Responsabilidad médica en la emergencia

AutorNatalia Veloso Giribaldi
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Montevideo (2005), Máster en Derecho Administrativo Económico (2011), Diploma en Derecho de la Salud por la Universidad Austral de Buenos Aires (cursando), Profesor Agregado de Derecho Administrativo en la Universidad de Montevideo (2006-2019)
Páginas95-112
RESPONSABILIDAD MÉDICA EN
LA EMERGENCIA SANITARIA1
MEDICAL LIABILITY IN
HEALTH EMERGENCY
DRA. NATALIA VELOSO GIRIBALDI*
Resumen: El presente trabajo tiene como objetivo analizar el impacto de la emergencia
sanitaria decretada a raíz de la expansión del COVID-19 en la responsabilidad médica.
Palabras Clave: responsabilidad médica, emergencia sanitaria, Covid-19
Summary: The purpose of this work is to analyze how medical liability is impacted
by the health emergency declared as a result of the expansion of COVID-19.
Key words: Medical Liability, health emergency, Covid-19
1. NOCIONES GENERALES SOBRE RESPONSABILIDAD MÉDICA
1.1 Concepto general de responsabilidad médica
La responsabilidad médica no es otra cosa más que la imputación de las consecuen-
cias jurídicas que el ordenamiento jurídico le impone a los galenos por su actuar culpa-
ble en el ejercicio de su profesión.
Muchas veces, la responsabilidad médica es confundida o identificada con la respon-
sabilidad civil médica. Sin embargo, la responsabilidad médica es mucho más amplia, ya
que además de responsabilidad civil, el médico enfrenta consecuencias por su actuación
en el ámbito penal, en el ámbito administrativo e inclusive en el plano ético.
Por tales razones, a continuación, se procederá a categorizar los distintos ámbitos en
que puede verse comprometida la responsabilidad médica y las diferentes implicancias
jurídicas que las mismas conllevan.
* Doctora en Derecho por la Universidad de Montevideo (2005), Máster en Derecho Administrativo Económico (2011),
Diploma en Derecho de la Salud por la Universidad Austral de Buenos Aires (cursando), Profesor Agregado de De-
recho Administrativo en la Universidad de Montevideo (2006-2019), Profesora de Derecho Público en el Posgrado de
Gestión Financiera en Instituciones Públicas de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de la República
(2017-2020), autora de varios libros y trabajos publicados en el país y en el extranjero. ORCID ID: 0000-0002-5340-2906.
natalia.veloso@delpiazzo.com
1 Conferencia brindada el 8 de junio de 2020 vía webinar para la Universidad de Montevideo.
REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO — NÚMERO 37 — AÑO 2020 — https://doi.org/10.47274/DERUM/37.5
96 REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO — NÚMERO 37 — AÑO 2020
1.2 Responsabilidad Penal
La responsabilidad médica en el ámbito penal se verifica cuando se configuran los
delitos de omisión de asistencia o los delitos de homicidio o de lesiones previstos por la
legislación penal.
La omisión de asistencia se produce cuando por negligencia, se deja de prestar asis-
tencia a un individuo cuya vida o integridad física corren peligro (art. 332 del Código
Penal).
Por su parte, los delitos de homicidio o lesiones se producen cuando el galeno causa la
muerte o lesiona al paciente como consecuencia de su obrar médico culpable (art. 310 y
ss. y 316 y ss. del Código Penal). En efecto, nuestra más prestigiosa Doctrina ha señalado
que la mala praxis que apareja responsabilidad penal es aquella en que: “el facultativo
produce, con su conducta terapéutica o asistencial, un resultado que no previó, que no
anticipó y que, sin embargo, era anticipable, representable y objetivamente previsible”2.
En estos casos, la responsabilidad penal se materializa a través de una sentencia de
condena, recaída al cabo de un proceso judicial, en la cual se condena al médico a una
pena que puede ser de prisión o de penitenciaría.
1.3 Responsabilidad Civil
La responsabilidad médica en el ámbito civil, o responsabilidad civil médica, es aque-
lla que se produce cuando el médico con su actuar médico culpable, genera un daño al
paciente susceptible ser indemnizado3.
En efecto, en el ámbito civil se reclama la reparación o indemnización de los daños y
perjuicios producidos a causa del actuar médico, los cuales incluyen el daño moral pa-
decido por la víctima o sus deudos, el daño material y el lucro cesante.
Dicho reclamo se procesa ante la justicia civil, en un juicio ordinario en el que, para
probar la responsabilidad, tal como se desarrollará más adelante, se deberá probar la
existencia de culpa médica, el daño y el nexo de causalidad entre la actuación médica
culposa y dicho daño (1342 C.C.).
1.4 Responsabilidad Administrativa
La responsabilidad administrativa o también llamada disciplinaria es la que se confi-
gura cuando el médico comete una infracción administrativa en ejercicio de su función
pública en una institución de asistencia médica del Estado.
2 Gonzalo FERNÁNDEZ – “El ejercicio ilegal de la medicina: Las hipótesis de responsabilidad penal”, en III Jornadas
de Responsabilidad Médica (1998)”, S.M.U., pág. 54.
3 Ver: Alfredo ACHÁVAL – “Responsabilidad Civil del Médico”, Buenos Aires, 1992, Abeledo Perrot, Segunda Edi-
ción Ampliada y Actualizada, pág. 129 y ss.

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