La responsabilidad contractual y el contrato de transporte: un bloqueo dogmático

AutorGerardo Caffera - Javier Berdaguer
Páginas87-109
RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 87
LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
Y EL CONTRATO DE TRANSPORTE:
UN BLOQUEO DOGMÁTICO
Gerardo Caffera - Javier Berdaguer
I. Relevancia
El contrato de transporte tiene respecto de la responsabilidad civil contractual
una trascendencia mucho mayor que la que estamos acostumbrados a percibir a pri-
mera vista. La responsabilidad del transportista se ubica, precisamente, en el eje del
movimiento de cambio que comenzó en Uruguay en la década del 50 del siglo pasado
para consolidarse, pocas décadas después, con el giro hacia el sistema bipolar que
postula dos campos nítidamente diferenciados dentro de la responsabilidad contrac-
tual: responsabilidad subjetiva (en las obligaciones de medios) y objetiva (en las obli-
gaciones de resultado); este es el sistema que hoy domina el panorama mayoritario de
la doctrina nacional1.
En efecto, el caso Zolessi (“Zolessi C/ Ferrocarril Central del Uruguay”)2, modelo
sobre el cual Gamarra introduce el tema con fuerza a la consideración de la civilística
nacional es, justamente, un caso de responsabilidad del transportista que termina re-
solviéndose como una hipótesis de obligación de resultado. Este caso giró en torno a
si podía ser responsabilizada la compañía de transporte ferroviario en caso de que un
pasajero no llegara a destino por causas desconocidas -Zolessi fue encontrado muerto
al costado de la vía sin que pudiera determinarse con certeza cómo ocurrió el acciden-
te-. Llegado el caso a la Suprema Corte de Justicia, ésta confirmó el fallo de Primera
Sumario: I. Relevancia. II. Método. III. La Teoría Corriente. 1. Obligaciones de
medios y de resultado. Nociones generales. 2. Fundamento de la clasificación.
La carga de la prueba. Responsabilidad civil subjetiva y objetiva. 3. Criterios
de distinción entre las obligaciones de medios y de resultado. 4. La causa ex-
traña: su alcance como eximente de la responsabilidad civil. 5. La causa extra-
ña (continuación). El hecho del tercero. El hurto y la rapiña como eximentes
de responsabilidad. 6. Obligaciones de resultado y garantía. IV. Las intuicio-
nes sorprendentes en la doctrina y la jurisprudencia. 1. Introducción. 2. El
contrato de transporte como paradigma de la obligación de resultado. 3. El
descarte del hecho del tercero en el contrato de transporte. El artículo 168 del
Código de Comercio. 4. El tratamiento de la eximente en el contrato de trans-
porte con especial referencia a la “piratería de asfalto”. V. Conclusión.
1 Una visión crítica sobre esta clasificación puede verse en: Caffera y Mariño, Obligaciones de medios
y de resultado, ADCU t XXVII, págs. 423 y ss; Caffera y Mariño, La obligación de resultado, en ADCU
XXVIII, págs. 467 y ss. Caffera, Perspectivas Críticas de la categoría obligación de resultado, RAEU, Vol 85,
N° 7-12, pág 265; Caffera Gerardo, Sujeto, Responsabilidad y Contrato, ADCU XXXV, págs. 607 y ss.
2 Sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 7 de diciembre de 1951, LJU 25, 3621.
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Instancia y condenó al transportista a indemnizar a los herederos por el incumpli-
miento del contrato de transporte, sobre la base de que el contrato de transporte,
como sub-especie del contrato de arrendamiento de obra y en virtud de la obligación
de resultado que el mismo hace nacer, implica que el transportista sólo se exonera si
lograba acreditar que el Sr. Zolessi cayó del tren por un acto culpable suyo o de un
tercero o de fuerza mayor. Es decir, no alcanzaba con que el Ferrocarril acreditara su
comportamiento diligente (velocidad normal, puertas bien cerradas, controles admi-
nistrativos en forma, etc) sino que la empresa debió haber probado que esa caída que
ocasiono la muerte de Zolessi fue debida a una causa extraña. No habiendo acredita-
do cuál fue la causa (causa desconocida) el deudor inexorablemente es responsable,
pues la prueba de la causa extraña impone la identificación del referido evento.
Si bien el énfasis original de la teoría de las obligaciones de medios y de resultado
(tanto como en Demogue, quizás) estaba en lo probatorio (el propio título del trabajo
lo indica), termina siendo a la postre la base de un giro conceptual de gran magnitud
relacionándose con el tópico del fundamento de la responsabilidad.
El contrato de transporte tiene más para rendir. Siendo la obligación del transpor-
tista el paradigma de la obligación de resultado, cabe poner de relieve que a un mis-
mo tiempo son fuertes algunas contradicciones que ello genera con la teoría, por un
lado, y hay un desviarse en la aplicación jurisprudencial de ese aserto básico. De ahí
que la sensación es que todavía queda algo por resolver.
Esa situación, como intentaremos demostrar, se ha procesado hasta ahora dentro
de un encierro dogmático del cual difícilmente pueda salirse si no es desviándose en
algún punto hacia el plano de las políticas legislativas. Es decir, la situación actual de
bloqueo dogmático difícilmente pueda ser superada si en algún momento no vuelve a
estar frontalmente planteada en la agenda del diálogo doctrinario la cuestión acerca
de por qué el contrato de transporte requiere recostarse sobre el eje de la obligación
de resultado, tal como es descripta por el modelo teórico corriente.
Nuestro primer avance consistirá entonces en demostrar la existencia de ese blo-
queo para luego sugerir -sólo sugerir- no tanto una respuesta política concreta sino la
necesidad de que la misma sea procesada abiertamente.
II. Método
El bloqueo consiste en que nuestras intuiciones aplicadas a la resolución de casos
concretos, o a la propia categorización del contrato de transporte como un caso de
responsabilidad objetiva, han entrado en un circuito de contradicción con la teoría de
la responsabilidad contractual que ya no se resuelve sobre un simple “ir y venir del
caso hacia la teoría” o viceversa para ajustarlas recíprocamente. O bien las soluciones
de los casos comienzan a adaptarse a la teoría (cosa que no parecen estar del todo
dispuestos ni la doctrina ni la jurisprudencia) o bien debemos ajustar la teoría (cosa
que, como veremos es difícil y no se puede hacer si no es volviendo, en algún punto,
sobre la cuestión política: por qué y justo aquí se ha entendido consagrada una res-
ponsabilidad objetiva). Eso es lo que probaremos en las siguientes secciones.

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