N° 155/013 de fecha 21 de mayo de 2013, y Artículo 46 del T.O.C.A.F), al establecer como requisito en la Cláusula 5.1.1. del P. de Condiciones Particulares que rigió el llamado, estar inscriptos en el R.U.P.E en estado "Activo", no contemplándose en el procedimiento de referencia para la presentación de sus propuestas, el estado "En Ingreso", extremo que representa una solución más
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