Resolución del Tribunal de Cuentas S/N del año 2011
| Jurisdicción | Uruguay |
| Año | 2011 |
| Fecha de audiencia | 06 Abril 2011 |
| Tipo de documento | Resoluciones Generales |
| Emisor | Tribunal de Cuentas (Uruguay) |
RETIRO DE EXPEDIENTES POR ORGANISMOS
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESIÓN DE FECHA 6 DE ABRIL DE 2011
(Carpeta 173287 E. i. 72 28/02/11)
Procedimiento a seguir en solicitud formulada por Organismos públicos para retirar total o
parcialmente expedientes que, habiendo sido sometidos a consideración del Tribunal, éste aún
no ha culminado su tratamiento.
Modifica Resolución de 14/dic/005
VISTO: que los Organismos Públicos solicitan retirar, total o parcialmente, expedientes que,
habiendo sido sometidos a consideración del Tribunal, éste aún no ha culminado su
tratamiento;
RESULTANDO: 1) que el trámite habitual para cumplir la devolución a requerimiento del
Organismo de origen insumía un lapso demasiado largo;
2) que este Tribunal en sesión de 14.12.2005 (ACTA 78) dispuso el procedimiento a seguir, ante
solicitudes formuladas por los Organismos Públicos en este sentido;
3) que por Resolución de carácter interno se dispuso modificar la resolución de referencia,
estableciendo que “A partir de la fecha (16.02.2011) las devoluciones de expedientes se
tramitan por la Mesa, previo informe de División Jurídica”;
CONSIDERANDO: 1) que a los efectos de agilizar el trámite, se entiende pertinente que la
devolución sea resuelta Por la Mesa;
2) que la resolución de este Tribunal de fecha 14.12.2005 establece en su Numeral 1.3) que
“Quien tenga la carpeta dejará constancia de los motivos que se invocan para solicitar el retiro,
total o parcial, del expediente y la remitirá a la Secretaría General del Tribunal,” y el Numeral
1.4) dispone que “La Secretaría General incorporará la carpeta en el Orden del Día de la Sesión
Ordinaria inmediata, incluyendo en el repartido la solicitud del Organismo peticionante”;
3) que corresponde sustituir el Numeral 1.3) por el siguiente: “Quien tenga la carpeta dejará
constancia de los motivos que se invocan para solicitar el retiro, total o parcial, del expediente
y la remitirá a la Secretaría General para darle trámite por la Mesa y derogar el Numeral 1.4);
4) que este Tribunal en sesión de fecha 19 de marzo de 1997, estableció los asuntos que, por
su naturaleza, pueden ser resueltos Por la Mesa, por lo que corresponde agregar un Literal ñ)
para incluir la devolución de los expedientes a los Organismos que así lo requieran;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
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