Responsabilidad civil por infracciones a la normativa antitrust

AutorAlejandro Alterwain
Páginas65-85
RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 65
En el presente artículo analizamos algunos de los aspectos centrales, a juicio del
autor, del régimen de responsabilidad por violaciones a la normativa sobre Defensa
de la Competencia (en adelante, indistintamente también “Derecho de la Competen-
cia” o antitrust).
1. Introducción
1.1. Las consecuencias económicas de los ilícitos antitrust
A continuación señalamos algunos conceptos económicos básicos, necesarios para
comprender los daños generados por las violaciones al régimen antitrust.
El modelo de la competencia perfecta
En el gráfico N° 1 se representa el modelo de mercado de la competencia perfecta.
Dicho modelo presupone:
Una infinidad de productores y consumidores. Se dice que desde ambos lados
el mercado se encuentra atomizado.
No hay barreras de entrada o salida al mercado.
Un producto homogéneo, por lo que no hay diferencias entre los productos de
los distintos competidores.
Inexistencia de asimetrías de información, con lo cual el consumidor siempre
toma decisiones bien informado. No hay además costos de transacción que
incidan en dichas decisiones.
Como consecuencia del modelo descripto –inexistente en forma pura en la reali-
dad- el precio y las cantidades transadas surgen del punto en que la curva de la oferta
RESPONSABILIDAD CIVIL POR INFRACCIONES
A LA NORMATIVA ANTITRUST
Alejandro Alterwain
Sumario: 1. Introducción. 1.1. Las consecuencias económicas de los ilícitos
antitrust. 1.2. Las víctimas de las conductas anticompetitivas. 1.3. Las accio-
nes indemnizatorias por violaciones antitrust en el Derecho comparado. 2. El
régimen legal uruguayo de acciones indemnizatorias por violaciones a la
Ley 18.159. 2.1. Naturaleza de la responsabilidad por violaciones a la ley
18.159. 2.2. Los elementos de la responsabilidad antitrust. 3. Conclusiones.
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y la de la demanda se intersectan. Opera allí la “mano invisible” del mercado, según
la famosa expresión de Adam Smith.
Gráfico N°1
Precios y cantidades además se ubican en una situación óptima en el sentido de
Pareto1, pues no es posible mejorar la situación de los consumidores sin empeorar la
de los productores y viceversa. Puede decirse entonces que en dicha situación se
maximiza la eficiencia asignativa del mercado o el bienestar de la sociedad en su
conjunto.
Por otra parte, en dicha situación, tanto productores como consumidores carecen
de poder de mercado. Es decir, no tienen capacidad para manejar el precio de merca-
do a su favor.
De dicho gráfico además surgen representados los conceptos de excedentes del
consumidor y del productor (y por lo tanto el excedente total, que es la suma de am-
bos).
Se denomina “excedente del consumidor” a la diferencia entre lo que los consu-
midores pagan y lo que están dispuestos a pagar por el producto. Gráficamente, di-
cho triángulo representa la ganancia o satisfacción de los consumidores por transar
en el mercado.
El “excedente del productor”, por su parte, es la diferencia entre los costos margi-
nales de producción (gráficamente la curva de la oferta) y el precio (Pc). Es decir,
representa la ganancia económica del productor.
Por último y como adelantábamos, el “excedente total” es la suma de los exceden-
tes del consumidor y del productor.
1 La referencia es al economista italiano Vilfredo Pareto.

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