La Responsabilidad Penal del Oficial de Cumplimiento

AutorNicolás Pereyra
Páginas47-57
47
LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL OFICIAL DE
CUMPLIMIENTO
NICOLÁS PEREYRA.
1. INTRODUCCIÓN
En nombre de la protección de bienes jurídicos supra individuales (valores que afectan al denominado
conglomerado social) se ha sancionando legislación de emergencia 1 la cual cumple compromisos interna-
cionales en la materia que el Estado ha asumido con organismos internacionales.2 Es así que algunos autores
-como Adriasola- hablan de un nuevo derecho penal cuyo principal elemento es la información, es preventivo
e incluye agentes privados en el control social.
En el marco del combate al delito de lavado de activos se ha impuesto la obligación de reportar ope-
raciones sospechosas a determinados sujetos3 4. Así se han impuesto a sujetos cuyo fin es la realización de
operaciones de intermediación financiera de forma profesional y habitual, cargas o tareas que en principio
tradicionalmente corresponden al sujeto Estado, como la de control y prevención del delito del Lavado de
Activos. Cabe resaltar que dicha asignación de cargas de policía y obligaciones a dichos sujetos les ha generado
costos extraordinarios y que no son compartidos por el Estado, ni siquiera con exoneraciones tributarias.
En el seno de estas entidades que se encuentran obligadas a prevenir e informar el Lavado de Activos, se
encuentra la posición, rango, rol, categoría o cargo que se ha denominado Oficial de Cumplimiento o en los
países anglosajones Compliance Officer. En este trabajo, analizaremos las tareas que efectúa dentro del marco
legal y reglamentario correspondiente, así como también su posible responsabilidad penal dentro del marco
de sus competencias.
2. CONCEPTO DE OFICIAL DE CUMPLIMIENTO.
La ley designa como sujetos obligados a informar de operaciones y actividades sospechosas a determi-
nados sujetos, estos son las personas físicas o jurídicas, sometidas al control del Banco Central del Uruguay,
el elenco es el siguiente: Bancos, Instituciones Financieras Externas (Bancos Off Shore), Casas de Cambio,
Bancos de Inversión, Oficinas de representación, Empresas de Servicios Financieros, Asesores de Inversión,
Empresas de transferencia de fondos, Empresas administradoras de crédito y Administradoras de Grupos
de Ahorro Previo.
1 Técnica legislativa muy criticada por la doctrina y que responde en la mayoría de los casos a la máxima de que todos
los problemas de la sociedad se resuelven con nuevas leyes penales o agravando los tipos existentes, respondiendo al
clamor de la sociedad en busca de éxito electoral. Ya lo dijo Tácito: Pessima respublica, plurimae leges, citado por Jesús María
Silva-Sánchez, en “La Expansión del Derecho Penal”. Segunda Edición, año 2001. Editorial Civitas.
En cambio otros autores –como Adriasola- señalan que el derecho penal tradicional o clásico no es idóneo para la tutela de
bienes jurídicos colectivos, siendo necesaria la consagración de un nuevo derecho penal, el cual es preventivo en sus fines,
una especie de derecho penal administrativo sancionatorio, que evada los canones y garantías del derecho penal clásico, el
cual quedaría reservado a la tutela de bienes jurídicos clásicos o individuales como la vida, propiedad, libertad. Así citando
a Hassemer: “para combatir las formas modernas de daños, debería pensarse en la construcción de un sistema jurídico, que tenga
elementos absolutamente penales, pero que este orientado en términos estrictamente preventivos y, en todo caso, renuncie al reproche
personal y a la imposición de penas privativas de libertad. Una clase de derecho de intervención así configurado podría integrar formas
de imputación objetiva”. Citado por Adriasola en Serie de Documentos del International Center of Economic Penal Studies
America Latina, Raúl Cervini, Gabriel Adriasola y Luis Flavio Gomes. Carlos Álvarez Editor, Noviembre de 2002.
2 40 Recomendaciones GAFI (14 y 15), Naciones Unidas, OEA, Directiva 91/308/CEE de la Unión Europea, etc.
3 Artículo 1º de la ley 17835 del 23 de setiembre de 2004. A su vez dicha nómina de sujetos fue ampliada por la ley 18494
del 5 de junio de 2009. Antes la Circular Nº 1722 de la Superintendencia de Instituciones Financieras del Banco Central
del Uruguay del 21 de diciembre de 2000.
4 La Evolución histórica de dichas cargas puede consultarse en “Lavado de Activos y Secreto Profesional”. Págs. 23 y 24.
Serie de Documentos del International Center of Economic Penal Studies America Latina, Raúl Cervini, Gabriel Adriasola
y Luis Flavio Gomes. Carlos Álvarez Editor, Noviembre de 2002.

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